Sentencia nº SUP-REC-246-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Julio de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCAMPECHE
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-246/2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-246/2015 RECURRENTE: YOLANDA DEL CARMEN MONTALVO LÓPEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil quince.

S E N T E N C I A

Que se dicta en el expediente SUP-REC-246/2015, al resolver el recurso de reconsideración presentado por Y. delC.M.L., en su calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional y candidata por el principio de representación proporcional a regidora del Ayuntamiento de Campeche, C., para impugnar la sentencia recaída al expediente SX-JDC-544/2015, de dieciocho de junio de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz (en adelante: Sala Regional o Sala Regional Xalapa), que desecha de plano una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por la ahora recurrente.

R E S U L T A N D O:

  1. Inicio del proceso electoral en el Estado de Campeche. El siete de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2014-2015, para renovar los cargos de Gobernador del Estado, D.L., integrantes de los Ayuntamientos y Juntas Municipales.

  2. Invitación.

    El Comité Directivo Estatal en Campeche, del Partido Acción Nacional en Campeche, publicó la invitación para designar la lista de candidaturas a regidores y síndicos por el principio de representación proporcional, entre los que se incluyó el Ayuntamiento de Campeche1.

    1 Cfr. Invitación que realiza el Comité Directivo Estatal en Campeche del Partido Acción Nacional, para la "DESIGNACION DE LA LISTA DE CANDIDATURAS AL CARGO DE REGIDORES Y

    SINDICO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LOS

    AYUNTAMIENTOS DE CALAKMUL, CALKINI, CAMPECHE, CANDELARIA, CARMEN,

    CHAMPOTON, ESCARCEGA, HECELCHAKAN, HOPELCHEN, PALIZADA Y TENABO DEL

    ESTADO DE CAMPECHE, CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL

    2014-2015", que se tiene a la vista en los folios 102 a 109 del Cuaderno Accesorio 3, correspondiente al expediente SUP-REC-246/2015.

  3. Solicitud de registro .

    En su oportunidad, Y. delC.M.L. solicitó el registro como aspirante a candidata al cargo de regidora por el principio de representación proporcional para el

    Ayuntamiento de Campeche.

  4. Aprobación de propuestas. La Comisión Organizadora Electoral de Campeche del Partido Acción Nacional aprobó, entre las ternas de las propuestas de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, la correspondiente al Ayuntamiento de Campeche2,

    las cuales quedaron de la manera siguiente:

    2 Cfr. Acuerdo de Procedencia de la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional en Campeche, contenido en el oficio COEE/042/2015, de veintiséis de marzo de dos mil quince, que se tiene a la vista en los folios 69 a 78 del Cuaderno Accesorio 3, correspondiente al expediente SUP-REC-246/2015.

    PROPUESTA UNO
    CARGO NOMBRE SEXO
    H M
    CANDIDATO 1 ALEXANDRO BROWN GANTUS X
    CANDIDATO 2 YOLANDA DEL CARMEN MONTALVO LÓPEZ X
    CANDIDATO 3 FRANCISCO JOSÉ INURRETA BORGES X
    CANDIDATO 4 AMY VARIMIA ÁVILA CURAL X
    CANDIDATO 5 ENRIQUE ARMANDO RODRÍGUEZ CHAN X
    PROPUESTA DOS
    CARGO NOMBRE SEXO
    H M
    CANDIDATO 1 F.J.I.B. X
    CANDIDATO 2 YOLANDA DEL CARMEN MONTALVO LÓPEZ X
    CANDIDATO 3 ALEXANDRO BROWN GANTUS X
    CANDIDATO 4 AMY VARIMIA ÁVILA CURAL X
    CANDIDATO 5 E.A.R.C. X
    PROPUESTA TRES
    CARGO NOMBRE SEXO
    H M
    CANDIDATO 1 F.J.I.B. X
    CANDIDATO 2 A.B.G. X
    CANDIDATO 3 YOLANDA DEL CARMEN MONTALVO LÓPEZ X
    CANDIDATO 4 AMY VARIMIA ÁVILA CURAL X
    CANDIDATO 5 MIRIAM BAÑOS BAÑOS X
  5. Acuerdo CPN/SG/113/2015. El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional designó a los candidatos para regidores por el principio de representación proporcional, y para el Ayuntamiento de Campeche, la lista se integró de la forma siguiente3:

    3 Cfr. Copia certificada del Acuerdo CPN/SG/113/2015, adoptado el trece de abril de dos mil quince, por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, que se tiene a la vista en los folios 111 a 155 del Cuaderno Accesorio 3, correspondiente al expediente SUP-REC-246/2015.

