Sentencia nº SM-JIN-69-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 24 de Julio de 2015

PonenteMARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SM-JIN-0069-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SM-JIN-69/2015 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: 06 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN COAHUILA, CON CABECERA EN TORREÓN TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIO: MARIANO GONZÁLEZ PÉREZ Y RAQUEL SIFUENTES VALTIERRA

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de agosto dos mil quince.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez en favor de la fórmula registrada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, realizados por el 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Coahuila, con cabecera en Torreón, al no demostrarse las causas de nulidad de la elección, ni las de votación recibida en las casillas hechas valer en la demanda.

G L O S A R I O

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Coalición: Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México
Consejo Distrital: 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Coahuila, con cabecera en Torreón
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Partido Verde: Partido Verde Ecologista de México
PAN: Partido Acción Nacional
PRI: Partido Revolucionario Institucional
Unidad de Fiscalización: Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
Unidad de lo Contencioso Electoral: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Jornada electoral.

El siete de junio del año en curso, se llevaron a cabo las elecciones federales para renovar a la totalidad de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

1.2. Cómputo distrital, validez de la elección y elegibilidad de candidatos ganadores y expedición de constancia El once del mismo mes y año, el Consejo Distrital concluyó el cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, correspondiente al

06 Distrito Electoral Federal en el estado de Coahuila.1

El mismo once de junio, la responsable declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, postulada por la Coalición –integrada por J.R.S.R. y F.V.C.–, expidiendo la constancia correspondiente.2

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer del presente asunto toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido por un partido político en contra de los resultados obtenidos en una elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, en un distrito ubicado en Coahuila, entidad comprendida en la segunda circunscripción plurinominal.

Lo anterior encuentra sustento en los artículos

195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Esta sala regional estima que se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos de manera general para todos los medios de impugnación en los artículos 8, 9, así como los específicos del juicio de inconformidad que establecen los diversos numerales 52, párrafo 1, y 55, párrafo

1, inciso b), de la Ley de Medios, como se evidencia a continuación.

  1. Forma. El juicio se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable, consta la denominación del partido actor, así como el nombre y firma de quien promueve en su representación, se identifica el acto impugnado, se mencionan hechos y agravios, así como los artículos supuestamente violados.

    De esta forma no le asiste razón al partido tercero interesado cuando solicita el desechamiento del juicio por una evidente frivolidad de la demanda aduciendo al efecto que se contienen manifestaciones de hechos inconexos sin relación directa con la elección y resultados de las casillas, con la consecuente ausencia de agravios específicos, y que se formulan reclamos sobre cuestiones que ya fueron conocidas en diversas sentencias de las salas de este Tribunal Electoral sin vincular ni demostrar su incidencia en la elección específica,

    Al efecto, contario a lo sostenido por el tercero interesado, con independencia de la técnica argumentativa o ubicación específica de los reclamos y elementos probatorios referidos y ofrecidos en la demanda,3

    en el escrito de demanda sí se formulan agravios específicos y se ofrecieron las pruebas consecuentes, por medio de los cuales el PAN pretende acreditar, además de la nulidad de la votación recibida en diversas casillas instaladas en el 06 distrito electoral en Coahuila –respecto de las cuales refiere hechos y causales específicas–, la nulidad de la elección por diversas irregularidades acaecidas durante el desarrollo del proceso electoral.

    De manera que de forma preliminar, existe posibilidad jurídica de que se colmen las pretensiones del partido actor, lo que necesariamente corresponderá determinarse en base al análisis y estudio de fondo de tales reclamos.4

  2. Oportunidad. El medio de impugnación fue promovido dentro del plazo legal de cuatro días, pues el cómputo distrital concluyó el once de junio del año en curso, y la demanda fue presentada el quince posterior.5

  3. Legitimación. En la especie se cumple, dado que el juicio de inconformidad fue promovido por un partido político, conforme a lo previsto en el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

  4. Interés jurídico. En el caso, el Partido Verde señala que el juicio resulta notoriamente improcedente y frívolo dado que no se acredita la determinancia del juicio, pues aun en el caso de que se anulara la votación de los centros de votación impugnados, no habría un cambio de ganador en el resultado de la elección, e incluso una de las casillas fue ganada por el PAN.

    Debe desestimarse la posición del tercero interesado pues un partido político está en aptitud de impugnar los resultados de una elección con independencia de las razones que aduzca en la demanda, puesto que se encuentra legitimado para ello, siendo suficiente que estime que se le genera un perjuicio y solicite la intervención de la autoridad jurisdiccional para que le sea reparado, incluso cuando dicho partido sea el ganador de la elección.6

    Lo anterior, sin que se pierda de vista que el PAN no sólo centra sus alegaciones en la nulidad de los centros de votación que individualiza en su demanda, sino que también solicita en sus planteamientos la nulidad de la elección. Alegaciones que, en caso de resultar fundadas, invariablemente conllevarían la revocación de las constancias respectivas.

    De manera que, es precisamente a través del juicio de inconformidad la instancia ordinaria por la cual el PAN está en aptitud de hacer valer todas aquellas cuestiones que considere incidieron en la validez y el resultado de la contienda electoral.

  5. Personería. Se tiene por satisfecho el requisito de la personería de J.A.R.S. quien promueve a nombre del PAN, como su representante propietario ante el Consejo Distrital, lo cual es reconocido también por la responsable al rendir su informe circunstanciado.

  6. Elección que se impugna e individualización del acta de cómputo distrital. Se satisfacen tales requisitos, ya que el partido actor señala que impugna la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como el cómputo realizado por el Consejo Distrital.

  7. Individualización de las casillas y la causal que se invoque para cada una. El partido actor solicita se declare la nulidad de la votación recibida en diecisiete casillas de la sección, invocando las causales que para tal efecto considera actualizadas, así como las razones para ello.

    4. ESTUDIO DE FONDO

    4.1 Planteamiento del caso El partido actor refiere en su demanda que impugna los resultados del cómputo de la elección, la declaración de validez y la constancia respectiva, por la verificación de diversas violaciones sustanciales acaecidas durante la jornada electoral en las diecisiete casillas que individualiza en su demanda, respecto de las cuales solicita la nulidad de la votación respectiva.

    Además, el PAN reclama condiciones de desventaja y desigualdad durante el desarrollo del proceso electoral, consistente en una estrategia de sobrexposición de la imagen del candidato de la

    Coalición, la entrega generalizada de artículos y productos del Partido Verde en el territorio que comprende el distrito, y la inequitativa cobertura de los medios noticiosos hacia los candidatos, privilegiando ‘de sobre manera’ al candidato ganador.

    Por estas razones, concretadas en el rebase topes de gastos de campaña por parte del candidato de la Coalición y la compra de cobertura informativa que generó desigualdad en la contienda electoral, el partido solicita la nulidad de la contienda.

    De esta forma, corresponde analizar si, de acuerdo al marco normativo correlativo a los elementos exigidos para la validez de la votación recibida en las casillas, los hechos, deficiencias y supuestas irregularidades reclamadas por el partido actor, resultan aptas y suficientes para configurar alguna de las causales de nulidad invocadas y en su caso, si las violaciones genéricas que aduce el partido como condiciones de inequidad en la contienda, resultan graves, dolosas y determinantes, como lo exige la Ley de Medios, a efecto de decretar la nulidad de la elección y, consecuentemente, revocar los actos controvertidos.

    Conviene precisar que el análisis de las irregularidades invocadas se realizará atendiendo a la causal de nulidad de votación recibida en...

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