Sentencia nº SUP-REP-469-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Junio de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0469-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-469/2015. RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: M.E. MONTES DE OCA DURÁN.

México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, para controvertir el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral de dieciséis de junio de dos mil quince, en el cual, se determinó que era improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el partido recurrente.

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado por el representante en su demanda y las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento sancionador.

    1. Denuncia. El trece de junio de dos mil quince, el Partido Verde Ecologista de México presentó queja ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral1, en contra del Partido Acción Nacional, en la que solicitó la emisión de medidas cautelares por el promocional denominado "Notas" identificado con los folios RV02121-15 [televisión] y su correlativo RA03166-15 [radio], pautado por el INE a favor de dicho partido, para el proceso electoral local de Chiapas 2014-2015, trasmitidos a partir del dieciséis de junio de dos mil quince, porque podría constituir imputación de hechos falsos y calumniosos hacia L.F.C.C. y M. candidato a P.M. de T.G.C., por el Partido Verde Ecologista de México2.

      1 En adelante INE.

      2 En adelante PVEM.

    2. Acuerdo impugnado. El dieciséis de junio actual,

      la Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó la adopción de medidas cautelares solicitadas por el partido recurrente, porque a partir de que de un examen preliminar, los hechos denunciados no pueden estimarse en sí mismos calumniosos, sin crítica amparada bajo la libertad de expresión.

  2. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    1. Presentación. Inconforme, el dieciocho de junio presente, el PVEM interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

    2. Trámite y sustanciación. El diecinueve de junio del presente año, el Magistrado Presidente de esta S. Superior formó el expediente mencionado y lo turnó a la ponencia del Magistrado P.E.P.L. para sustanciar y elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

    3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción del asunto, por lo cual quedó en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, mediante el cual se impugna un Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral que negó el otorgamiento de medidas cautelares.

      SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

      Se tienen por satisfechos los requisitos previstos en los artículos 7, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 45, 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

    4. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre del recurrente, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; asimismo, se hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quien interpone el recurso.

    5. Oportunidad. En la especie se cumple tal requisito, ya que el recurrente fue notificado del acto reclamado el dieciséis de junio del presente año a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos, por lo que si la demanda que da origen al recurso de revisión en que se actúa fue presentada el dieciocho de junio siguiente, a las dieciocho horas con cuarenta y un minutos, evidentemente está en el plazo de cuarenta y ocho horas dispuesto en el artículo 109, párrafo 3, de la ley citada, conforme a los criterios asumidos por esta S. Superior.

    6. Legitimación y personería. El presente medio de impugnación fue interpuesto por parte legítima, porque lo presentó un partido, lo cual es suficiente de conformidad con el artículo 45, párrafo 1, fracción I, aplicable al recurso de revisión en que se actúa, en términos de lo dispuesto por el artículo 110, párrafo 1, ambos preceptos de la ley citada.

      Por lo que hace al requisito de personería, esta S. Superior advierte que quien promueve está facultado, dado que la propia autoridad responsable les reconoce expresamente el carácter con el que se ostenta.

    7. Interés jurídico. Está justificado el interés del recurrente, toda vez que impugna un acuerdo en el que se resolvió sobre la negativa del otorgamiento de medidas cautelares que había solicitado, por lo que su pretensión consistía precisamente en lo contrario.

    8. D.. También se estima colmado el requisito de procedencia de referencia, pues del análisis de la normativa aplicable se advierte que no existe otro medio de impugnación previo que sea procedente para combatir la sentencia impugnada.

      TERCERO. Síntesis del Acuerdo impugnado y agravios.

      Acuerdo impugnado.

      Primeramente se acreditó el contenido de los promocionales con el acta circunstanciada de quince de junio del dos mil quince levantada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

      Asimismo, del oficio signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, se señaló que el promocional denunciado fue pautado por el Partido Acción Nacional como parte de sus prerrogativas de acceso al tiempo del Estado en radio y televisión, para el periodo de campaña electoral correspondiente al proceso electoral local de Chiapas, y cuya vigencia corre del dieciséis al dieciocho de junio del presente año, y además con el acta circunstanciada antes señalada, se pudo constatar la existencia del material denunciado dentro del portal de internet denominado pautas.ine.mx, dentro de las pautas para el estado de Chiapas.

      Se señaló el contenido de los promocionales:

      PROMOCIONAL TELEVISIÓN
      Voz en Off: Dos mil nueve, un joven sospechoso es arrestado en el aeropuerto de Tuxtla, llevando un maletín con más de un millón de pesos en efectivo. Después, como Diputado, a pesar de protestas de cientos de tuxtlecos el mismo joven impulsa la ley para imponer devuelta la tenencia en Chiapas. Además el joven, promueve que se reduzca los apoyos a los adultos mayores. El joven se llama F.C. y hoy quiere gobernar nuestra ciudad con el PRI, ¿De verdad es el tipo de persona que queremos para TUXTLA?
      PROMOCIONAL RADIO RA03166-15
      Voz en Off: Dos mil nueve, un joven sospechoso es arrestado en el aeropuerto de Tuxtla, llevando un maletín con más de un millón de pesos en
      ...

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