Sentencia nº SX-JIN-35-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Julio de 2015
Ponente | OCTAVIO RAMOS RAMOS. |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio de inconformidad |
SX-JIN-0035-2015
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JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SX-JIN-35/2015 ACTOR: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 17 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA. |
Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de julio de dos mil quince.
Sentencia de esta Sala Regional que confirma el cómputo distrital, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez otorgada a favor de la fórmula de candidatos triunfadora en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 17 Distrito Electoral Federal, en el Estado de Veracruz, con cabecera en Cosamaloapan.
El presente juicio fue promovido por H.O.P., quien se ostenta como representante propietario de MORENA, ante el 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz a fin de controvertir el referido cómputo.
RESULTANDO
I.A. .
De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
a. Inicio de proceso electoral.
El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal 2014-2015 para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados.
b. Registro de candidaturas. El cuatro de abril de dos mil quince, fue aprobado en sesión especial del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el acuerdo INE/CG162/2015, mediante el cual se registraron las candidaturas a diputadas y diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, a fin de participar en el proceso electoral federal 2014-2015.
c. Jornada electoral. El siete de junio de la presente anualidad se llevó a cabo la jornada electoral para elegir diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional respectivamente, para el proceso electoral 2014-2015.
d. Cómputo distrital. El diez de junio siguiente, el 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, realizó el cómputo correspondiente de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa,
obteniendo los resultados siguientes:
Total de votos en el distrito.
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 36,373 | Treinta y seis mil trescientos setenta y tres |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 42,983 | Cuarenta y dos mil novecientos ochenta y tres |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 4,840 | Cuatro mil ochocientos cuarenta |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 16,572 | Dieciséis mil quinientos setenta y dos |
PARTIDO DEL TRABAJO | 2,105 | Dos mil ciento cinco |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 1,682 | Mil seiscientos ochenta y dos |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 2,389 | Dos mil trescientos ochenta y nueve |
MORENA | 13,364 | Trece mil trescientos sesenta y cuatro |
PARTIDO HUMANISTA | 1,660 | Mil seiscientos sesenta |
ENCUENTRO SOCIAL | 1,930 | Mil novecientos treinta |
COALICIÓN (PRI-VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO) | 2,753 | Dos mil setecientos cincuenta y tres |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 139 | Ciento treinta y nueve |
VOTOS NULOS | 6,592 | Seis mil quinientos noventa y dos |
VOTACIÓN TOTAL | 133,382 | Ciento treinta y tres mil trescientos ochenta y dos |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 36,373 | Treinta y seis mil trescientos setenta y tres |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 44,360 | Cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 4,840 | Cuatro mil ochocientos cuarenta |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 17,948 | Diecisiete mil novecientos cuarenta y ocho |
PARTIDO DEL TRABAJO | 2,105 | Dos mil ciento cinco |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 1,682 | Mil seiscientos ochenta y dos |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 2,389 | Dos mil trescientos ochenta y nueve |
MORENA | 13,364 | Trece mil trescientos sesenta y cuatro |
PARTIDO HUMANISTA | 1,660 | Mil seiscientos sesenta |
ENCUENTRO SOCIAL | 1,930 | Mil novecientos treinta |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 139 | Ciento treinta y nueve |
VOTOS NULOS | 6,592 | Seis mil quinientos noventa y dos |
Votación final obtenida por los candidatos.
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN | VOTACIÓN (CON NÚMERO) | VOTACIÓN (CON LETRA) |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 36,373 | Treinta y seis mil trescientos setenta y tres |
COALICIÓN (PRI-VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO) | 62,308 | Sesenta y dos mil trescientos ocho |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 4,840 | Cuatro mil ochocientos cuarenta |
PARTIDO DEL TRABAJO | 2,105 | Dos mil ciento cinco |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 1,682 | Mil seiscientos ochenta y dos |
PARTIDO NUEVA ALIANZA | 2,389 | Dos mil trescientos ochenta y nueve |
MORENA | 13,364 | Trece mil trescientos sesenta y cuatro |
PARTIDO HUMANISTA | 1,660 | Mil seiscientos sesenta |
ENCUENTRO SOCIAL | 1,930 | Mil novecientos treinta |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 139 | Ciento treinta y nueve |
VOTOS NULOS | 6,592 | Seis mil quinientos noventa y dos |
El once de junio de dos mil quince, al finalizar el cómputo, en esa misma sesión iniciada el diez de junio, el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la coalición formada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrada por A.T.A.S. y C.J.S.L., como propietario y suplente, respectivamente.
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Juicio de inconformidad a. Presentación. El quince de junio siguiente,
H.O.P., quien se ostenta como representante propietario de MORENA, ante el 17 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, promovió juicio de inconformidad a fin de controvertir los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa realizado por el referido Consejo Distrital con cabecera en Cosamaloapan; así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.
b. R.. Por oficio 17CD/224/15, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el veintiuno de junio del año en curso, la autoridad responsable remitió el expediente integrado con motivo de la interposición del presente juicio de inconformidad, su informe circunstanciado, y las constancias relativas al trámite del presente juicio.
c. Turno. El propio veintiuno de junio, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SX-JIN-35/2015, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dicho acuerdo fue cumplimentado en la misma fecha, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-1585/2015, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
d. Radicación y admisión. El veintiséis de junio siguiente , el Magistrado Instructor radicó
el presente juicio, y al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad admitió la demanda de juicio de inconformidad al rubro citado.
e. Cierre. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción , quedando los autos en estado de resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta sala regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este juicio de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II,
184, 185, 186, fracción I, 192 párrafo 1, 193, 195, fracción II y
199, fracciones III y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
4, 34, párrafo 2, inciso a); 49, 50, párrafo 1, inciso b)
y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, en razón de que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada en el 17
Distrito Electoral Federal en el Estado de Veracruz; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad del medio de impugnación.
Generales
1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la responsable; en el cual consta el nombre de la parte actora, firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas al efecto; se identifica con precisión el acto impugnado, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios pertinentes.
2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 55, numeral 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que la sesión de cómputo distrital cuestionada concluyó el once de junio del año en curso, por lo que el plazo para la promoción del medio de impugnación transcurrió del doce al quince de junio de dos mil quince, de ahí que si la demanda se presentó el quince de junio de este año, como consta del sello de recepción, es evidente que fue dentro del plazo estipulado para ello.
3. Legitimación y personería. El juicio de inconformidad es promovido por parte legítima, conforme con lo previsto por el artículo 54, numeral 1, inciso a), de la ley...
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