Sentencia nº SUP-RAP-345-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Agosto de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0345-2015

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-345/2015. RECURRENTE: COALICIÓN PARCIAL INTEGRADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: CARMELO M.H., Y MARTÍN JUÁREZ MORA.

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-345/2015, promovido por la Coalición parcial integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, a fin de controvertir la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES

ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA

DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y

AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN

EL ESTADO DE MÉXICO", identificada con la clave INE/CG485/2015, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el veinte de julio de dos mil quince; y R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De la narración de hechos que la coalición recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. - Proceso electoral.- El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral local ordinario 2014-2015, para elegir a los Diputados Locales y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

  2. - Jornada electoral.- El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, a los Diputados y miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

  3. - Informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a cargos de elección popular.- Afirma, la coalición parcial recurrente que los partidos políticos y las coaliciones deben presentar los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a cargos de Diputados locales y Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el Estado de México, a lo cual en tiempo y forma dio cumplimiento.

  4. - Resolución INE/CG485/2015 (acto impugnado).- El veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución INE/CG485/2015, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral Local ordinario 2014-2015 en el Estado de México, mediante la cual se determinó, entre otras cuestiones, aplicar diversas sanciones de carácter económico a la Coalición parcial integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, cuyos puntos resolutivos, en la parte atinente, son del tenor siguiente:

    […]

    DECIMO SEGUNDO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 17.12 de la presente Resolución, se impone a la Coalición PRI-PVEM, las siguientes sanciones:

    1. 2 faltas de carácter sustancial o de fondo:

    conclusión 5 y 9.

    Conclusión 5

    1. Se sanciona a la Partido Revolucionario Institucional consistente en una reducción del 0.37% (cero punto treinta y siete) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $760,084.50

      (setecientos sesenta mil ochenta y cuatro pesos 50/100 M.N.).

    2. Se sanciona a la Partido Verde Ecologista de México con una multa consistente en 4,646, (cuatro mil seiscientos cuarenta y seis) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $325,684.50 (trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y cuatro pesos 50/100 M.N. (SIC)

      Conclusión 9.

    3. Se sanciona a la Partido Revolucionario Institucional con una multa consistente en 129 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $9,042.90 (nueve mil cuarenta y dos pesos 90/100 M.N.

    4. Se sanciona a la Partido Verde Ecologista de México con una multa consistente en 55 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $3,855.50 (tres mil ochocientos cincuenta y cinco pesos 50/100 M.N.)

      […]

      SEGUNDO.- Recurso de apelación.- Disconforme con la resolución INE/CG485/2015 aludida, el veinticuatro de julio de dos mil quince, la Coalición parcial integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por conducto de su Coordinador de Administración presentó escrito de recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

      TERCERO...

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