Sentencia nº SUP-REC-712-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Septiembre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0712-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-712/2015. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO: P.E.P.L.. SECRETARIOS: R.E.G., JORGE ALBERTO ORANTES LÓPEZ, E.C.O.Y.H.R.P..

México, Distrito Federal, diecisiete de septiembre de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve el recurso de reconsideración citado al rubro y revoca la sentencia de la Sala Regional Distrito Federal emitida en expediente SDF-JRC-298/2015, mediante la cual ordenó llevar a cabo el recuento total de la votación de la elección de J.D. en G.A.M..

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos de la demanda y constancias de autos se advierte lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada electoral para elegir J.D. en Gustavo A.

      Madero.

    2. Sesiones de cómputos distritales. El ocho y nueve de junio, los Consejos Distritales del Instituto local, en los distritos electorales locales I, II, IV, VI y VII, concluyeron el cómputo de la citada elección.

    3. Cómputo delegacional. El once siguiente, el Consejo Distrital del Instituto local, en el VII distrito electoral local, llevó a cabo el cómputo total de la elección, obteniendo los siguientes resultados:

      Partido Votos
      Número Letra
      Partido Acción Nacional 48,482 Cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos
      Partido Revolucionario Institucional 43,759 Cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve
      Partido de la Revolución Democrática 101,048 Ciento un mil cuarenta y ocho
      Partido Verde Ecologista de México 16,604 Dieciséis mil seiscientos cuatro
      Partido del Trabajo 6,044 Seis mil cuarenta y cuatro
      Movimiento Ciudadano 16,010 Dieciséis mil diez
      Nueva Alianza 13,016 Trece mil dieciséis
      M. 106,400 Ciento seis mil cuatrocientos
      Humanista 9,918 Nueve mil novecientos dieciocho
      Encuentro Social 22,542 Veintidós mil quinientos cuarenta y dos
      Coalición "PRI-PVEM" 1,361 Un mil trescientos sesenta y uno
      Coalición "Izquierda Progresista" 1,244 Un mil doscientos cuarenta y cuatro
      Candidato Independiente Nazario Norberto Sánchez 16,656 Dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis
      Candidatos no registrados 1,283 Un mil doscientos ochenta y tres
      Votos nulos 25,909 Veinticinco mil novecientos nueve
      Votación total 430,276 Cuatrocientos treinta mil doscientos setenta y seis

      Derivado de lo anterior, dicho Consejo Distrital declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría al candidato a J.D. en G.A.M., postulado por el PRD y PT, en candidatura común.

  2. Juicios electorales.

    1. Demandas. Los días doce y trece de junio, los partidos PRD y MORENA presentaron diversas demandas de juicio electoral, a fin de controvertir los cómputos distritales y el delegacional.

      En su escrito de demanda, M. solicitó nuevo escrutinio y cómputo parcial de la votación recibida en los distritos electorales locales IV

      y VII, así como total de la elección.

      Los medios de impugnación quedaron radicados en los expedientes TEDF-JEL-150/2015, TEDF-JEL-155/2015, TEDF-JEL-171/2015,

      TEDF-JEL-174/2015, TEDF-JEL-213/2015, TEDF-JEL-240/2015 y TEDF-JEL-241/2015TEDF-JEL-283/2015, del índice del Tribunal local.

    2. Sentencia local. El treinta y uno de agosto, el Tribunal responsable resolvió los citados medios de impugnación, en el sentido de declarar improcedentes las solicitudes de nuevo escrutinio y cómputo;

      declarar la nulidad de la votación recibida en veinticuatro casillas; modificar el cómputo de la elección; confirmar la validez de la misma y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente.

  3. Juicio de revisión.

    1. Demanda. El cinco de septiembre, MORENA presentó

      demanda de juicio de revisión, a fin de controvertir la sentencia anunciada, el cual se registró en la Sala Regional Distrito Federal con el número SDF-JRC-298/2015.

    2. Sentencia recurrida. El catorce de septiembre siguiente, la Sala Regional Distrito Federal dictó resolución en la que determinó revocar la sentencia del tribunal local, conforme los puntos resolutivos siguientes:

      "PRIMERO. Se deja sin efectos la resolución de fondo, al haber resultado fundada la pretensión de

      nuevo escrutinio y cómputo de la votación solicitada por el partido M., respecto de la elección de Jefe Delegacional en Gustavo A.

      Madero, en los términos precisados en el presente fallo.

      SEGUNDO. Se ordena al Tribunal Electoral del Distrito Federal, gire las instrucciones y realice las gestiones que correspondan, a efecto de que con apoyo del Instituto Electoral del Distrito Federal, se lleve a cabo el recuento total de la votación de la elección de Jefe Delegacional en G.A.M., con excepción de las casillas que ya fueron recontadas en sede administrativa, en los términos precisados en la presente resolución.

      TERCERO. Con base en los resultados obtenidos en el nuevo escrutinio y cómputo, se ordena al Tribunal Electoral del Distrito Federal realice, en su caso, la recomposición correspondiente y emita un nuevo fallo, en los términos precisados en la presente resolución."

  4. Recurso de reconsideración. Inconforme, el quince de septiembre de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante, interpuso recurso de reconsideración.

    1. Recepción y turno. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdo del...

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