Sentencia nº SUP-REC-307-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Julio de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0307-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-307/2015. RECURRENTE: W.J.A.S.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIO: C.E.P.C..

México, Distrito Federal, quince de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por W.J.A.S. contra la sentencia dictada el uno de julio de dos mil quince por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa,

Veracruz, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-552/2015, y RESULTANDO

  1. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral en el Estado de Chiapas.

      El siete de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario

      2014-2015 en el Estado de Chiapas, para la renovación de Diputados locales, así

      como miembros de los Ayuntamientos de la citada entidad federativa.

    2. Acuerdo CPN/SG/042/2014. El ocho de diciembre de dos mil catorce, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional emitió el acuerdo, mediante el cual se aprobaron los métodos de selección de las candidaturas referentes a las planillas de los Ayuntamientos y diputaciones locales en el Estado de Chiapas, identificado con la clave CPN/SG/042/2014.

    3. Acuerdo CPN/SG/111/2015. El treinta y uno de marzo del dos mil quince, se aprobó el acuerdo por el que se modifican los métodos de selección de candidatos a cargos de elección popular de Ayuntamientos y Diputados locales en el Estado de Chiapas, con clave CPN/SG/111/2015.

    4. Propuestas de candidatos. El veintiséis de mayo y el nueve de junio del año en curso, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional sesionó a fin de proponer a la Comisión Nacional Permanente del Consejo Nacional los candidatos aspirantes a ser designados, con motivo del proceso electoral local 2014-2015.

    5. Providencia SG/162/2015. El doce de junio del presente año, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional emitió la providencia SG/162/2015, en la cual consideró que no resultaba idónea la candidatura de F.A.R.T., al cargo de Presidente Municipal del Municipio de T.G. y, por tanto, rechazó la propuesta y otorgó un plazo de veinticuatro horas al Comité Directivo Estatal para proponer a otro candidato, o bien, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

    6. Registro de candidato. El trece de junio posterior, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional registró a F.A.R.T., ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

    7. Ratificación de la providencia SG/162/2015. El quince de junio siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional ratificó la providencia precitada.

    8. Juicio ciudadano SX-JDC-552/2015. Inconforme con el registro de F.A.R.T., como candidato del Partido Acción Nacional al cargo de Presidente Municipal del Municipio de T.G.,

      Chiapas, el trece de junio del presente año, W.J.A.S.

      promovió, vía per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    9. Sentencia controvertida. El uno de julio de dos mil quince, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en el sentido de sobreseer el juicio ciudadano promovido, por considerar que el ahora recurrente carecía de legitimación para impugnar el registro de F.A.R.T., al no contar con la calidad exigida en los artículos 228, párrafos 2, 5 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 40, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Partidos Políticos; 1, 110 120 y 132, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional.

  2. Recurso de reconsideración.

    1. Presentación. El cuatro de julio de dos mil quince,

      W.J.A.S. interpuso recurso de reconsideración a fin de controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en el juicio ciudadano identificado con la clave SX-JDC-552/2015.

    2. Recepción. El siete de julio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, las constancias correspondientes.

    3. Turno. Mediante auto de esa propia fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente SUP-REC-307/2015, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos contenidos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Tal acuerdo fue cumplimentado mediante el oficio correspondiente, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó radicar el recurso en su ponencia a efecto de darle el trámite correspondiente.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y

      189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, párrafo 2, inciso b), y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, en un juicio para...

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