Sentencia nº SUP-RAP-713-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-713/2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-713/2015 RECURRENTE: NUEVA ALIANZA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ Y ANGEL JAVIER ALDANA GOMEZ

México, Distrito Federal, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-713/2015, interpuesto por Nueva Alianza, a fin de impugnar la resolución INE/CG856/2015, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el treinta de septiembre del año en curso, en la que, entre otras cosas, determinó imponer al actor una sanción; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

    1.- Entrega de informe a la Unidad de Fiscalización.- El cuatro de abril de dos mil trece, mediante escrito NA/CDN/CEF/13/99,

    Nueva Alianza hizo entrega a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del entonces Instituto Federal Electoral, el informe anual de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio de 2012.

    En dicho informe Nueva Alianza reportó erróneamente a la indicada autoridad fiscalizadora, la cantidad de $45,167,864.44 (cuarenta y cinco millones ciento sesenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro pesos

    44/100 M.N.), por concepto de financiamiento de simpatizantes.

    2.- Entrega de segunda versión de informe.-

    El veintinueve de agosto de dos mil trece, Nueva Alianza entregó a la indicada Unidad de Fiscalización una segunda versión del informe en comento, en la cual reportó erróneamente la cantidad de $46,323,300.43 (cuarenta y seis millones, trescientos veintitrés mil trescientos pesos 43/100 M.N.), por concepto de financiamiento de simpatizantes.

    3.- Entrega de versión final de informe.- El diez de septiembre de dos mil trece, Nueva Alianza entregó la versión final del mencionado informe, a la indicada Unidad de Fiscalización, en la cual reportó

    erróneamente la cantidad de $46,323,300.43 (cuarenta y seis millones, trescientos veintitrés mil trescientos pesos 43/100 M.N.), por concepto de financiamiento de simpatizantes.

    4.- Presentación de proyecto de resolución al Consejo General.- El veintiséis de septiembre de dos mil trece, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos presentó al Consejo General del Instituto Federal Electoral, el informe respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil doce.

    En dicho informe, se propuso el inicio del procedimiento oficioso en cuestión.

    5.- Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso.-

    El ocho de octubre de dos mil trece, la otrora Unidad de Fiscalización acordó

    integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con el número de expediente P-UFRPP44/13, así como notificar al Secretario del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, el inicio del indicado procedimiento.

    6.- Notificación de inicio de procedimiento oficioso y emplazamiento.- El nueve de octubre de dos mil trece, la Unidad de Fiscalización en cuestión, mediante oficio UF/DRN/8142/2013, notificó al representante propietario de Nueva Alianza, ante el Consejo General, el inicio del procedimiento oficioso de mérito, emplazándolo al mismo para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

    7.- Respuesta a emplazamiento.- El quince de octubre de dos mil trece, Nueva Alianza dio respuesta al emplazamiento realizado, mediante escrito RNA/263/2013.

    8.- Solicitudes de información.- El dieciséis de octubre de dos mil trece, la indicada Unidad de Fiscalización, mediante oficio UF/DRN/351/2013, solicitó a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y otros, del entonces Instituto Federal Electoral, realizara un estudio de la documentación remitida por Nueva Alianza y proporcionara un análisis contable sobre la validez de los argumentos hechos valer por dicho partido político; así como, para que remitiera toda la documentación o información respecto de las aportaciones realizadas por sus simpatizantes.

    9.- Respuesta de la Dirección de Auditoria a solicitud formulada.- El veintitrés de octubre de dos mil trece, la Dirección de Auditoría del Instituto Federal Electoral, dio respuesta a la solicitud descrita en el numeral precedente.

    10.- Ampliación de plazo para presentar proyecto.-

    El cuatro de diciembre de dos mil trece, el entonces Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, acordó

    ampliar el plazo para presentar al Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, el proyecto de resolución del procedimiento oficioso iniciado en contra de Nueva Alianza.

    11.- Solicitudes de información y documentación a simpatizantes, militantes, diversas autoridades y personas morales.- Del nueve de diciembre de dos mil trece al veinticinco de febrero de dos mil quince, tanto la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, así como la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, requirieron diversa información y documentación.

    12.- Ampliación de respuesta a emplazamiento.-

    El treinta y uno de octubre de dos mil catorce, Nueva Alianza, mediante oficio RNA/191/2014, remitió a la indicada Unidad de Fiscalización, escrito de ampliación al emplazamiento, informando que quince ciudadanos se encontraban afiliados a dicho partido político y que por error las aportaciones realizadas por éstos, habían sido reportadas como aportaciones de simpatizantes, siendo que en realidad se trataba de aportaciones de militantes.

    13.- Segundo emplazamiento.- El diecinueve de enero de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, emplazó de nueva cuenta a Nueva Alianza, corriéndole traslado con la totalidad de los elementos que obraban en el expediente, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

    14.- Respuesta a segundo emplazamiento.- El veintiséis de enero de dos mil quince, Nueva Alianza dio respuesta al segundo emplazamiento realizado, mediante oficio RNA/020/2015.

    15.- Ampliación de respuesta a segundo emplazamiento.- El cinco de febrero de dos mil quince, Nueva Alianza mediante oficio RNA/026/2015, remitió escrito de ampliación, a través del cual informó que, de forma incorrecta, había considerado a un simpatizante como aportante, por lo que solicitaba se requiriera al ciudadano correcto.

    16.- Requerimiento y solicitud de información.-

    Mediante oficio INE/UTF/DRN/1333/2015, de diez de febrero del presente año, el encargado del despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, requirió a Nueva Alianza para el efecto de que remitiera la documentación comprobatoria de las aportaciones por conceptos de cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus militantes, a favor del indicado partido político, durante el ejercicio

    2012, respecto de veintidós ciudadanos.

    17.- Respuesta a requerimiento.- Mediante oficio RNA/044/2015, de diecisiete de febrero de dos mil quince, Nueva Alianza desahogo el requerimiento precisado en el numeral anterior.

    18.- Cierre de instrucción.- El veintitrés de septiembre de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, acordó cerrar la instrucción del procedimiento oficioso en cuestión.

    19.- Aprobación de proyecto de resolución.- El veintiocho de septiembre de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó, en sesión ordinaria, el proyecto de resolución respectivo.

  2. Acto impugnado.- El treinta de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG856/2015, respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, identificado con la clave P-UFRPP44/13, instaurado en contra de Nueva Alianza, en la que se determinó, en lo que interesa, sancionar a dicho partido político.

    El engrose de tal resolución fue notificado al actor el cinco de octubre del año en curso.

  3. Recurso de apelación.- Disconforme con la anterior resolución, el seis de octubre de dos mil quince, Nueva Alianza, por conducto de R.P. de A.B., en su carácter de representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso ante la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto, el presente recurso de apelación.

  4. Trámite y sustanciación.- a) El trece de octubre de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio INE/SCG/2277/2015, mediante el cual el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió, entre otra documentación, el original del medio impugnativo en cuestión, así como el informe circunstanciado y demás documentación que estimó pertinente.

    1. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente SUP-RAP-713/2015 y dispuso turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-12498/15, de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    2. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió a trámite el recurso de apelación; asimismo, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO.- Competencia.- Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio...

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