Sentencia nº ST-JRC-187-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 21 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0187-2015

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JRC-187/2015, ST-JRC-189/2015 Y ST-JDC-504/2015 ACUMULADOS. PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y M.V.A.T.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA: M.C.M.G.. SECRETARIO: N.V.M..[1]

[1]

Colaboró D.U.V.O..

Toluca de L., Estado de México, a veintiuno de agosto de dos mil quince.

ANALIZADOS,

para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral

ST-JRC-187/2015

y ST-JRC-189/2015, interpuestos por el Partido Acción Nacional y por el Partido de la Revolución Democrática por conducto de sus representantes propietarios R.G.R. y J.I.S.C., respectivamente, ante el Consejo Municipal de Copándaro del Instituto Electoral de Michoacán;

así como del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-504/2015, promovido por M.V.A.T., a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa el veintiocho de julio de dos mil quince en el juicio de inconformidad identificado con el número de expediente TEEM-JIN-035/2015 y sus acumulados TEEM-JIN-036/2015 y TEEM-JIN-037/2015.

HECHOS DEL CASO

I.A..

De la narración de los hechos que los actores hacen en sus demandas y del contenido de las constancias que obran en el presente expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral.

    El tres de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, celebró sesión con la que se dio inicio al proceso electoral ordinario en la citada entidad federativa.

  2. Jornada electoral.

    El siete de junio de dos mil quince, se celebró la jornada electoral en la que se eligieron al Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, así como a los Presidentes Municipales del Estado de Michoacán, entre ellos el de Copándaro.

  3. Resultado del cómputo municipal.

    El diez de junio del año en curso, el Consejo Municipal de Copándaro perteneciente al Instituto Electoral del Estado de Michoacán, llevó a cabo la sesión de cómputo municipal respectivo, concluyendo el mismo el once siguiente.

  4. Declaración de validez y entrega de constancia de mayoría.

    Al finalizar el cómputo municipal descrito en el numeral que antecede, dicho comité declaró la validez de la elección y la elegibilidad de los integrantes de la planilla, procediendo a entregar la constancia de mayoría y validez a la planilla de candidatos postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  5. Interposición de los juicios de inconformidad locales.

    El quince de junio de dos mil quince, los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por conducto de R.G.R. y J.I.S.C., representantes propietarios ante el Consejo Municipal Electoral de Copándaro, en el Estado de Michoacán, respectivamente, promovieron juicios de inconformidad en contra del cómputo de la elección del referido ayuntamiento, así como de la declaración de validez y la entrega de las constancias de mayoría y validez otorgadas a favor de la planilla de candidatos postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  6. Remisión de los juicios de inconformidad locales al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

    El diecinueve de junio de dos mil quince, se recibieron en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, respectivamente los oficios 95/2015 y 97/2015 signados por la Secretaria del Comité Municipal Electoral de Copándaro, Michoacán, a través de los cuales remitió los expedientes de los juicios de inconformidad descritos en el numeral que antecede, así como los respectivos informes circunstanciados y los escritos del tercero interesado.

  7. Resolución del tribunal local.

    El veintiocho de julio de dos mil quince el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó la resolución dentro del juicio de inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN-035/2015 y sus acumulados TEEM-JIN-036/2015 y TEEM-JIN-037/2015, mediante la cual, resolvió lo siguiente:

    “ÚNICO.

    Se confirma el Cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento realizado por el Consejo Municipal Electoral de Copándaro, Michoacán, de once de junio de dos mil quince; así como la declaratoria de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.”

    1. Interposición de los juicios de revisión constitucional y del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      Inconformes con la resolución citada con anterioridad, el treinta y uno de julio y el uno de agosto de dos mil quince, los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por conducto de sus representantes propietarios ante el Consejo Municipal de Copándaro en el Estado de Michoacán, interpusieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, los presentes juicios de revisión constitucional electoral.

      De igual forma, M.V.A.T., ostentándose como candidata a P.M. por el Partido de la Revolución Democrática, el uno de agosto del año en curso ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, presentó demanda

      de juicio

      para la

      protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la determinación señalada en el numeral que antecede.

    2. Recepción de los expedientes en esta Sala Regional.

      El uno, dos y cinco de agosto de la presente anualidad, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional los oficios números TEEM-SGA-4585/2015, TEEM-SGA-4613/2015 y TEEM-SGA-4687/2015 signados por la Secretaria y por el Sub-Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, respectivamente, mediante los cuales remitieron las demandas originales, el informe circunstanciado, algunas constancias del trámite y documentación adicional que estimaron necesaria para el conocimiento de los presentes asuntos.

    3. Integración de los expedientes y turno a ponencia.

      Mediante acuerdos de uno, dos y cinco de agosto de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes

      ST-JRC-187/2015, ST-JRC-189/2015

      y ST-JDC-504/2015 y turnarlos a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Tales determinaciones fueron cumplimentadas por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante los oficios TEPJF-ST-SGA-3124/15, TEPJF-ST-SGA-3126/15 y TEPJF-ST-SGA-3186/15.

      V.R. de los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-187/2015 y ST-JRC-189/2015.

      El cuatro de agosto de dos mil quince, la Magistrada instructora acordó radicar los citados juicios de revisión constitucional electoral.

    4. Admisión y comparecencia de tercero interesado en los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-187/2015 y ST-JRC-189/2015.

      El cinco de agosto del año en curso, la Magistrada instructora admitió los juicios de revisión constitucional electoral anteriormente señalados, al tiempo que tuvo por recibido el escrito de comparecencia de tercero interesado formulado por el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante propietario ante el Consejo Electoral Municipal de Copándaro, en el Estado de Michoacán, en cada uno de los juicios de revisión constitucional electoral que nos ocupa.

    5. Radicación y admisión del juicio ciudadano ST-JDC-504/2015.

      El seis de agosto de dos mil quince, la Magistrada Instructora radicó y admitió

      a trámite el juicio ciudadano formulado por M.V.A.T., mediante el cual impugna la sentencia de veintiocho de julio de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dentro del expediente identificado con la clave TEEM-JIN-035/2015 y acumulados.

      Durante la tramitación del juicio ciudadano ST-JDC-504/2015 no compareció

      tercero interesado alguno.

    6. Requerimiento en el juicio ciudadano ST-JDC-504/2015.

      Mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil quince, la Magistrada Instructora requirió a M.V.A.T. y al Instituto Electoral de Michoacán, diversa documentación para resolver el presente asunto.

    7. Cumplimiento de requerimiento.

      A través del proveído de diecisiete de agosto del año que transcurre, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento descrito

      en el numeral anterior.

    8. Cierre de instrucción.

      En su oportunidad la Magistrada Ponente declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución.

      FUNDAMENTOS JURÍDICOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, párrafo primero, fracción III, incisos b) y c) y 195, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, incisos c) y d), 4, 6, 79, 83, párrafo 1, inciso b), 86 y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, por tratarse de dos juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, así como un juicio para la protección...

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