Sentencia nº SM-JRC-232-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 20 de Agosto de 2015

PonenteMARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0232-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-232/2015 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIOS: CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZ Y ANA CLAUDIA MARTÍNEZ COUTIGNO

Monterrey, Nuevo León, a veinte de agosto de dos mil quince.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, de veintiuno de julio de dos mil quince, dictada en el recurso de revisión número TEEG-REV-49/2015, que a su vez confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla ganadora de la elección municipal de Cuerámaro,

Guanajuato, al determinarse que el referido tribunal sí analizó los agravios de manera exhaustiva y en los términos planteados.

GLOSARIO

Consejo Municipal: Consejo Municipal Electoral de Cuerámaro, Guanajuato
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE: Instituto Nacional Electoral
LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Electoral Local: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato
PAN: Partido Acción Nacional
PRD: Partido de la Revolución Democrática
Tribunal Responsable: Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros cargos, a los integrantes de los ayuntamientos en el estado de Guanajuato.

    1.2. Cómputo municipal. El diez de junio, el Consejo Municipal realizó el cómputo municipal, declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría y validez a la planilla postulada por el PAN, encabezada por M.F.M.C., como candidato a presidente municipal.

    Los resultados del cómputo fueron los siguientes:

    CI CNR Nulos Total
    7,719 784 3,782 0 225 0 338 13 0 0 0 1 286 13,148

    CI

    = Candidatos Independientes, CNR = Candidatos No Registrados

    1.3. Recurso de revisión. Inconforme con dichos actos, el trece de junio el PRD promovió recurso de revisión ante el Tribunal Responsable.

    1.4. Resolución impugnada. El veintiuno de julio pasado, el Tribunal Responsable resolvió el referido medio de impugnación, en el sentido de confirmar la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría, realizada por el Consejo Municipal.

  2. COMPETENCIA

    Esta sala regional es competente para resolver el presente juicio al impugnarse una sentencia dictada por el Tribunal Responsable en un recurso de revisión relacionado con la elección de integrantes del ayuntamiento de Cuerámaro, Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta sala ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso b), 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

  3. IMPROCEDENCIA DEL ESCRITO DE TERCERO INTERESADO

    El PAN presentó escrito a fin de comparecer como tercero interesado en el presente medio de impugnación, sin embargo, no reúne la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 17, párrafos 1, inciso b), y 4, de la Ley de Medios, pues fue presentado fuera del plazo legal.

    Lo anterior, en virtud de que el plazo para la presentación de escritos de terceros interesados, corrió a partir de las diez horas del veintiséis de julio1 y terminó a las diez horas del veintinueve siguiente,2 compareciendo con tal carácter el PAN

    a las diez horas con diez minutos y siete segundos del veintinueve de julio.3

    De ahí que, es evidente que fue presentado fuera del plazo de las setenta y dos horas, por lo que, debe tenerse por no presentado el escrito de tercero interesado.

  4. ESTUDIO DE FONDO

    4.1. Planteamiento del caso.

    La pretensión del PRD es que se revoque la sentencia impugnada, en lo relacionado con la contestación de los agravios planteados en la demanda primigenia, en específico de los identificados como primero, segundo y tercero,4 los cuales se refieren a lo siguiente:

    1. El primero, referente al presunto rebase de topes de gastos de campaña por parte del PAN y su candidato M.F.M.C.;

    2. El segundo, relativo a la participación de funcionarios públicos en los actos de campaña del referido candidato, en días hábiles y horarios de servicios, así como la utilización de recursos públicos para la compra de votos; y, c) El tercero, consiste en que el día de la jornada electoral "en cada una de las casillas" instaladas en el municipio de Cuerámaro, hubo observadores electorales simpatizantes del PAN.

    La causa de pedir del PRD estriba en que el

    Tribunal Responsable inobservó lo dispuesto por los artículos 14, 16, 41

    y 116 fracción IV, inciso b), de la Constitución Federal, violándose los principios de certeza y legalidad, pues los agravios referidos fueron interpretados de forma inexacta y el estudio de los mismos careció de exhaustividad.

    Por tanto, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la contestación que dio el Tribunal Responsable a los agravios, es consecuente con el principio de exhaustividad, es decir, si los motivos de inconformidad fueron objeto de una interpretación precisa y de un estudio integral.

    En el punto petitorio segundo del escrito de demanda del presente juicio, el PRD solicita se le tenga...

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