Sentencia nº SUP-JDC-1302-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Septiembre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1302-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1302/2015 ACTOR: V.D.G.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: D.C.M. Y DANIEL AVILA SANTANA

México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil quince.

SENTENCIA

Que recae al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuesto por V.D.G.R., en contra de la sentencia de veinte de agosto de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León1, en el juicio ciudadano SM-JDC-557/2015 y acumulados.

1 En adelante Sala Regional o Sala Monterrey.

R E S U L T A N D O

De las constancias del expediente y de las afirmaciones del actor, se advierten los datos relevantes siguientes:

  1. Hechos

  1. Jornada electoral. El siete de junio del año en curso se desarrolló la jornada comicial para la renovación de la gubernatura, del Congreso del Estado de Nuevo León y de los ayuntamientos que conforman la entidad, incluyendo el de San Nicolás de los Garza.

  2. Cómputo Municipal. El diez de junio, la Comisión

    Municipal realizó el cómputo de la elección del ayuntamiento de San Nicolás de los Garza; asimismo, declaró válida la elección y otorgó la constancia de validez y mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional.

    Los resultados de dicho cómputo municipal fueron los siguientes:

    Nulos Votación Total
    117,780 38,933 3,365 3,860 8,480 23,803 5,181 563 4,853 5,058 7,353 4,546 223,775
  3. Juicios de inconformidad y sentencia impugnada.

    El Partido Encuentro Social, así como los ciudadanos Ma. B.A.C., en su carácter de candidata a primera regidora propietaria postulada por el Partido Movimiento Ciudadano; V.D.G.R., J.A.R.M. y J.L.R.R., en sus calidades de candidatos a P.M., segundo regidor propietario y suplente, respectivamente, de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, y V.M.A.M., en su carácter de candidato a primer regidor propietario de la planilla que postuló el Partido Encuentro Social, presentaron sendos juicios de inconformidad en contra de actos de la Comisión Municipal.

    Con los medios de impugnación mencionados se formaron los expedientes JI-099/2015, JI-106/2015, JI-108/2015, JI-126/2015, JI-129/2015 y JI-171/2015, los cuales fueron resueltos por el Tribunal Electoral Local de manera acumulada, mediante sentencia de veintitrés de julio del año en curso.

    En la resolución, entre otras cosas, se declaró la nulidad de la votación recibida en cinco casillas; se confirmó la votación recibida en los demás centros de votación, así como la declaración de validez y otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente a la elección para renovar el ayuntamiento de San Nicolás de los Garza y, se revocó la declaración de asignación de regidores de representación proporcional emitida por la Comisión Municipal y ordenó la reasignación de la quinta regiduría por ese principio.

  4. Juicios ciudadanos. Inconformes con lo anterior, los días veinticinco, veintisiete y veintiocho de julio pasado, los actores interpusieron juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, y el veinte de agosto de dos mil quince, la Sala Monterrey dictó

    sentencia en la cual determinó:

    PRIMERO. Se acumulan los expedientes SM-JDC-560/2015 y SM-JDC-564/2015 al expediente SM-JDC-557/2015, y se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.

    SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada en cuanto a la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente a la elección para la renovación del ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, así como la asignación de la segunda regiduría por el principio de representación proporcional.

    TERCERO. Se revoca, en lo conducente, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en términos del numeral 6.2 de efectos de la sentencia.

    CUARTO. Se revoca, la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en términos del apartado 6.3 de efectos de este fallo.

    QUINTO. Se ordena a la Comisión Municipal Electoral de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, que proceda como se indica en el arábigo

    6.5 del apartado de efectos de esta determinación.

    2. Juicio para la protección...

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