Sentencia nº SUP-REC-254-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Julio de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0254-2015

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RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-254/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTE: PARTIDO HUMANISTA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a ocho de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración promovidos por el Partido Humanista, por conducto de sus representantes, propietario y suplente, ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, con sede en el Estado de México, a fin de controvertir las sentencias de veintiséis de junio de dos mil quince, emitidas por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México al resolver los juicios de inconformidad que a continuación se precisan:

No. Expediente Juicio de inconformidad
1 SUP-REC-254/2015 ST-JIN-62/2015
2 SUP-REC-249/2015 ST-JIN-18/2015
3 SUP-REC-250/2015 ST-JIN-27/2015
4 SUP-REC-251/2015 ST-JIN-32/2015
5 SUP-REC-252/2015 ST-JIN-40/2015
6 SUP-REC-253/2015 ST-JIN-47/2015
7 SUP-REC-255/2015 ST-JIN-91/2015
8 SUP-REC-256/2015 ST-JIN-94/2015
9 SUP-REC-257/2015 ST-JIN-4/2015
10 SUP-REC-258/2015 ST-JIN-10/2015
11 SUP-REC-259/2015 ST-JIN-11/2015
12 SUP-REC-260/2015 ST-JIN-15/2015
13 SUP-REC-261/2015 ST-JIN-16/2015
14 SUP-REC-262/2015 ST-JIN-17/2015
15 SUP-REC-263/2015 ST-JIN-20/2015
16 SUP-REC-264/2015 ST-JIN-28/2015
17 SUP-REC-265/2015 ST-JIN-35/2015
18 SUP-REC-266/2015 ST-JIN-45/2015
19 SUP-REC-267/2015 ST-JIN-60/2015
20 SUP-REC-268/2015 ST-JIN-66/2015
21 SUP-REC-269/2015 ST-JIN-72/2015
22 SUP-REC-270/2015 ST-JIN-86/2015
23 SUP-REC-271/2015 ST-JIN-88/2015
24 SUP-REC-272/2015 ST-JIN-95/2015
25 SUP-REC-273/2015 ST-JIN-98/2015
26 SUP-REC-274/2015 ST-JIN-99/2015

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el recurrente hace en sus respectivos escritos de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos de los expedientes al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para elegir, entre otros, a los diputados de mayoría relativa al Congreso de la Unión.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015).

  3. Sesiones de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince iniciaron las sesiones cómputo distrital de la elección de diputados federales por ambos principios de los diversos Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de México, al finalizar, en cada caso, se declaró la validez de la elección y se otorgaron las respectivas constancias de mayoría.

  4. Juicios de inconformidad. El Partido Humanista promovió los juicios de inconformidad precisados en el preámbulo de esta sentencia, a fin de controvertir, en cada caso, "la sumatoria de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, por nulidad de votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección […]".

    Los medios de impugnación quedaron radicados en la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral, con las siguientes claves de expediente:

    Clave de Expediente Distrito Sede
    ST-JIN-18/2015 03 Atlacomulco
    ST-JIN-27/2015 08 Tultitlán
    ST-JIN-32/2015 16 Ecatepec
    ST-JIN-40/2015 05 Teotihuacán
    ST-JIN-47/2015 15 Tlalnepantla de Baz
    ST-JIN-62/2015 01 Jilotepec
    ST-JIN-91/2015 20 Nezahualcóyotl
    ST-JIN-94/2015 18 Huixquilucan
    ST-JIN-4/2015 23 Valle de Bravo
    ST-JIN-10/2015 35 Tenancingo
    ST-JIN-11/2015 27 Metepec
    ST-JIN-15/2015 31 Nezahualcóyotl
    ST-JIN-16/2015 38 Texcoco
    ST-JIN-17/2015 21 Naucalpan de Juárez
    ST-JIN-20/2015 32 Valle de Chalco Solidaridad
    ST-JIN-28/2015 34 Toluca
    ST-JIN-35/2015 40 Zinacantepec
    ST-JIN-45/2015 19 Tlalnepantla de Baz
    ST-JIN-60/2015 14 Atizapán de Zaragoza
    ST-JIN-66/2015 36 Tejupilco
    ST-JIN-72/2015 29 Nezahualcóyotl
    ST-JIN-86/2015 37 Cuautitlán
    ST-JIN-88/2015 30 Nezahualcóyotl
    ST-JIN-95/2015 28 Zumpango
    ST-JIN-98/2015 22 Naucalpan de Juárez
    ST-JIN-99/2015 24 Naucalpan de Juárez
  5. Sentencias impugnadas. El veintiséis de junio de dos mil quince, la Sala Regional Toluca dictó resolución en los juicios de inconformidad señalados en apartado cuatro (4) que antecede, resolviendo desechar o sobreseer en su caso como a continuación se precisa:

    Clave de Expediente Causal de improcedencia Sentido de la Sentencia
    ST-JIN-18/2015 Extemporaneidad en la presentación de la demanda Desechamiento
    ST-JIN-27/2015
    ST-JIN-32/2015
    ST-JIN-40/2015 Sobreseimiento
    ST-JIN-47/2015 Desechamiento
    ST-JIN-62/2015 Sobreseimiento
    ST-JIN-91/2015 Falta de nombre y legitimación Desechamiento
    ST-JIN-94/2015 Sobreseimiento
    ST-JIN-4/2015 Extemporaneidad en la presentación de la demanda Desechamiento
    ST-JIN-10/2015 Falta de nombre y legitimación Desechamiento
    ST-JIN-11/2015 Extemporaneidad en la presentación de la demanda
    ST-JIN-15/2015 Falta de nombre y legitimación
    ST-JIN-16/2015 Extemporaneidad en la presentación de la demanda Sobreseimiento
    ST-JIN-17/2015 Falta de nombre y legitimación Desechamiento
    ST-JIN-20/2015
    ST-JIN-28/2015
    ST-JIN-35/2015
    ST-JIN-45/2015
    ST-JIN-60/2015
    ST-JIN-66/2015 Sobreseimiento
    ST-JIN-72/2015 Desechamiento
    ST-JIN-86/2015
    ST-JIN-88/2015
    ST-JIN-95/2015
    ST-JIN-98/2015
    ST-JIN-99/2015 Sobreseimiento
    1. Recepción de los recursos de reconsideración. Los días treinta de junio y primero de julio de dos mil quince, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, sendos escritos de demanda de recursos de reconsideración, a fin de controvertir las sentencias precisadas en el numeral cinco (5) del resultando que antecede.

    2. Turno a P.. Mediante los proveídos correspondientes, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó

      integrar los respectivos expedientes y ordenó su turno a las P. que se precisan a continuación, para los efectos previstos en el artículo 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      No. Expediente Magistrado
      SUP-REC-249/2015 M.G.O.
      SUP-REC-250/2015 SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
      SUP-REC-251/2015 PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
      SUP-REC-252/2015 MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
      SUP-REC-253/2015 CONSTANCIO CARRASCO DAZA
      SUP-REC-254/2015 FLAVIO GALVÁN RIVERA
      SUP-REC-255/2015 MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
      SUP-REC-256/2015 SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
      SUP-REC-257/2015 PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
      SUP-REC-258/2015 MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
      SUP-REC-259/2015 CONSTANCIO CARRASCO DAZA
      SUP-REC-260/2015 FLAVIO GALVÁN RIVERA
      SUP-REC-261/2015 MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
      SUP-REC-262/2015 SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
      SUP-REC-263/2015 PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
      SUP-REC-264/2015 MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
      SUP-REC-265/2015 CONSTANCIO CARRASCO DAZA
      SUP-REC-266/2015 FLAVIO GALVÁN RIVERA
      SUP-REC-267/2015 MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
      SUP-REC-268/2015 SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
      SUP-REC-269/2015 PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
      SUP-REC-270/2015 MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
      SUP-REC-271/2015 CONSTANCIO CARRASCO DAZA
      SUP-REC-272/2015 FLAVIO GALVÁN RIVERA
      SUP-REC-273/2015 MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
      SUP-REC-274/2015 SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
    3. Radicación. En su oportunidad cada Magistrado Electoral acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, los recursos de reconsideración que motivaron la integración de los expedientes mencionados en resultando cuarto (IV) que antecede, para los efectos legales conducentes.

    4. Tercero interesado. Durante la tramitación de los recursos de reconsideración al rubro indicado, el Partido Revolucionario Institucional compareció como tercero interesado, según se precisa en el cuadro que a continuación se inserta.

      No. Expediente
      SUP-REC-249/2015
      SUP-REC-250/2015
      SUP-REC-251/2015
      SUP-REC-252/2015
      SUP-REC-254/2015
      SUP-REC-256/2015
      SUP-REC-257/2015
      SUP-REC-258/2015
      SUP-REC-259/2015
      SUP-REC-263/2015
      SUP-REC-264/2015
      SUP-REC-265/2015
      SUP-REC-266/2015
      SUP-REC-268/2015
      SUP-REC-270/2015
      SUP-REC-272/2015
      SUP-REC-274/2015
    5. Admisión. En su oportunidad los Magistrados Electorales que integran esta S. Superior, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad de los recursos de reconsideración al rubro indicado, acordaron admitir las demandas respectivas.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se...

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