Sentencia nº SUP-SFA-37-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0037-2015

SOLICITUDES DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTES: SUP-SFA-37/2015 Y SUP-SFA-38/2015 ACUMULADOS SOLICITANTES: JULIA ÁNGELES HERNÁNDEZ Y ADELAIDA JIMÉNEZ PADILLA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: E.F. ÁVILA

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto dos mil quince.

SENTENCIA

Que recae a las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificadas con las claves SUP-SFA-37/2015 y SUP-SFA-38/2015, respecto de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos por las ciudadanas J.Á.H. y A.J.P., los cuales quedaron registrados con las claves ST-JDC-518/2015 y ST-JDC-519/2015, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, al resolver los juicios locales JDCL/182/2015 y acumulados.

RESULTANDO

  1. ANTECEDENTES

    De las constancias del expediente se advierten los datos relevantes siguientes:

    1. Asignación de diputados por el principio de representación proporcional a la LIX Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2015-2018. El catorce de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el Acuerdo IEEM/CG/188/2015, relativo al Cómputo, Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LIX

      Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2015-2018.

    2. Juicios ciudadanos y de inconformidad locales.

      Al estimar que dicho Acuerdo no se ajustaba a derecho, entre otros enjuiciantes, las ahora actoras afirman que lo impugnaron a través de sendos juicios ciudadanos locales.

    3. Sentencia recaída a los juicios ciudadanos y de inconformidad locales (acto reclamado). El dieciséis de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió todos los asuntos relacionados con los candidatos y candidatas que se eligieron para fungir en la LIX Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2015-2018, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

      "RESUELVE

      PRIMERO. Se ordena la acumulación de los expedientes, JDCL/183/2015, JDCL/184/2015, JDCL/185/2015,

      JDCL/186/2015, JDCL/187/2015, JDCL/189/2015, JDCL/190/2015,

      JDCL/191/2015, JDCL/192/2015, JDCL/193/2015, JDCL/194/2015,

      JDCL/196/2015, JDCL/201/2015, JDCL/ 202/2015, JDCL/203/2015,

      JDCL/204/2015, JDCL/205/2015, JDCL/207/2015, JDCL/7291/2015,

      JI/288/2015, JI/290/2015, JI/293/2015, Y RA/32/2015 al diverso JDCL/182/2015, por ser éste el que se registró en primer lugar, debiéndose glosar copia certificada de la presente resolución a los expedientes acumulados.

      SEGUNDO. Son INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios planteados por los actores, por las razones expuestas en los considerandos del OCTAVO al DÉCIMO PRIMERO de la presente sentencia.

      TERCERO. Se CONFIRMA el acuerdo número IEEM/CG/188/2015 denominado "cómputo, Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la H. "LIX" Legislatura del Estado de México para el periodo constitucional 2015-2018".

    4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En desacuerdo con dicha sentencia,

      las ciudadanas J.Á.H. y A.J.P. promovieron en su contra juicios ciudadanos federales, en el que solicitaron a esta S. Superior ejerciera la facultad de atracción.

    5. Acuerdos de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México. Previa recepción de las demandas que anteceden y su registro bajo los expedientes

      ST-JDC-518/2015 y ST-JDC-519/2015, por Acuerdos de Sala Regional de veinticuatro de agosto de dos mil quince, la referida Sala Regional determinó, atento a las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción de esta S. Superior planteadas en las demandas de ambos juicios ciudadanos federales, notificarle a este órgano jurisdiccional dichas solicitudes para los efectos de la resolución que conforme a Derecho corresponda.

      Tales Acuerdos junto con las constancias respectivas, fueron remitidas a este Tribunal Electoral mediante los oficios TEPJF-ST-SGA-OA-3789/2015 y TEPJF-ST-SGA-OA-3791/2015, los cuales fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veinticinco de agosto de la presente anualidad.

    6. Trámite. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los presentes expedientes y turnarlos a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos a que se refiere el artículo 189 bis de la Ley Orgánica...

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