Sentencia nº ST-JIN-6-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 16 de Julio de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0006-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-6/2015 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO TERCERO INTERESADO: COALICIÓN PARCIAL, INTEGRADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: SALVADOR DE LA CRUZ CONSTANTINO HERNÁNDEZ[1]

[1]

Con la colaboración de J.S.G.O. y J.E.J.R..

Toluca de L., Estado de México, a dieciséis de julio de dos mil quince

VISTOS, para resolver los autos del expediente

ST-JIN-6/2015, formado con motivo del juicio de inconformidad promovido por el Partido del Trabajo, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente al 05 distrito electoral federal en el Estado de H.,

y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

    a.

    Jornada Electoral.

    El siete de junio de dos mil quince se celebró la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, entre otras elecciones locales.

    b.

    Cómputo distrital.

    El diez de junio siguiente, el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Tula de A., H., llevó a cabo el cómputo distrital de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. El acta respectiva contiene los siguientes resultados:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL
    Con número Con letra
    23,539 V. mil quinientos treinta y nueve
    40,232 Cuarenta mil doscientos treinta y dos
    10,146 Diez mil ciento cuarenta y seis
    9,688 Nueve mil seiscientos ochenta y ocho
    1,988 Mil novecientos ochenta y ocho
    2,430 Dos mil cuatrocientos treinta
    8,292 Ocho mil doscientos noventa y dos
    13,296 Trece mil doscientos noventa y seis
    2,199 Dos mil ciento noventa y nueve
    5,290 Cinco mil doscientos noventa
    Coalición 784 Setecientos ochenta y cuatro
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 95 Noventa y cinco
    VOTOS NULOS 5,422 Cinco mil cuatrocientos veintidós
    VOTACIÓN TOTAL 123,401 Ciento veintitrés mil cuatrocientos uno

    II.

    Juicio de inconformidad.

    a.

    El catorce de junio del presente año, el representante propietario del Partido del Trabajo ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Tula de A., H., presentó demanda de juicio de inconformidad en contra del cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría de la elección de diputados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En dicha demanda hizo valer las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisa en el siguiente cuadro:

    Casilla A B C D E F G H I J K
    1. 153 B X
    2. 153 C1 X
    3. 153 C3 X
    4. 154 C1 X
    5. 154 C2 X
    6. 157 C2 X
    7. 157 C3 X
    8. 160 B X
    9. 160 C1 X
    10. 207 B X
    11. 213 C1 X
    12. 219 B X
    13. 220 B X
    14. 221 E1-C1 X
    15. 221 E1-C2 X
    16. 221 E1- C4 X
    17. 287 B X
    18. 288 B X
    19. 511 C1 X
    20. 517 B X
    21. 518 C1 X
    22. 519 B X
    23. 521 B X
    24. 539 C1 X
    25. 540 B X
    26. 802 B X
    27. 810 B X
    28. 1267 C1 X
    29. 1268 B X
    30. 1271 B X
    31. 1275 C1 X
    32. 1292 C1 X
    33. 1301 C2 X
    34. 1310 C2 X
    35. 1313 C2 X X
    36. 1314 B X
    37. 1329 C1 X
    38. 1332 B X
    39. 1429 C1 X
    40. 1429 C2 X
    41. 1430 B X
    42. 1430 C1 X
    43. 1430 C2 X
    44. 1432 C2 X
    45. 1433 C1 X
    46. 1438 B X
    47. 1438 C1 X
    48. 1438 C2 X
    49. 1439 C1 X
    50. 1440 B X
    51. 1449 C1 X
    52. 1450 B X
    53. 1450 C1 X
    54. 1451 C1 X
    55. 1453 C1 X
    56. 1454 B X
    57. 1454 C1 X
    58. 1456 C3 X
    59. 1458 C1 X
    60. 1460 B X
    61. 1460 C1 X
    62. 1461 C1 X
    63. 1461 C2 X
    64. 1462 C2 X
    65. 1465 B X
    66. 1466 C1 X
    67. 1469 B X
    68. 1474 B X
    69. 1474 C2 X
    70. 1476 C2 X
    71. 1479 B X
    72. 1480 C3 X X
    73. 1481 B X
    74. 1482 C1 X
    75. 1483 B X
    76. 1485 C3 X
    77. 1487 C1 X
    78. 1491 C2 X
    79. 1492 C3 X
    80. 1493 C2 X
    81. 1494 B X
    82. 1495 C1 X
    83. 1496 C1 X
    84. 1497 B X
    85. 1498 B X
    86. 1500 C1 X
    TOTAL 86 2

    Cabe precisar que, si bien, en la foja 18 de su demanda,[2]

    el actor manifiesta que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cierto es que, del contexto en que se halla inmersa dicha afirmación, se advierte que el actor se refiere a la causal prevista en el inciso e), del citado artículo, relativa a recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley.

    Sirve de sustente a lo anterior la tesis de jurisprudencia de rubro

    MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA

    ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA

    DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.[3]

    [2]

    Foja 28, párrafo segundo, del expediente.

    [3]

    Consultable en la Compilación

    1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

    Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 445 y 446.

    Además, la parte actora refiere que impugna la totalidad de las casillas instaladas en el 05 Distrito Electoral del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Tula de A., H., por considerar que se actualiza la causal prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    b.

    Tercero Interesado.

    El diecisiete de junio siguiente, la coalición parcial, conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como el Partido del Trabajo comparecieron con el carácter de terceros interesados.

  2. Trámite y sustanciación

    a.

    Recepción.

    El diecinueve de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal fue recibido el oficio INE/HGO/05CD/SC/686/2015, suscrito por el Secretario del 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Tula de A.,

    H., mediante el cual remite la demanda, el informe circunstanciado y la documentación que estimó atinente, entre otra documentación.

    b.

    Turno a la ponencia.

    El diecinueve de junio del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente ST-JIN-6/2015 y lo turnó a su ponencia, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplido mediante el oficio TEPJF-SGA-2562/15, girado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    c.

    Radicación.

    El veintiuno de junio de dos mil quince, el magistrado instructor tuvo por recibido el expediente, y radicó el juicio de inconformidad.

    d.

    Requerimientos.

    Con el propósito de contar con todos los elementos para resolver, el magistrado instructor acordó, entre otros aspectos, requerir diversa documentación al 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Hidalgo.

    e.

    Desahogo de requerimiento a cargo del Consejo Distrital.

    El veintiséis de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, fue recibido el oficio INE/05CD/CP/652/2015, por el cual el Presidente del 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en H., remitió diversa documentación que le fue requerida por el magistrado instructor.

    f.

    Admisión y cumplimiento.

    El veintiséis de junio del año en curso, el magistrado instructor dictó

    acuerdo por el que admitió a trámite la demanda del presente juicio y tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la autoridad responsable.

    g.

    ...

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