Sentencia nº SX-JIN-61-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Julio de 2015

Fecha de Resolución11 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0061-2015

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JUICIOS DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTES: SX-JIN-61/2015 Y ACUMULADO. ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO INSTRUCTOR: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA, J.A.G.F.Y.E.B.Z..

Xalapa-Enríquez ,

V. de I. de la Llave, a dos de agosto de dos mil quince.

Sentencia que confirma el cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de la fórmula de candidatos postulada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 02 Distrito Electoral Federal, en Tantoyuca,

Veracruz .

Los

juicios fueron promovidos por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, a través de sus respectivos representantes, en contra de los resultados de la citada elección.

RESULTANDO

I.A.. De lo narrado por los partidos actores en sus respectivos escritos de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral.

    El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal 2014-2015 para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Registro de candidaturas. El cuatro de abril de dos mil quince, fue aprobado en sesión especial del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Acuerdo INE/CG162/2015, mediante el cual se registraron las candidaturas a diputadas y diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, a fin de participar en el proceso electoral federal 2014-2015.

  3. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

  4. Determinación de recuento de votos.

    El nueve de junio del año en curso, el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Tantoyuca, Veracruz, determinó el recuento de votos de ciento sesenta y seis (166) casillas.

  5. Sesión de cómputo distrital y recuento de votos en sede administrativa. El diez de junio siguiente, el mencionado Consejo Distrital efectuó la sesión de cómputo distrital y llevó a cabo el recuento de votos, para lo cual se agregó una casilla, así, se realizó en ciento sesenta y siete (167) casillas de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

    En el recuento efectuado, los tres grupos reservaron treinta y nueve (39) votos que fueron calificados por el Pleno del Consejo Distrital.

    Concluido el cómputo distrital se obtuvieron los resultados siguientes:

    Total de votos en el distrito.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    Partido Acción Nacional 38,845 Treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco
    Partido Revolucionario Institucional 40,717 Cuarenta mil setecientos diecisiete
    Partido de la Revolución Democrática 46,961 Cuarenta y seis mil novecientos sesenta y uno
    Partido Verde Ecologista de México 7,581 Siete mil quinientos ochenta y uno
    Partido del Trabajo 2,857 Dos mil ochocientos cincuenta y siete
    Movimiento Ciudadano 2,174 Dos mil ciento setenta y cuatro
    Partido Nueva Alianza 3,157 Tres mil ciento cincuenta y siete
    MORENA 5,292 Cinco mil doscientos noventa y dos
    Partido Humanista 804 Ochocientos cuatro
    Encuentro Social 735 Setecientos treinta y cinco
    Coalición Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México 1,045 Mil cuarenta y cinco
    Candidatos no Registrados 21 Veintiuno
    Votos Nulos 5,635 Cinco mil seiscientos treinta y cinco
    VOTACIÓN TOTAL 155,824 Ciento cincuenta y cinco mil ochocientos veinticuatro

    Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    Partido Acción Nacional 38,845 Treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco
    Partido Revolucionario Institucional 41,240 Cuarenta y un mil doscientos cuarenta
    Partido de la Revolución Democrática 46,961 Cuarenta y seis mil novecientos sesenta y uno
    Partido Verde Ecologista de México 8,103 Ocho mil ciento tres
    Partido del Trabajo 2,857 Dos mil ochocientos cincuenta y siete
    Movimiento Ciudadano 2,174 Dos mil ciento setenta y cuatro
    Partido Nueva Alianza 3,157 Tres mil ciento cincuenta y siete
    MORENA 5,292 Cinco mil doscientos noventa y dos
    Partido Humanista 804 Ochocientos cuatro
    Encuentro Social 735 Setecientos treinta y cinco
    Candidatos no Registrados 21 Veintiuno
    Votos Nulos 5,635 Cinco mil seiscientos treinta y cinco

