Sentencia nº SUP-REC-865-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Noviembre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0865-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-865/2015 RECURRENTE: M.L.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIAS: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Y NANCY CORREA ALFARO

México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-865/2015 interpuesto por M.L.S., en su calidad de P.M. en funciones y en representación del Municipio de Zacatepec, en el Estado de Morelos, contra la resolución de treinta de octubre de dos mil quince, pronunciada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el juicio electoral número SDF-JE-168/2015, que desechó de plano la demanda contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEE/JDC/393/2015-1; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

  1. Instalación del Ayuntamiento de Z.,

    M.. El cuatro de julio de dos mil doce, el Consejo Municipal Electoral del entonces Instituto Estatal Electoral de Morelos expidió la constancia de mayoría a la planilla ganadora de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Zacatepec, para el periodo comprendido del primero de enero de dos mil trece al treinta al uno de diciembre de dos mil quince, encabezada por A.T.H., como P.M. propietario y J.L.S. como suplente.

  2. Solicitud de licencia. El seis de marzo del año en curso, en sesión extraordinaria, el Cabildo del Ayuntamiento de Zacatepec aprobó la solicitud de licencia definitiva sin goce de sueldo al cargo de Presidente Municipal presentada por A.T.H., con efectos a partir del nueve siguiente, en virtud de que participaría como candidato a un cargo de elección popular .

  3. Presidente Municipal suplente. A partir del propio nueve de marzo, asumió las funciones de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Z.J.L.S..

  4. Escrito de reincorporación. Mediante escrito de once de junio de esta anualidad recibido en la sede del Ayuntamiento el doce siguiente, A.T.H. informó que a partir de la recepción de su escrito, se reincorporaría en el cargo que desempeñaba, por lo que indicó al S.M. que convocara a sesión extraordinaria de Cabildo con carácter de urgente.

  5. Sesión extraordinaria de Cabildo de quince de junio. En la sesión de referencia, el Cabildo decidió que continuaría en su encargo J.L.S. hasta el treinta y uno de diciembre del año en curso, y que no regresaría a la Presidencia Municipal, A.T.H..

  6. Sesión extraordinaria de Cabildo de cinco de octubre. En esa sesión, el Cabildo aprobó por unanimidad de votos la solicitud de licencia por tiempo determinado que presentó el entonces P.M.J.L.S., argumentando problemas de salud.

  7. Sesión extraordinaria de Cabildo de seis de octubre. En la sesión de seis de octubre en curso, el Cabildo aprobó por unanimidad de votos, la solicitud presentada por M.L.S., en su carácter de Síndico del Ayuntamiento, para asumir el cargo de Presidente Municipal.

  8. Juicio ciudadano local. Inconforme con la negativa del Cabildo para aprobar la reincorporación en el cargo de Presidente Municipal, A.T.H. promovió juicio ciudadano local ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el cual quedó radicado con el número de expediente TEE/JDC/393/2015-1.

    El siete de octubre pasado, el tribunal electoral estatal emitió resolución en el juicio ciudadano local TEE/JDC/393/2015-1, en el sentido de declarar fundados los agravios formulados, y revocar lo determinado en la sesión extraordinaria de Cabildo de quince de junio pasado y ordenar la reincorporación de A.T.H., en el cargo de Presidente Municipal.

  9. Primer juicio electoral federal. El once de septiembre de dos mil quince, J.L.S. y M.L.S.,

    P.M. en funciones y el Síndico Municipal del Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, presentaron juicio electoral federal, para combatir el acuerdo por el cual el tribunal electoral local admitió el juicio ciudadano TEE/JDC/393/2015-1 y les requirió la rendición de su informe circunstanciado.

    La Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal, radicó el aludido juicio electoral en el expediente

    SDF-JE-162/2015, y desechó de plano la demanda, al considerar que los autos ahí reclamados no revestían el carácter de definitivo ni firme.

  10. Segundo juicio electoral federal. El ocho de octubre de dos mil quince, M.L.S., en su calidad de P.M. en funciones y en representación del Municipio de Z., M. presentó demanda de juicio electoral federal, a fin de impugnar la resolución aludida en el numeral que antecede.

    La Sala Regional Distrito Federal radicó el expediente con el número SDF-JE-168/2015.

  11. Sentencia impugnada. El treinta de octubre del año en curso, la Sala Regional referida resolvió el medio de impugnación SDF-JE-168/2015 en el sentido de desechar de plano la demanda, al determinar que el actor carece de legitimación activa en el juicio, por acudir en representación y defensa de los actos de la que fue autoridad responsable en la instancia local.

    1. Recurso de reconsideración. Por escrito presentado el primero de noviembre de dos mil quince, M.L.S., en su calidad de P.M. en funciones y en representación del Municipio de Zacatepec, M., interpuso recurso de reconsideración contra la sentencia citada en el punto que precede.

    2. Turno a ponencia. Por acuerdo de uno de noviembre del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Superior tuvo por recibido el recurso de reconsideración, ordenó formar el expediente SUP-REC-865/2015 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, requirió a la Sala Regional Distrito Federal diera trámite a la demanda conforme a lo establecido en el artículo 17, de la citada ley.

    3. Remisión de constancias. El tres de noviembre de dos mil quince, la Sala Regional Distrito Federal remitió el expediente del juicio SDF-JE-168/2015 y las cédulas de publicación del medio de impugnación.

    4. Tercero interesado. El cinco de noviembre siguiente, A.T.H., en su carácter de P.M. propietario electo (quien fue actor en el juicio ciudadano local), presentó

    escrito de tercero interesado ante la Sala Superior dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas previsto en el artículo 67, de la Ley General del Sistema de Medios...

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