Sentencia nº SUP-RAP-494-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Septiembre de 2015

JurisdicciónBAJA CALIFORNIA SUR
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha03 Septiembre 2015
Tipo de procesoRecurso de apelación
Número de resoluciónSUP-RAP-494-2015

SUP-RAP-0494-2015

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-494/2015 Y SUP-RAP-525/2015 ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIA Y SECRETARIOS: MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO, ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA Y MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, en sesión pública de tres de septiembre de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

SENTENCIA

Que recae a los recursos de apelación SUP-RAP-494/2015 y SUP-RAP-525/2015, interpuestos por los Partidos Revolucionario Institucional1

y Acción Nacional,2 respectivamente, a fin de impugnar, el primero, la resolución INE/CG649/2015 que resolvió respecto del procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Acción Nacional y Renovación Sudcaliforniana,3 así como del C.C.M.D., identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/105/2015/BCS, y la diversa resolución INE/CG733/2015 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de Baja California Sur; y el segundo, también la resolución INE/CG733/2015, todas aprobadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral4 en la sesión extraordinaria de doce de agosto de dos mil quince.

1 En adelante PRI.

2 En adelante PAN.

3 En adelante PRS.

4 En adelante INE.

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes

1. Queja El catorce de mayo de dos mil quince, el PRI presentó ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE escrito de queja por hechos que supuestamente constituyen infracciones en materia electoral y denunciando el presunto rebase de topes de gastos de campaña por parte del entonces candidato del PAN a gobernador de Baja California Sur, C.M.D..

2. Acuerdo de recepción y prevención al quejoso El dieciocho de mayo de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización tuvo por recibido el escrito de queja y con él integró el número de expediente INE/Q-COF-UTF/105/2015/BCS. Asimismo, previno al quejoso a efecto de subsanar las omisiones por lo que toca a la descripción de los hechos narrados respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Dicho requerimiento fue notificado al partido recurrente el diecinueve de mayo posterior, mediante oficio INE/UTF/DRN/11949/2015.

El veinte de mayo siguiente, mediante escrito sin número, el PRI dio contestación al requerimiento formulado.

3. Acuerdo de admisión del procedimiento de queja El veintidós de mayo de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización tuvo por admitida la queja, procedió a la tramitación y sustanciación del procedimiento administrativo sancionador de queja de mérito, y notificó a la Dirección Estatal del PAN sobre el inicio del mismo.

4. Cierre de instrucción El siete de agosto de dos mil quince, esta S. Superior, al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-277/2015 y acumulados, le ordenó a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE resolver los procedimientos administrativos sancionadores que estuviesen relacionados con las campañas electorales, con independencia de que no se hubiera agotado el plazo que para ello prevé la legislación electoral.

En consecuencia, el nueve de agosto siguiente, la Unidad Técnica de Fiscalización ordenó cerrar instrucción y formular el proyecto de resolución correspondiente.

II. Resoluciones impugnadas El doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General del INE aprobó:

1. Resolución INE/CG649/2015

La resolución respecto del procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, instaurado en contra del PAN y del PRS, así como del C.C.M.D., entonces candidato al cargo de gobernador en el Estado de Baja California Sur, identificado con el número de expediente INE/Q-COF-UTF/105/2015/BCS; y

2. Resolución INE/CG773/2015

La resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a cargos de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de Baja California Sur.

III. Recursos de Apelación

1. Recurso de apelación interpuesto por el PRI

El dieciséis de agosto de dos mil quince, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del INE, recurso de apelación interpuesto por el PRI contra las resoluciones identificadas con las claves INE/CG649/2015 e INE/CG773/2015, relacionadas con el proceso electoral de gobernador en el estado de Baja California Sur.

2. Recurso de apelación interpuesto por el PAN

El mismo dieciséis de agosto, se recibió en la Secretaría Ejecutivo del Consejo General del INE, recurso de apelación interpuesto por el PAN contra la resolución identificada con la clave INE/CG773/2015.

IV. Integración de expedientes y turno En su oportunidad, el M.P. de esta S. Superior acordó integrar los diversos expedientes SUP-RAP-494/2015 y SUP-RAP-525/2015; y turnarlos a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y requerimientos de información Mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil quince, la Magistrada Instructora determinó: (i) radicar el expediente SUP-RAP-494/2015 en su ponencia; y (ii) realizar un requerimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización para que remitiera toda la documentación soporte del apartado "d.2

Monitoreo Diarios, Revistas y Otros Medios Impresos" del dictamen correspondiente a la candidatura común PAN-PRS.

Dicho requerimiento fue desahogado por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización mediante oficio de veinticuatro de agosto de dos mil quince.

También mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil quince, la Magistrada Instructora ordenó: (i) radicar el expediente SUP-RAP-525/2015 en su ponencia; y (ii) realizar un requerimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización para que remitiera toda la información relacionada con las conclusiones 14 y 7 de los apartados del dictamen consolidado en los que se analizaron los gastos correspondientes al PAN.

Dicho requerimiento fue desahogado por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización mediante oficio de veinticuatro de agosto de dos mil quince.

VI. Admisión y cierre de instrucción Por acuerdo de tres de septiembre de dos mil quince, la Magistrada Instructora determinó admitir a trámite las demandas; y una vez que consideró debidamente sustanciados los expedientes, declaró cerrada su instrucción, por lo que ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y

189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así

como 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de apelación interpuestos para impugnar resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionadas, una con un procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, y la otra con un dictamen consolidado de informes de campaña.

SEGUNDO. Acumulación. Ambos apelantes controvierten la resolución identificada con la clave INE/CG773/2015, de doce de agosto de dos mil quince, y señalan como autoridad responsable, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Así, aun y cuando el PRI impugna, además, la resolución INE/CG649/2015, relativa al procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización, dicho instituto político pretende que los resultados de la queja impacten en el Dictamen Consolidado identificado con la clave INE/CG773/2015.

En consecuencia, al existir identidad en el acto impugnado, y autoridad señalada como responsable, se surte la conexidad de la causa; de ahí

que con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 79, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decrete la acumulación de los expedientes SUP-RAP-525/2015 al diverso SUP-RAP-494/2015.

En consecuencia, se deberá glosar certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

TERCERO. Procedencia. Los medios de impugnación que se examinan reúnen los requisitos previstos en los artículos 7, párrafo 1;

8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 42; y 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de acuerdo con lo siguiente:

a) Forma. Las demandas fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable, y en cada una de ellas se hace constar el nombre del actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar, tanto el nombre como la firma autógrafa de los promoventes.

b) Oportunidad. Los recursos de apelación fueron interpuestos oportunamente, ya que las resoluciones impugnadas fueron aprobadas el doce de agosto de dos mil quince, y los medios de impugnación promovidos...

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