Sentencia nº SUP-REP-411-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Julio de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0411-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-411/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCEROS INTERESADOS: COORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOTECNIA DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, TODOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO EL GOBERNADOR DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil quince.

S E N T E N C I A

Que recae al Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave SUP-REP-411/2015, promovido por P.G.Á., en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra de la resolución dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el veintinueve de mayo de dos mil quince, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SRE-PSC-122/2015, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias del expediente y de las afirmaciones del recurrente, se advierten los datos relevantes siguientes:

    1. Inicio de los procesos electorales Federal y en el Estado de México. El siete de octubre de dos mil catorce dieron inicio, el proceso electoral federal para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como el proceso electoral en el Estado de México para elegir a los integrantes de los ayuntamientos así como las diputaciones a la legislatura de dicha entidad federativa.

    2. Promoción de las quejas.

    2.1. El dieciocho de marzo de dos mil quince, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó queja sobre hechos que en su concepto podrían constituir infracciones a la normativa electoral, por la distribución de tarjetas llamadas "La Efectiva te apoya en grande", misma que según su dicho, se entregaba en los domicilios de los ciudadanos para que les fueran otorgados útiles escolares, señalando además que dicha tarjeta tiene grabados datos personales, lo que constituyen conductas violatorias de las leyes electorales consistentes en el uso indebido del padrón electoral, así como actos de presión y coacción del voto.

    2.2. El veintiuno de marzo de dos mil quince, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó queja mediante la cual hizo de su conocimiento hechos que en su concepto, podrían constituir infracciones a la normativa electoral, consistentes en la repartición de tarjetas "La Efectiva" a los alumnos de escuelas públicas de preescolar, primaria y secundaria del Estado de México, mismas que generan un descuento por un monto de $130.00 (ciento treinta pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición, que podrían ser utilizadas para la compra de artículos escolares en más de tres mil establecimientos afiliados en el Estado de México, lo que en su concepto, constituye una violación al artículo

    134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en el uso parcial de recursos que están bajo su responsabilidad, influyendo en la competencia entre los partidos al estar inmersos en periodo de intercampaña y precampaña, en el proceso electoral federal y local respectivamente, así como presión y coacción al voto a favor del Partido Revolucionario Institucional, partido del cual señala, emanan los titulares el Ejecutivo Federal y Estatal.

    2.3. El veinticuatro de marzo de dos mil quince, el representante de MORENA ante el 38 Consejo Distrital Electoral con cabecera en Texcoco, Estado de México, presentó queja mediante la cual hizo del conocimiento de dicha autoridad, los hechos descritos en el párrafo anterior, solicitando además que ésta se agregue al expediente que se formara por la queja presentada por el representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el veintiuno de marzo.

    3. Incompetencia respecto de la queja promovida por el Partido de la Revolución Democrática. El veinte de marzo de dos mil quince, la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, acordó la remisión de las constancias al Instituto Electoral del Estado de México, al estimar que éste es la autoridad competente para conocer del asunto, para que determinara lo que en Derecho correspondiera.

    Lo anterior, al señalar que la queja versa sobre la presunta responsabilidad del Gobernador del Estado de México, respecto de la vulneración del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    129, de la Constitución Estatal, y 465, del Código Electoral del Estado de México, por lo cual dicha autoridad electoral no se encontraba facultada para conocer de las violaciones aludidas, siendo el Instituto local el órgano electoral competente para conocer de tales conductas.

    4. Recurso de apelación. El veinticuatro de marzo de dos mil quince, el representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral impugnó el referido acuerdo de la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mismo que se identificó con el número de expediente SUP-RAP-109/2015.

    5. Acuerdo de reencauzamiento. El ocho de abril de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó reencauzar el referido medio de impugnación a Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, al ser la resolución controvertida una determinación del Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, dictada dentro de un procedimiento especial sancionador, mediante el diverso acuerdo de esa Unidad Técnica, de dieciocho de marzo. Dicho recurso de identificó con el número de expediente SUP-REP-163/2015.

    6. Resolución del recurso de revisión SUP-REP-163/2015.

    El ocho de abril de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió revocar el acuerdo dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para efecto de que asumiera competencia y prosiguiera con la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.

    La Sala Superior determinó que esa autoridad debía conocer de las denuncias o quejas, cuando la conducta infractora afecte simultáneamente a un proceso electoral federal y a uno local por ser concurrentes, y siempre que resulte jurídicamente imposible dividir la materia de la queja que se presente para hacer del conocimiento de la autoridad los hechos que se consideran irregulares.

    Lo cual se satisfacía en el presente caso, para efecto de la admisión y sustanciación del procedimiento correspondiente, porque el entonces denunciante afirmó las razones siguientes:

    1) En la tarjeta "La Efectiva" se visualiza también el uso del logotipo del Gobierno Federal en un programa de gobierno de esa entidad federativa, lo que denota que existe participación de ambos gobiernos hacia un mismo fin (beneficiar a los candidatos locales y federales);

    2) La distribución de esa tarjeta también fuera del territorio del Estado de México; y,

    3) La coacción y compra del voto ciudadano con afectación en ambos procesos comiciales.

    7. Admisión y facultad de atracción. En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el nueve de abril de dos mil quince, la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral acordó admitir la queja y reservar el emplazamiento respectivo a E.Á.V., E.P.N. y al Partido Revolucionario Institucional.

    Asimismo, determinó atraer las constancias del expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/104/PEF/148/2015 remitidas al Instituto Estatal Electoral del Estado de México, toda vez que los hechos denunciados guardan litispendencia con dicho asunto.

    8. Medidas cautelares. El doce de marzo de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

    declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática, respecto a la suspensión de la distribución de las tarjetas "La Efectiva", como programa de útiles escolares en el Estado de México.

    En dicho acuerdo se señaló que, derivado de la información proporcionada por la Secretaría de Educación Pública Estatal, la distribución de las tarjetas mencionadas se realizó de enero a marzo del año en curso, y que en ese momento ya no se encontraba distribuyéndose.

    Aunado a lo anterior, señaló que de la propaganda impresa que obra en autos, se advierte que en el apartado ¿Cómo y cuándo puedo solicitar el vale para útiles escolares?, se desprende que "de enero a marzo, los padres de familia recibirían en su salón de clases por cada uno de sus hijos, una tarjeta La Efectiva", por lo tanto, de la propia propaganda se advertía que la distribución de las tarjetas dentro del programa de útiles escolares del Estado de México concluyó en el mes de marzo, y que iniciará su vigencia el ocho de junio próximo, sin que existiera elemento probatorio que desvirtuara ese hecho.

    Por lo anterior, consideró que la conducta materia de análisis se refirió a hechos ya acontecidos o consumados, los cuales resultaban de imposible reparación, por lo que no podía concederse la medida solicitada al ser hechos consumados.

    9. G. de las quejas. El veintidós de abril de dos mil quince, la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional...

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