Sentencia nº SUP-REP-518-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Agosto de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0518-2015

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTES: SUP-REP-518/2015, SUP-REP-523/2015 Y SUP-REP-527/2015 ACUMULADOS. RECURRENTES: MORENA Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIA: LUCÍA GARZA JIMÉNEZ.

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de revisión al rubro indicado, interpuestos por los Partidos Políticos Morena, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, a fin de controvertir la sentencia número SRE-PSC-213/2015, de nueve de julio de dos mil quince, emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la cual, entre otras cuestiones, impuso una sanción al Partido Verde Ecologista de México consistente en una multa por $462,660.00

(Cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta pesos 00/100 M.N), y a Proyectos Juveniles S.A. de C.V. la sanción consistente en una multa por

$100,032.70 (Cien mil treinta y dos pesos 70/100 M.N).

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos de los recursos al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Quejas. El Partido de la Revolución Democrática1, el Partido Acción Nacional, S.B.H., J.C.J.,

    MORENA y H.M.F. presentaron quejas ante el Instituto Nacional Electoral2 en contra del Partido Verde Ecologista de México3, por la supuesta producción y distribución en domicilios de ciudadanos, de la propaganda denominada Tarjetas PREMIA PLATINO, conducta que a su parecer pudiera producir un incumplimiento a lo dispuesto en la normativa electoral.

    Dichas quejas fueron admitidas, radicadas y se acumularon al diverso expediente

    UT/SCG/PE/PRD/CG/71/PEF/115/2015.

    1 En adelante PRD.

    2 En adelante INE.

    3 En adelante PVEM.

    En dichos escritos, se solicitaron las respectivas medidas cautelares.

    2. Medidas cautelares dictadas en el número de expediente clave ACQyD-INE-51/2015. El diez de marzo de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró procedente la adopción de la medida cautelar solicitada con motivo de la distribución de las tarjetas premia platino, por lo que ordenó, entre otras cuestiones, el cese de la distribución de las mismas y la cancelación de los beneficios que otorgaban a su titular, ordenando lo siguiente:

    "PRIMERO. Se declara procedente la adopción de medida cautelar solicitada por el representante del partido político de las Revolución Democrática, respecto de la campaña denominada "TARJETAS

    DE DESCUENTO PREMIA PLATINO", en términos de los argumentos vertidos en el considerando CUARTO.

    SEGUNDO. Se ORDENA al Partido Verde Ecologista de México, para que, de manera inmediata, en un plazo que no podrá

    exceder de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación de esta resolución, realice las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos para suspender la campaña denominada tarjetas de descuento Premia Platino, así como suspender la entrega de las mismas y se abstenga de contratar y realizar cualquier otra campaña o acto donde se oferte o entregue algún beneficio directo o indirecto, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona, de la misma o similar naturaleza a la que es materia de la presente determinación.

    TERCERO. Se ordena a P.J., S.A.

    de C.V., para que, de manera inmediata, en un plazo que no podrá

    exceder de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación de esta resolución, realice las gestiones y actos necesarios, suficientes e idóneos para suspender la entrega de las tarjetas de descuentos emitidas para el Partido Verde Ecologista de México, con aquellas empresas privadas u organismos públicos descentralizados, tales como Servicio Postal Mexicano, así como para que notifique a todas las empresas afiliadas para que dejen de aceptar la citada tarjeta.

    CUARTO. Se ordena requerir al Partido Verde Ecologista de México a través de su representante propietario ante el Consejo General de este Instituto, así como a P.J., S.A.

    de C.V., informen dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del presente acuerdo el cumplimiento o las medidas tomadas para acatar las providencias cautelares decretadas en el presente acuerdo."

    3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador y sentencias dictadas por la Sala Superior en los expedientes SUP-REP-110/2015 y SUP-REP-115/2015. Con motivo de los respectivos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, los cuales quedaron identificados con las claves SUP-REP-110/2015 y SUP-REP-115/2015, el dieciocho de marzo la Sala Superior, al resolverlos confirmó la procedencia de las medidas cautelares dictadas en el párrafo inmediato anterior.

