Sentencia nº SX-JIN-69-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Julio de 2015
Ponente | JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio de inconformidad |
SX-JIN-0069-2015
JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SX-JIN-69/2015. ACTOR: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 21 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CABECERA EN COSOLEACAQUE, VERACRUZ. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIOS: RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ Y LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN. |
Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de julio de dos mil quince.
VISTOS los autos, se resuelve el juicio de inconformidad al rubro indicado, promovido por el partido político MORENA 1, a través de R.M. y P., representante ante el 21 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Cosoleacaque, Veracruz, en contra del computo de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa de ese distrito electoral federal, así como de la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva.
1 En adelante MORENA.
R E S U L T A N D O
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Antecedentes. De lo narrado en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente se advierte:
a. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015 para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
b. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir diputados por el principio de mayoría relativa, entre otros, al correspondiente al 21 distrito electoral federal con cabecera en Cosoleacaque, Veracruz.
c. Computo de la elección. El diez de junio siguiente, dio inicio el cómputo de la elección, el cual concluyó al día siguiente. De lo anterior, se obtuvieron los siguientes resultados
:
Votación total en el distrito.
Partido Político o coalición Votación Numero Letra Partido Acción Nacional 15,921 Quince mil novecientos veintiuno Partido Revolucionario Institucional 35,773 Treinta y cinco mil setecientos setenta y tres Partido de la Revolución Democrática 11,325 Once mil trescientos veinticinco Partido Verde Ecologista de México 6,388 Seis mil trescientos ochenta y ocho Partido del Trabajo 2,408 Dos mil cuatrocientos ocho Movimiento Ciudadano 1,413 Mil cuatrocientos trece Partido Nueva Alianza 1,353 Mil trescientos cincuenta y tres MORENA 15,444 Quince mil cuatrocientos cuarenta y cuatro Partido Humanista 1,125 Mil ciento veinticinco Partido Encuentro Social 1,762 Mil setecientos sesenta y dos Coalición PRI-PVEM 2,250 Dos mil doscientos cincuenta Candidatos no registrados 84 Ochenta y cuatro Votos nulos 5,076 Cinco mil setenta y seis Votación total 100,322 Cien mil trescientos veintidós Votación distribuida a partidos y candidatos.
Partido Político Votación Numero Letra Partido Acción Nacional 15,921 Quince mil novecientos veintiuno Partido Revolucionario Institucional 36,896 Treinta y seis mil ochocientos noventa y ocho Partido de la Revolución Democrática 11,325 Once mil trescientos veinticinco Partido Verde Ecologista de México 7,513 Siete mil quinientos trece Partido del Trabajo 2,408 Dos mil cuatrocientos ocho Movimiento Ciudadano 1,413 Mil cuatrocientos trece Partido Nueva Alianza 1,353 Mil trescientos cincuenta y tres MORENA 15,444 Quince mil cuatrocientos cuarenta y cuatro Partido Humanista 1,125 Mil ciento veinticinco Partido Encuentro Social 1,762 Mil setecientos sesenta y dos Candidatos no registrados 84 Ochenta y cuatro Votos nulos 5,076 Cinco mil setenta y seis Resultados por candidato.
Partido Político o coalición Votación Numero Letra Partido Acción Nacional 15,921 Quince mil novecientos veintiuno Coalición PRI-PVEM 44,411 Cuarenta y cuatro mil cuatrocientos once Partido de la Revolución Democrática 11,325 Once mil trescientos veinticinco Partido del Trabajo 2,408 Dos mil cuatrocientos ocho Movimiento Ciudadano 1,413 Mil cuatrocientos trece Partido Nueva Alianza 1,353 Mil trescientos cincuenta y tres MORENA 15,444 Quince mil cuatrocientos cuarenta y cuatro Partido Humanista 1,125 Mil ciento veinticinco Partido Encuentro Social 1,762 Mil setecientos sesenta y dos Candidatos no registrados 84 Ochenta y cuatro Votos nulos 5,076 Cinco mil setenta y seis Una vez concluido el cómputo, el propio consejo distrital declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
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Juicio de inconformidad. El quince de junio del año en curso, en contra de los resultados referidos, M., a través de su representante ante el consejo distrital responsable promovió este juicio de inconformidad.
a. Trámite. Previos los trámites de ley correspondientes a los medios de impugnación, el veintitrés de junio siguiente, se recibió en esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y otros documentos atinentes.
b. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SX-JIN-69/2015, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
c. Radicación, admisión y requerimiento. El veintiséis de junio siguiente, el Magistrado Instructor radicó el juicio y lo admitió. También requirió a la autoridad que remitiera el escrito de tercero interesado, ya que ésta manifestó que se había presentado pero no lo remitió.
d. Escrito de tercero interesado. El veintisiete de junio, la autoridad responsable remitió, por correo electrónico, el escrito de tercero interesado del Partido Revolucionario Institucional. El treinta de junio siguiente remitió el escrito original.
e. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor cerró la instrucción y dejó el expediente en estado de dictar sentencia.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al controvertirse el cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, así como la entrega de la constancia de mayoría y la declaración de validez de la elección; y por geografía política al tratarse de cargos de elección en el estado de Veracruz, entidad correspondiente a esta circunscripción plurinominal.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 41, fracción VI, 60, segundo párrafo, y
99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I; 192, párrafo primero, y
195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 5, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así
como 4, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Presupuestos procesales y requisitos especiales de la demanda.
a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ellas consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del partido actor, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan agravios.
b. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el cómputo cuestionado concluyó el once de junio del año en curso, y la demanda se presentó el quince siguiente.
c. Legitimación y personería. El juicio de inconformidad fue promovido por parte legítima, en términos del artículo 54, apartado 1, inciso a), de la ley adjetiva electoral, al hacerlo un partido político, a través de su representante acreditado ante el órgano responsable, de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, del citado ordenamiento.
Lo anterior, porque en el expediente obra copia certificada del escrito del representante propietario de MORENA ante Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual solicitó que se acreditara a R.M. y P., como representante suplente de ese instituto político ante la autoridad responsable.
d. Requisitos especiales. Los requisitos previstos por el artículo 52, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral están satisfechos, porque en las demandas se mencionan: a. La elección que se impugna, la objeción de resultados, declaración de validez y otorgamiento de constancias de mayoría;
b. La causa por la que se pide la nulidad de la elección.
Como se ve, la demanda cumple con todos los requisitos de procedibilidad generales y especiales, por lo cual lo procedente es analizar la controversia planteada.
TERCERO. Tercero interesado. En dicho medio de impugnación compareció con tal carácter el Partido Revolucionario Institucional. A continuación se analizará si el escrito reúne los requisitos para que sea reconocido como tal:
a. Calidad. El artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, define al tercero interesado como el ciudadano, partido político, coalición, candidato, organización o agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
En el caso, se surte dicha calidad, ya que la pretensión de MORENA (actor del medio de...
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