Sentencia nº SUP-JRC-731-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0731-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA SUPERIOR JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-731/2015 ACTOR: A.O.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADA: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: E.F.Á. Y DANIEL ÁVILA SANTANA

México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil quince.

ACUERDO

Que recae al escrito de A.O.M., quien se ostenta como Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, a fin de controvertir el diverso de auto veintiuno de octubre de dos mil quince, dictado por la Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco, respecto del incumplimiento de la sentencia emitida el siete de octubre de dos mil quince al resolver el juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente

TET-JDC-84/2015-I, y RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se observa lo siguiente:

  1. Hechos 1:

    1 Según se tuvieron por probados en el expediente del juicio ciudadano local identificado con la clave TET-JDC-84/2015-I.

    1. Asignación de diputados de representación proporcional. El ocho de julio de dos mil doce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco por acuerdo identificado con la clave CE/2012/067 hizo la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, para integrar el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

      Po lo anterior, el Consejo Estatal del citado Instituto otorgó CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN PROPORCIONAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS, en la misma fecha, entre otras, a la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional integrada por J. delP.C.H. y M.R.L.L., como propietario y suplente, respectivamente

    2. Solicitud de licencia. El veintiséis de agosto de dos mil quince, J. delP.C.H. solicitó licencia permanente, para separarse de su cargo de diputado del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

    3. Solicitud de toma de protesta. El siete de septiembre de dos mil quince, el diputado suplente M.R.L.L. solicitó, por escrito, a la Presidenta de la Comisión Permanente y de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, fuera citado formalmente, a fin de rendir protesta y asumir el cargo para el cual fue electo, como suplente de J. delP.C.H..

    4. Juicio ciudadano local. El diecisiete de septiembre de dos mil quince, M.R.L.L. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la omisión de ser llamado por el Congreso del Estado de Tabasco, a rendir protesta para el cargo de Diputado propietario del citado Congreso.

      El juicio quedó radicado en el Tribunal Electoral de Tabasco identificado con la clave TET-JDC-84/2015-I, mismo que fue resuelto el siete de octubre siguiente, en el sentido de ordenar al Congreso del Estado de Tabasco tomará protesta al enjuiciante.

    5. Primer Acuerdo sobre cumplimiento de sentencia. El doce de octubre de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco, emitió el acuerdo en el juicio ciudadano local identificado con la clave TET-JDC-84/2015-I, por el que, ante el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de mérito, requirió al Diputado A.O.M., P. en turno de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, para que convocara y tomara protesta constitucional al ciudadano M.R.L.L..

      Para ello, le concedió un plazo de veinticuatro horas apercibido que en caso de cumplir con lo ordenado se le impondría una multa de cien días de salario mínimo vigente en el Estado de Tabasco.

    6. Segundo Acuerdo sobre cumplimiento de sentencia. El catorce de octubre de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco, emitió un segundo acuerdo en el juicio ciudadano local identificado con la clave TET-JDC-84/2015-I, en el que determinó que ante el incumplimiento de lo requerido en el precisado proveído, se debía hacer efectivo el apercibimiento consistente en una multa de $7,010.00 (siete mil diez pesos 00/100 M.N.).

      En consecuencia, le ordenó a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de dicha entidad federativa, llevar a cabo las gestiones necesarias para efectuar el cobro de la multa al ciudadano A.O.M., Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco.

    7. Escrito del Director de Asuntos Jurídicos del Honorable Congreso del Estado de Tabaco. El catorce de octubre de dos mil quince, el Director de Asuntos Jurídicos del Honorable Congreso del Estado de Tabasco presentó escrito ante el tribunal local en el cual realizó diversas manifestaciones en torno al cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ciudadano TET-JDC-84/2015-I.

    8. Acto Impugnado. El veintiuno de octubre de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco, emitió un acuerdo en el que declara que los argumentos expuestos por el Director de Asuntos Jurídicos del Honorable Congreso del Estado de Tabasco en su escrito referido en el numeral que antecede, eran infundados por una parte y parcialmente fundados por otra.

      II. Juicio de revisión constitucional electoral.

    9. Demanda de juicio de revisión constitucional. El veintiocho de octubre de dos mil quince, A.O.M., quien se ostenta como Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco presentó ante la Tribunal Electoral de esa entidad federativa, escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir el acuerdo mencionado en el apartado h) del resultando que antecede.

    10. Acuerdo de la Sala Regional Xalapa 2. Por proveído de cuatro de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral ordenó integrar el cuaderno de antecedentes identificado con la clave SX-310/2015 y remitir la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, con sus anexos, a esta S. Superior, al considerar que es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia planteada por el enjuiciante.

      2 Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción con sede en Xalapa, Veracruz.

    11. Recepción del expediente. En cumplimiento del acuerdo precisado en el apartado que antecede, mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-3036/2015, de cuatro de noviembre de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa remitió el cuaderno de antecedentes SX-310/2015, que contiene la demanda del juicio al rubro indicado y sus anexos.

    12. Turno a Ponencia. Por proveído de cuatro de noviembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JRC-731/2015, con motivo del escrito de impugnación presentado por A.O.M. y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    13. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó la radicación del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado en la Ponencia a su cargo.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO. Actuación colegiada.

      La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable a páginas cuatrocientas cuarenta y siete a cuatrocientas cuarenta y nueve, de la "Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1 intitulado "Jurisprudencia", publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es al tenor de lo siguiente:

      "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL...

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