    CANDIDATO REGIDOR POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL NOMBRE SEXO
    H M
    01 ALEXANDRO BROWN GANTUS X
    02 ANA PAOLA ÁVILA AVIALA (SIC.) X
    03 F.J.I.B. X
    04 YOLANDA DEL CARMEN MONTALVO LÓPEZ X
    05 EDUARDO ROMERO GARCÍA X
  6. Juicio de inconformidad partidario CJE/JIN/366/2015. Disconforme con la determinación anterior, Y. delC.M.L. interpuso juicio ciudadano, mismo que el Tribunal Electoral del Estado de Campeche lo reencauzó a la Comisión Jurisdiccional del Partido Acción Nacional, a fin de que lo resolviera como juicio de inconformidad interpartidista. El doce de abril del año en curso, se resolvió el medio de defensa interno, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo CPN/SG/113/20154.

    4 Cfr. Copia certificada de la resolución de doce de mayo de dos mil quince, dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, al resolver el expediente del juicio de inconformidad CJE/JIN/366/2015, que se tiene a la vista en los folios 545 a 557 del Cuaderno Accesorio 3, correspondiente al expediente SUP-REC-246/2015.

  7. Juicio ciudadano local TEEC/JDC/17/2015 y acumulados. Para controvertir la determinación partidaria, Y. delC.M.L. interpuso un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano, el cual fue enviado al Tribunal Electoral del Estado de Campeche, quien al dictar sentencia, confirmó la resolución dictada en el juicio de inconformidad partidario CJE/JIN/366/20155.

    5

    Cfr. Sentencia de cuatro de junio de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, al resolver los expedientes TEEC/JDC/17/2015 Y ACUMULADOS, que se tiene a la vista en los folios 577

    a 592 del Cuaderno Accesorio 3, correspondiente al expediente SUP-REC-246/2015.

  8. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-544/2015. El nueve de junio de dos mil quince, Y. delC.M.L. presentó demanda de juicio ciudadano federal, que fue remitida a la Sala Regional Xalapa, la cual, el dieciocho siguiente, dictó sentencia desechando de plano la demanda presentada por la ahora recurrente.

  9. Recurso de reconsideración. El veintidós de junio de dos mil quince, Y. delC.M.L. presentó

    una demanda de recurso de reconsideración.

  10. Integración de expediente y turno.

    Una vez recibido el medio de impugnación antes citado6, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-REC-246/2015, y turnarlo a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral7.

    6 El expediente formado con el recurso de reconsideración de que se trata, se recibió el veintiséis de junio de dos mil quince en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, mediante oficio SG-JAX-997/2015, suscrito por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa

    7 Lo anterior, de conformidad con el acuerdo de veintiséis de junio de dos mil quince, del Magistrado Presidente de esta S. Superior, que fue cumplido mediante oficio TEPJF-SGA-5701/2015, de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

  11. Radicación y admisión. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el recurso de reconsideración presentado por Y. delC.M.L., lo admitió a trámite y pasó el expediente para dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente8

    para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de reconsideración, respecto del cual, corresponde a esta autoridad jurisdiccional, en forma exclusiva, la competencia para resolverlo.

    8 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, segundo párrafo, B.V., y 99, cuarto párrafo, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Procedencia.

    1. Requisitos generales I. Requisitos formales. S e cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en el escrito de impugnación, la parte que recurre: 1) Precisa su nombre; 2)

    Identifica la resolución impugnada;

    3) Señala a la autoridad responsable; 4) Narra los hechos en que sustenta su impugnación; 5) Expresa conceptos de agravio;

    y, 6) Asienta su nombre, firma autógrafa y la calidad jurídica con la que promueve.

    9 "Artículo 9 [-] 1.

    Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado […] y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

    [-] a) Hacer constar el nombre del actor; [-] b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; [-] c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente; [-] d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo; [-] e)...

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