    4. Apertura del procedimiento ordinario sancionador. El diecisiete de marzo de dos mil quince, con motivo de un posible incumplimiento al Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015, la autoridad instructora, de manera oficiosa, ordenó la apertura de un procedimiento ordinario sancionador al que le correspondió el número de identificación UT/SCG/Q/CG/38/PEF/53/2015.

    5.- Solicitud de cambio de vía. El diecinueve de mayo, el PVEM presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE, el escrito identificado como PVEM-INE-156/2015, por el cual solicitó cambiar la vía del procedimiento ordinario sancionador UT/SCG/Q/CG/38/PEF/53/2015, para que fuera conocido como procedimiento especial sancionador. Esto, porque consideró que era aplicable lo dispuesto en la sentencia dictada en el expediente de clave SUP-REP-227/2015.

    6. Acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso. Con motivo de la referida solicitud, mediante oficio INE-UT/7588/2015 de veinte de mayo siguiente, dicha Unidad señaló que no había lugar a proceder de conformidad con lo solicitado, en razón de que la sentencia invocada en el escrito del partido político, corresponde a un caso específico, el cual no constituía necesariamente un criterio general.

    7. Impugnación del acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso. El veintiuno de mayo de dos mil quince, el representante del PVEM ante el Consejo General del INE, interpuso el respectivo recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-217/2015, en contra del oficio INE-UT/7588/2015 en razón que, a su decir, los hechos relativos al posible incumplimiento al Acuerdo de Medidas Cautelares ACQyD-INE-51/2015 deberían conocerse por la vía del procedimiento especial sancionador.

    8. Resolución del recurso de apelación SUP-RAP-217/2015. El treinta de mayo siguiente, esta S. Superior determinó

    que es conforme a Derecho tramitar las denuncias que refirió el PVEM en la vía del procedimiento especial sancionador, toda vez que las conductas denunciadas acontecieron y guardan relación o vinculación directa con el proceso electoral federal en curso.

    Asimismo, señaló que esa es la vía que corresponde a la presunta contravención de normas sobre propaganda política, por lo cual, la autoridad instructora debía tramitar el supuesto incumplimiento de medida cautelar mediante la vía especial.

    9. Reencauzamiento de la vía. En cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. Superior en el expediente SUP-RAP-217/2015,

    mediante acuerdo de treinta de mayo siguiente, la autoridad instructora determinó reencauzar el procedimiento que nos ocupa, a la vía especial sancionadora, con número de expediente UT/SCG/PE/CG/360/PEF/404/2015.

    10. Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada de este Tribunal. En el momento oportuno, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación4

    recibió el expediente relativo al procedimiento especial sancionador.

    4 En adelante S. Especializada.

    11. Sentencia impugnada. El nueve de julio de la presente anualidad, la Sala Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador contenido en el expediente clave SRE-PSC-213/2015, en el sentido siguiente:

    "PRIMERO. Se acredita la infracción relativa al incumplimiento de las medidas cautelares dictadas mediante acuerdo ACQyD-INE-51/2015 de diez de marzo de este año, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, por parte de la persona moral Proyectos Juveniles, S.A. de C.V con motivo de la suspensión de la campaña de las Tarjetas de descuentos PREMIA

    PLATINO, y en consecuencia de sus beneficios, respecto de tres empresas y nueve sucursales.

    SEGUNDO. Se impone a Proyectos Juveniles S.A.

    de C.V. la sanción consistente en una multa por $100,032.7 (cien mil treinta y dos pesos 7/100 M.N).

    TERCERO. Se acredita que el Partido Verde Ecologista de México incumplió las medidas cautelares dictadas mediante acuerdo ACQyD-INE-51/2015 de diez de marzo de este año, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral con motivo de la suspensión de la campaña de las Tarjetas de descuentos PREMIA PLATINO,

    respecto de tres empresas y nueve sucursales.

    CUARTO. Se impone al Partido Verde Ecologista de México la sanción consistente en una multa por

    $462,660.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta pesos

    00/100 M.N).

    QUINTO. P. la presente sentencia en la página de internet de esta Sala Especializada y en el Catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores."

  2. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconformes con la sentencia precisada, mediante escritos presentados el trece y catorce de julio de la presente anualidad en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada, los Partidos Políticos Morena, Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, por conducto de sus representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpusieron recursos de...

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