Sentencia nº ST-JIN-13-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0013-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: ST-JIN-13/2015 y SU ACUMULADO ST-JIN-14/2015. ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: 31 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CABECERA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA: M.C.M.G.. SECRETARIA: R.A.V.[1].

[1]

Colaboró Ahimara Carmona Romero

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de julio de dos mil quince.

VISTOS

para resolver los autos de los juicios de inconformidad al rubro citado, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido del Trabajo, respectivamente, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 31 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México; y

R E S U L T A N D O:

I.

Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por ambos principios, correspondiente al 31 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  1. Cómputo distrital.

    El diez de junio del dos mil quince, el Consejo Distrital del 31 Distrito Electoral Federal con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el once siguiente, y una vez realizado el cómputo de votación obtenida por cada partido político y coalición el referido Consejo, realizó la asignación de la votación de los partidos políticos y de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:

    RESULTADOS DE LA VOTACIÓN

    TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

    Coalición CANDIDATOS NO REGISTRADOS VOTOS NULOS VOTACIÓN TOTAL
    2,706 19,981 51,188 3,115 1,116 1,893 2,264 8,097 2,307 3,655 549 178 4,259 101,308

    DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS

    CANDIDATOS NO REGISTRADOS VOTOS NULOS
    2,706 20,256 51,188 3,389 1,116 1,893 2,264 8,097 2,307 3,655 178 4,259

    VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS

    Coalición CANDIDATOS NO REGISTRADOS VOTOS NULOS
    2,706 23,645 51,188 1,116 1,893 2,264 8,097 2,307 3,655 178 4,259

    Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el propio Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por el Partido de la Revolución Democrática, integrada por A.S.E. como propietario y E.J.P.Á. como suplente.

  2. Juicios de inconformidad.

    El quince de junio del año en curso, promovieron sendos juicios de inconformidad, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de M.R.P., quien se ostenta con el carácter de representante propietario del mismo, y el Partido del Trabajo por conducto de C.A.R.Q., quien se ostenta como representante propietario del mismo, respectivamente, ambos en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 31 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México

  3. Tercero Interesado.

    El dieciocho de junio de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de A.F.Z. y C.G.C.M., quienes se ostentaron con el carácter de representantes propietario y suplente, respectivamente, del referido instituto político, ante el citado Consejo Distrital, presentó escritos en los cuales compareció con el carácter de tercero interesado en ambos juicios de inconformidad, alegando lo que a su interés estimó conveniente.

    V.R. de los expedientes a esta Sala Regional.

    El diecinueve de junio de dos mil quince, mediante escritos signados por el Secretario del 31 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de México, recibidos en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional a las trece horas con veintisiete minutos y a las trece horas con veintiocho minutos de la misma fecha, remitió los expedientes administrativos de los juicios en que se actúan, así como los informes circunstanciados respectivos a cada juicio y demás documentación relacionada con los mismos.

  4. Turnos a ponencia.

    El diecinueve de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes ST-JIN-13/2015 y ST-JIN-14/2015, y turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dichos acuerdos se cumplimentaron mediante oficios TEPJF-ST-SGA-2570/15 y TEPJF-ST-SGA-2571/15, respectivamente, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  5. Radicación y requerimiento del expediente ST-JIN-142015.

    El veintidós de junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el citado juicio de inconformidad y requirió a la autoridad responsable diversa documentación necesaria para resolver el presente asunto.

    VIII.

    Radicación y requerimiento del expediente ST-JIN-13/2015.

    El veinticuatro de junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el citado juicio de inconformidad y requirió a la autoridad responsable diversa documentación necesaria para resolver el presente asunto.

    IX.

    Admisión

    del expediente ST-JIN-13/2015.

    El veinticinco de junio de la presente anualidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda del referido juicio.

    X.

    Cumplimiento de requerimiento, admisión y requerimiento al actor y tercero interesado en el expediente ST-JIN-142015. El veinticinco de junio de la presente anualidad, se tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la autoridad responsable, mediante auto de veintidós de junio del año en curso, al mismo tiempo la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda del referido juicio y requirió al actor y tercero interesado diversa documentación necesaria para resolver el citado juicio.

  6. Requerimiento de constancias en el expediente ST-JIN-13/2015.

    El veintiséis de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la autoridad responsable mediante proveído de veinticuatro de junio del presente año,

    y requirió al actor y al tercero interesado diversa documentación necesaria para resolver el citado juicio.

  7. Incumplimiento de requerimiento en el expediente ST-JIN-13/2015.

    El veintinueve de junio del año en curso, la Magistrada instructora tuvo por incumplido el requerimiento formulado al Partido Revolucionario Institucional y ordenó resolver el presente asunto con las constancias que obren en el expediente.

  8. Requerimiento.

    El uno de julio de dos mil quince, se requirió diversa documentación a la autoridad responsable, necesaria para la resolución del presente asunto, quien en esa misma fecha dio cumplimiento al citado requerimiento.

    XIV.

    Cierre de instrucción.

    Al estar debidamente integrados los expedientes, en su oportunidad, la Magistrada Instructora declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner los expedientes en estado de resolución y formular el proyecto de sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes juicios de inconformidad, toda vez que se impugnan los resultados y la declaración de validez del proceso electoral federal ordinario, cuya organización corrió a cargo de una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción, mismos que se encuentran relacionados con la elección de diputados federales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185,

    186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6, 34, párrafo

    2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación.

    Del análisis de los escritos de demandas de los juicios de inconformidad

    ST-JIN-13/2015 y ST-JIN-14/2015, se advierte conexidad en la causa, ya que en ambos casos, los ahora accionantes impugnan los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 31 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México; señalando a la misma autoridad responsable, y además, en ellos se invocan diversas causales de nulidad de votación recibida en casillas, establecidas en el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En mérito de lo anterior, y al existir la aludida conexidad, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 86 del...

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