    Votación final obtenida por los candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    Partido Acción Nacional 38,845 Treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco
    Coalición Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México 49,343 Cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres
    Partido de la Revolución Democrática 46,961 Cuarenta y seis mil novecientos sesenta y uno
    Partido del Trabajo 2,857 Dos mil ochocientos cincuenta y siete
    Movimiento Ciudadano 2,174 Dos mil ciento setenta y cuatro
    Partido Nueva Alianza 3,157 Tres mil ciento cincuenta y siete
    MORENA 5,292 Cinco mil doscientos noventa y dos
    Partido Humanista 804 Ochocientos cuatro
    Encuentro Social 735 Setecientos treinta y cinco
    Candidatos no Registrados 21 Veintiuno
    Votos Nulos 5,635 Cinco mil seiscientos treinta y cinco

    La diferencia de votos entre la coalición que obtuvo el primer lugar y el partido que ocupa el segundo, es de dos mil trescientos ochenta y dos (2,382) votos, equivalentes al 1.52% (uno punto cincuenta y dos por ciento).

    En la misma fecha, se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a los candidatos de la fórmula postulada por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

    II. Juicios de inconformidad.

  6. Demandas. El quince de junio de dos mil quince, los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente, por conducto de sus representantes propietarios, promovieron los presentes juicios de inconformidad en contra de los resultados del cómputo referido,

    la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente.

  7. Recepción y turnos.

    El veintidós de junio del presente año, se recibieron en esta Sala Regional las demandas, los expedientes y sus anexos respectivos; y en la misma fecha, el Magistrado Presidente de este

    órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes SX-JIN-61/2015 y SX-JIN-62/2015, y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dichos acuerdos fueron cumplimentados el veintidós y veintitrés de junio del año en curso, mediante oficios TEPJF/SRX/SGA-1615/2015

    y TEPJF/SRX/SGA-1616/2015, suscritos por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  8. Radicación y admisión. El veintisiete de junio siguiente, el Magistrado Instructor radicó

    ambos medios de impugnación y al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad admitió las demandas de los juicios de inconformidad en que se actúa.

  9. Incidente de recuento .

    El veintisiete de junio siguiente, al advertirse que el Partido de la Revolución Democrática solicitó que se llevara a cabo en sede jurisdiccional un nuevo escrutinio y cómputo respecto de la totalidad de las casillas que fueron instaladas en el 02 Distrito Electoral Federal en Tantoyuca, Veracruz, se acordó la apertura del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

  10. Requerimiento y diligencia para mejor proveer.

    El cuatro de julio del año en curso, el Magistrado Instructor, requirió al Consejo Distrital responsable, a fin de que remitiera diversa documentación.

    Ante la imposibilidad de cumplimiento a lo requerido, dado que la Presidenta del Consejo Distrital responsable manifestó

    que se encontraban tomadas las instalaciones en donde se localiza dicha documentación, el Magistrado Instructor, el siete siguiente, ordenó realizar la diligencia para mejor proveer consistente en la certificación de las actas de escrutinio y cómputo de ciento sesenta y siete (167) casillas que fueron objeto de recuento por el Consejo Distrital responsable.

  11. Resolución incidental. El once de julio del presente año, esta Sala Regional determinó que en cinco de las casillas impugnadas por el partido actor se actualizaba un supuesto de recuento, en virtud de que el 02 Consejo Distrital en Veracruz, no realizó tal procedimiento, por tanto, se ordenó a la referida autoridad que llevara a cabo el nuevo escrutinio y cómputo de los votos contenidos en las casillas 695 C1, 1625 B,

    1352 B, 1698 B y 1699 B.

    La diligencia respectiva se llevó a cabo el catorce de julio de la presente anualidad, en la sede del referido Consejo.

  12. Nuevos requerimientos. El dieciséis y veintitrés de julio del año que transcurre, el Magistrado Instructor al advertir la necesidad de contar con mayores elementos para resolver, requirió tanto a la autoridad responsable como al Secretario del Consejero General del Instituto Nacional Electoral, diversa documentación, la que en su oportunidad fue remitida a este órgano colegiado por las autoridades requeridas.

  13. Desahogo de la prueba técnica. El veintinueve de julio del año en curso, se llevó a cabo la diligencia de desahogo de la prueba técnica, ordenada por el Magistrado Instructor en el presente juicio.

  14. Cierre de instrucción. En su...

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