Sentencia nº SUP-REC-784-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Octubre de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0784-2015

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-784/2015, SUP-REC-785/2015 y SUP-REC-790/2015 ACUMULADOS RECURRENTES: L.F.C. CAL Y MAYOR, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIADO: O.E.H., JULIO CÉSAR CRUZ RICARDEZ Y AGUSTÍN JOSÉ SÁENZ NEGRETE

México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de CONFIRMAR el fallo emitido por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz,1 en los medios impugnativos SX-JRC-260/2015 y SX-JDC-851/2015 acumulados, a través de la cual se modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de C.2 en los juicios de nulidad electoral TEECH/JNE-M/083/2015 y acumulados, en la que, a su vez, se modificó el cómputo de la elección de miembros del Ayuntamiento de Tuxtla G., C., y se confirmó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez atinente, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

1 En adelante S. Regional o autoridad responsable.

2 En adelante Tribunal local.

  1. ANTECEDENTES

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral en el Estado de C. para la renovación de diputados locales y miembros de los ayuntamientos.

    2. Comicios locales. El diecinueve de julio posterior, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de integrantes de los ayuntamientos en C., entre ellos, el correspondiente al Municipio de T.G..

    3. Cómputo municipal. El veintidós de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Tuxtla G.3 celebró la sesión de cómputo de la elección municipal, el cual concluyó el veintisiete de julio posterior, con los resultados siguientes:

      3 En adelante Consejo Municipal.

      PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
      CON NÚMERO CON LETRA
      PAN 66,590 SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA
      PRI 16,237 DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 2,445 DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO
      PARTIDO DEL TRABAJO 2,067 DOS MIL SESENTA Y SIETE
      PVEM 47,780 CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA
      PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 1,857 MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,432 MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
      PARTIDO CHIAPAS UNIDO 1,936 MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS
      MORENA 15,382 QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS
      PARTIDO HUMANISTA 1,148 MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO
      PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 1,797 MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
      PARTIDO MOVER A CHIAPAS 1,951 MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO
      CANDIDATO INDEPENDIENTE 3,799 TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 173 CIENTO SETENTA Y TRES
      VOTOS NULOS 5,625 CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO
      VOTACIÓN TOTAL 170,219 CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE

      Al finalizar dicho cómputo se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional,4

      Verde Ecologista de México,5 Nueva Alianza6 y C. Unido.

      4 En adelante PRI.

      5 En adelante PVEM.

      6 En adelante PNA.

      De los resultados se advierte que la diferencia entre la coalición ganadora –quien ocupó el primer lugar con 67,385 (sesenta y siete mil trescientos ochenta y cinco) votos– y el Partido Acción Nacional7

      –que obtuvo el segundo lugar con 66,590 (sesenta y seis mil quinientos noventa) sufragios–, fue de 795 (setecientos noventa y cinco) votos, lo que representa el 0.46% (punto cuarenta y seis por ciento) de la votación emitida.

      7 En adelante PAN.

    4. Juicios de nulidad electoral. El treinta y uno de julio, el PAN y su candidato a P.M. de dicho Ayuntamiento,

      F.A.R.T., promovieron respectivamente juicios de nulidad electoral a fin de controvertir el cómputo municipal de la elección de P.M. de dicho Ayuntamiento, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a L.F.C.C. y M..

      Los medios impugnativos se registraron con las claves TEECH/JNE-M/091/2015 y TEECH/JNE-M/092/2015 ante el Tribunal Electoral local.

    5. Sentencia emitida por el Tribunal local. El veintiocho de agosto, el Tribunal local acumuló los citados juicios, modificó los resultados del cómputo municipal, y confirmó la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Tuxtla G., C., así como la expedición de la constancia de mayoría y validez a la planilla registrada por la coalición integrada por el PRI, PVEM, PNA y C. Unido.

      De acuerdo con la modificación del cómputo municipal realizado por el Tribunal local, la coalición ganadora obtuvo una votación de

      67,025 (sesenta y siete mil veinticinco) y el PAN quedó en segundo lugar con

      65,921 (sesenta y cinco mil novecientos veintiuno) sufragios, por lo que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de 1,104 (mil ciento cuatro)

      votos, lo que representa el 0.65% (punto sesenta y cinco por ciento) de la votación emitida.

    6. Impugnaciones ante la S. Regional responsable.

      Inconformes, el PAN y F.A.R.T., como candidato a P.M. de dicho Municipio, promovieron sendos medios impugnativos ante el Tribunal local, el cual remitió a la S. responsable las demandas, los informes circunstanciados y las constancias que estimó atinentes.

    7. Sentencia impugnada. El veintitrés de septiembre pasado, la S. Regional determinó:

      "RESUELVE

      PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-851/2015 al de revisión constitucional electoral SX-JRC-260/2015, por ser éste el más antiguo. G. copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente del juicio acumulado.

      SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 1610 E1, 1624 B, 1638 E2 C2, 1729

      E1 C1, 1738 C1, 1742 C2, 1931 B y 1946 B.

      TERCERO. Se revoca la nulidad de la votación recibida en la casilla 1640 E1, decretada por el Tribunal Electoral del Estado de C., y por tanto se deja subsistente el resultado de la votación recibida en dicha casilla.

      CUARTO. Se modifica la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de C. en el juicio de nulidad electoral TEECH/JNE-M/083/2015 y sus acumulados, y, en consecuencia, los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de T.G., C., para quedar en los términos precisados en la presente resolución.

      QUINTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Tuxtla G.,

      C., así como la expedición de la constancia de mayoría y validez a los integrantes de la planilla encabezada por L.F.C.C. y M., postulada por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México,

      Nueva Alianza y C. Unido.

      SEXTO. Se amonesta públicamente al Tribunal Electoral del Estado de C. y se le exhorta para que en lo subsecuente se ajuste a los términos de la jurisprudencia emitida por la S. Superior de este Tribunal, en términos del artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación…"

    8. Recursos de reconsideración. El veintiséis de septiembre, L.F.C.C. y M., el PVEM, así como el PAN, respectivamente, interpusieron sendos recursos de reconsideración a fin de impugnar el fallo precisado en el punto que antecede.

    9. Turno. Una vez recibidos en la oficialía de partes de la S. Superior los escrito recursales y sus anexos, el Magistrado P. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes SUP-REC-784/2015, SUP-REC-785/2015, así como SUP-REC-790/2015, respectivamente, y turnarlos a la ponencia del Magistrado S.O.N.G. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    10. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los citados expedientes en su ponencia, admitió a trámite los respectivos escritos recursales y, al no existir actuación pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

  2. CONSIDERACIONES

    1. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver los asuntos citados al rubro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4°, 61, párrafo 1, inciso a), y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de reconsideración interpuestos para controvertir una sentencia emitida por la S. Regional en los medios impugnativos SX-JRC-260/2015 y SX-JDC-851/2015

      acumulados, relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla G., C..

    2. Acumulación. De la lectura integral de los escritos recursales y de las constancias que dieron origen a los expedientes SUP-REC-784/2015, SUP-REC-785/2015, así como SUP-REC-790/2015, se advierte que en todos los casos los recurrentes controvierten la sentencia emitida por la S. Regional Xalapa en los medios impugnativos SX-JRC-260/2015 y SX-JDC-851/2015 acumulados, relacionada con la modificación del cómputo de la elección de miembros del Ayuntamiento de Tuxtla G., C., así como de la confirmación de la declaración de validez y la expedición de las constancias atinentes, a favor los integrantes de la planilla encabezada por...

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