Sentencia nº SUP-REC-874-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Noviembre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0874-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-874/2015. RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: E.C.O., MAX JALIFE BOCHI Y EDLY MARGARITA FLORES OBREGÓN.

México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración identificado al rubro, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, contra la sentencia de la Sala Regional Xalapa, que confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, que, a su vez modificó el cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Comalcalco,

Tabasco, pero confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por MORENA.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el recurrente y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El seis de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral 2014-2015 en el estado de Tabasco, a fin de renovar el Congreso Local, así como a los miembros de los ayuntamientos de dicha entidad federativa.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral a fin de elegir a los miembros del Ayuntamiento de Comalcalco, Tabasco.

  3. Sesión de cómputo municipal. El diez de junio siguiente, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (en adelante el Consejo Municipal), con cabecera en Comalcalco, llevó a cabo la sesión de cómputo municipal.

    Los resultados obtenidos fueron los siguientes:

    Partido político o candidato independiente Votación
    Número Letra
    Partido Acción Nacional 663 Seiscientos sesenta y tres
    Partido Revolucionario Institucional 23,743 Veintitrés mil setecientos cuarenta y tres
    Partido de la Revolución Democrática 27,218 Veintisiete mil doscientos dieciocho
    Partido del Trabajo 414 Cuatrocientos catorce
    Partido Verde Ecologista de México 1,371 Un mil trescientos setenta y uno
    Movimiento Ciudadano 444 Cuatrocientos cuarenta y cuatro
    Partido Nueva Alianza 798 Setecientos noventa y ocho
    MORENA 31,671 Treinta y un mil seiscientos setenta y uno
    Partido Humanista 274 Doscientos setenta y cuatro
    Partido Encuentro Social 247 Doscientos cuarenta y siete
    Candidato Independiente 930 Novecientos treinta
    Candidatura común 89 Ochenta y nueve
    Candidatos No Registrados 11 Once
    Votos Nulos 1,880 Un mil ochocientos ochenta
    Votación Total 89,753 Ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres

    El catorce de junio del año en curso, al finalizar el cómputo, el consejo electoral municipal declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a los candidatos de la planilla postulada por MORENA.

  4. Juicios de inconformidad. En contra de dichos resultados, el dieciocho de junio del presente año, el Partido de la Revolución Democrática (en adelante PRD), así como M.S.G.B., en su carácter de candidato a la presidencia municipal de Comalcalco, Tabasco, interpusieron, respectivamente, juicios de inconformidad ante el consejo electoral del referido municipio.

    Dichos juicios de inconformidad fueron registrados con las claves de expediente TET-JI-52/2015-II y TET-JI-53/2015-II, respectivamente, del

    índice del tribunal local.

  5. Reencauzamiento del juicio de inconformidad TET-JI-53/2015-II. El treinta de junio siguiente, el Tribunal Electoral de Tabasco reencauzó el juicio de inconformidad referido a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue registrado con la clave de expediente TET-JDC-78/2015-II.

  6. Resolución local. El quince de agosto del año en curso, resolvió acumuladamente los juicios en el sentido de modificar los resultados del cómputo municipal, al decretar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas. Votación final obtenida por los candidatos.

    No obstante, al no existir cambio de ganador, confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a MORENA.

    1. Primer Juicio de Revisión Constitucional ante la Sala Regional.

    1 Juicio SX-JRC-220/2015. Inconforme con tal sentencia, el veintiuno de agosto siguiente, el PRD promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral de Tabasco.

    En...

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