Sentencia nº SUP-REC-345-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSINALOA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0345-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-345/2015 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: MIGUEL ÁNGEL ROJAS LÓPEZ E IVÁN CUAUHTÉMOC MARTÍNEZ GONZÁLEZ.

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-345/2015, interpuesto por el Partido del Trabajo en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, a fin de controvertir la sentencia dictada en el juicio de inconformidad identificado con la clave SG-JIN-37/2015, y R E S U L T A N D O S:

I.A..- De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para elegir diputados al Congreso de la Unión.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 03

    Distrito Electoral Federal con cabecera en Salvador Alvarado, S..

  3. Sesión de Cómputo Distrital. El diez siguiente, el 03

    Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Sinaloa, realizó el cómputo final de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, arrojando los resultados siguientes:

    TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO 03 SINALOA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA
    PARTIDO NÚMERO LETRA
    16,977 Dieciséis mil novecientos setenta y siete.
    43,327 Cuarenta y tres mil trescientos veintisiete.
    5,000 Cinco mil.
    3,872 Tres mil ochocientos setenta y dos.
    866 Ochocientos sesenta y seis.
    1,655 Mil seiscientos cincuenta y cinco.
    3,517 Tres mil quinientos diecisiete.
    4,804 Cuatro mil ochocientos cuatro.
    1,585 Mil quinientos ochenta y cinco.
    2,161 Dos mil ciento sesenta y uno.
    1,247 Mil doscientos cuarenta y siete.
    Candidatos no registrados 236 Doscientos treinta y seis.
    Votos nulos 4,302 Cuatro mil trescientos dos.
    Votación total 89,549 Ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve.
    DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS DISTRITO 03 SINALOA
    PARTIDO NÚMERO LETRA
    16,977 Dieciséis mil novecientos setenta y siete.
    43,951 Cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y uno.
    5,000 Cinco mil.
    4,495 Cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco.
    866 Ochocientos sesenta y seis.
    1,655 Mil seiscientos cincuenta y cinco.
    3,517 Tres mil quinientos diecisiete.
    4,804 Cuatro mil ochocientos cuatro.
    1,585 Mil quinientos ochenta y cinco.
    2,161 Dos mil ciento sesenta y uno.
    Candidatos no registrados 236 Doscientos treinta y seis.
    Votos nulos 4,302 Cuatro mil trescientos dos.
    Votación total 89,549 Ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve.
    VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS DISTRITO 03 SINALOA
    PARTIDO NÚMERO LETRA
    16,977 Dieciséis mil novecientos setenta y siete.
    48,446 Cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis.
    5,000 Cinco mil.
    866 Ochocientos sesenta y seis.
    1,655 Mil seiscientos cincuenta y cinco.
    3,517 Tres mil quinientos diecisiete.
    4,804 Cuatro mil ochocientos cuatro.
    1,585 Mil quinientos ochenta y cinco.
    2,161 Dos mil ciento sesenta y uno.
    Candidatos no registrados 236 Doscientos treinta y seis
    Votos nulos 4,302 Cuatro mil trescientos dos.
    Votación total 89,549 Ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve.

    Al finalizar el cómputo referido (diez de junio de dos mil quince) el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección y otorgó

    constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrados por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  4. Juicio de inconformidad. El quince de junio inmediato, el Partido del Trabajo promovió juicio de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancia de mayoría respectiva, por lo que se integró el expediente SG-JIN-37/2015 en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J..

  5. Resolución del juicio de inconformidad. El diez de julio de dos mil quince, la señalada Sala Regional resolvió el citado medio de impugnación en los términos siguientes:

    ÚNICO. Se SOBRESEE el presente juicio de inconformidad, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia.

    …"

    La resolución anterior se notificó a la parte actora en la fecha en que fue emitida.

    1. Recurso de reconsideración. El trece de julio del presente año, el Partido del Trabajo interpuso recurso de reconsideración contra la sentencia precisada en el punto anterior.

    2. Recepción del medio de impugnación. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el oficio correspondiente de la Sala Regional con sede en Guadalajara, por el cual remitió, el escrito recursal, las constancias de publicitación respectivas y el original del expediente.

    3. Turno. El catorce de julio del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-REC-345/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que fue cumplimentado, y C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia emitida en un juicio de inconformidad por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J..

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. En el caso se cumple con los requisitos generales y especiales de procedencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 9, 13, párrafo 1, inciso b), 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, 63, 65, y 66, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal y como se demuestra a continuación.

    1. Forma. El recurso se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en él se hace constar el nombre del recurrente y su firma autógrafa, el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tal efecto; se identifica la resolución impugnada, se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnación, así como los preceptos presuntamente violados.

    2. Oportunidad. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, considera que la demanda del recurso de reconsideración que se resuelve es oportuna.

      Al respecto, el artículo 66, párrafo...

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