Sentencia nº ST-JDC-480-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0480-2015

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SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-480/2015. A.G.V. vs. Tribunal Electoral del Estado de México. 16 de julio de 2015.

RESUELVE: 1

I.ANTECEDENTES. 2

II.SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO 4

Sala Regional Toluca, integrada por:

J.C.S.A. (Presidente),

M.A.H.C.C. (Ponente) y

M.C.M.G..

SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-480/2015.

Toluca de L., Estado de México, dieciséis de julio de dos mil quince.

En el juicio ciudadano promovido por A.G.V.

(el

D. o

Actor o Promovente) en contra del

Tribunal Electoral del Estado de México (la Demandada), identificable con la clave y número arriba referidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, B.V.,

94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y

195, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 6, párrafo 1,

19, párrafo 1, inciso b),

79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios), esta

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

integrada por los Magistrados J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado por

unanimidad de votos:

RESUELVE:

ÚNICO.

Se sobresee el presente medio de impugnación, por las razones precisadas en el considerando II.

Esta decisión se explica y razona en términos de los antecedentes y las consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

  1. ANTECEDENTES.

    1. Inicio del proceso electoral.

      El 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne para dar inicio al proceso electoral 2015-2015

      de miembros de los ayuntamientos y diputados del Estado de México.

    2. Convocatoria.

      El 31 diciembre de 2014, fue publicada en la página electrónica del Partido MORENA, la convocatoria para participar en el proceso de selección interna de candidatos a diputadas y diputados del congreso del Estado, por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, así como miembros de Ayuntamientos en el Estado de México, para el periodo constitucional 2016-2018 (Convocatoria).

    3. Registro de...

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