Sentencia nº SX-JRC-124-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Julio de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución11 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0124-2015

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SX-JRC-124/2015 Y SX-JRC-135/2015, ACUMULADOS. ACTORA: FLOR DEL ROSARIO CRUZ MAGDALENO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIOS: P.C. MATA Y CÉSAR GARAY GARDUÑO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de julio de dos mil quince.

V I S T O S los autos

para resolver los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por F. delR.C.M. contra la sentencia de dos de julio del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/JDC/026/2015, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por la actora y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral en el Estado de Chiapas para la renovación de diputados y miembros de los Ayuntamientos.

    2. Periodo de presentación de solicitudes de registro. Del diez al trece de junio del año en curso, transcurrió el periodo para la presentación de las solicitudes de registro de candidatos a los cargos de diputados al Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa, de representación proporcional y diputados migrantes votados por los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, así como de miembros de ayuntamientos en la entidad, que contenderán en el proceso local ordinario

      2014-2015.

    3. Acuerdo de registro. El quince de junio siguiente, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, emitió el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, mediante el cual aprobó, entre otros, la solicitud de registro de L.F.P.L., como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Villaflores, por el Partido Mover a Chiapas.

    4. Juicio ciudadano local. En contra del referido acuerdo, el dieciocho de junio del año en curso F. delR.C.M. promovió dicho juicio, al considerar que L.F.P.L. no reunía el requisito exigido por la Constitución Política del Estado de Chiapas, así como en diversos ordenamientos aplicables, relativos a la paridad de género. Dicho juicio fue radicado con la clave TEECH/JDC/026/2015.

    5. Sentencia impugnada.

      El dos de julio siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió el referido juicio ciudadano, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015.

      Asimismo, amonestó a los integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, por no observar el párrafo sexto del artículo 234, del código electoral local, relativo al cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de candidatos.

  2. Juicios de revisión constitucional electoral.

    1. Demandas. El cinco de julio del año en curso, F. delR.C.M. promovió juicio de revisión constitucional electoral, ante la responsable y de forma directa ante la Sala Superior de este Tribunal.

    2. Remisión de demandas.

      Los días cinco y siete de julio, por acuerdo del Presidente de la Sala Superior de este Tribunal, se remitieron a esta Sala Regional los escritos de demanda, al considerar que el conocimiento del acto impugnado, por tipo de elección y geografía político-electoral, corresponde a este órgano jurisdiccional.

    3. Recepción. El siete y diez de julio, se recibieron en esta Sala Regional las demandas.

      En su oportunidad, se recibieron el informe circunstanciado, las constancias relativas al trámite de los medios de impugnación, así como el expediente de origen.

    4. Turno.

      Mediante acuerdo de siete y diez de julio, el Magistrado Presidente ordenó

      integrar los expedientes identificados con las claves SX-JRC-124/2015 y

      SX-JRC-135/2015 y los turnó a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. Por materia, al tratarse de un juicio promovido en contra del acuerdo emitido por el instituto electoral de Chiapas, relativo a la aprobación del registro de candidatos a ediles en Chiapas, entre ellos el registro de L.F.P.L., como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Villaflores, por el Partido Mover a Chiapas; y por geografía política electoral, porque la controversia se suscitó en Chiapas, entidad que forma parte de la tercera circunscripción plurinominal electoral.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d); 4, párrafo 1; 6, párrafo 3; 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Acumulación. Procede la acumulación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR