Sentencia nº SUP-SFA-37-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2015
Ponente | MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | ESTADO DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Solicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior |
SUP-SFA-0037-2015
SOLICITUDES DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTES: SUP-SFA-37/2015 Y SUP-SFA-38/2015 ACUMULADOS SOLICITANTES: JULIA ÁNGELES HERNÁNDEZ Y ADELAIDA JIMÉNEZ PADILLA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: E.F. ÁVILA |
México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto dos mil quince.
SENTENCIA
Que recae a las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificadas con las claves SUP-SFA-37/2015 y SUP-SFA-38/2015, respecto de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos por las ciudadanas J.Á.H. y A.J.P., los cuales quedaron registrados con las claves ST-JDC-518/2015 y ST-JDC-519/2015, a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, al resolver los juicios locales JDCL/182/2015 y acumulados.
RESULTANDO
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ANTECEDENTES
De las constancias del expediente se advierten los datos relevantes siguientes:
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Asignación de diputados por el principio de representación proporcional a la LIX Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2015-2018. El catorce de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el Acuerdo IEEM/CG/188/2015, relativo al Cómputo, Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la LIX
Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2015-2018.
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Juicios ciudadanos y de inconformidad locales.
Al estimar que dicho Acuerdo no se ajustaba a derecho, entre otros enjuiciantes, las ahora actoras afirman que lo impugnaron a través de sendos juicios ciudadanos locales.
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Sentencia recaída a los juicios ciudadanos y de inconformidad locales (acto reclamado). El dieciséis de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió todos los asuntos relacionados con los candidatos y candidatas que se eligieron para fungir en la LIX Legislatura del Estado de México, para el periodo constitucional 2015-2018, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:
"RESUELVE
PRIMERO. Se ordena la acumulación de los expedientes, JDCL/183/2015, JDCL/184/2015, JDCL/185/2015,
JDCL/186/2015, JDCL/187/2015, JDCL/189/2015, JDCL/190/2015,
JDCL/191/2015, JDCL/192/2015, JDCL/193/2015, JDCL/194/2015,
JDCL/196/2015, JDCL/201/2015, JDCL/ 202/2015, JDCL/203/2015,
JDCL/204/2015, JDCL/205/2015, JDCL/207/2015, JDCL/7291/2015,
JI/288/2015, JI/290/2015, JI/293/2015, Y RA/32/2015 al diverso JDCL/182/2015, por ser éste el que se registró en primer lugar, debiéndose glosar copia certificada de la presente resolución a los expedientes acumulados.
SEGUNDO. Son INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios planteados por los actores, por las razones expuestas en los considerandos del OCTAVO al DÉCIMO PRIMERO de la presente sentencia.
TERCERO. Se CONFIRMA el acuerdo número IEEM/CG/188/2015 denominado "cómputo, Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la H. "LIX" Legislatura del Estado de México para el periodo constitucional 2015-2018".
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En desacuerdo con dicha sentencia,
las ciudadanas J.Á.H. y A.J.P. promovieron en su contra juicios ciudadanos federales, en el que solicitaron a esta S. Superior ejerciera la facultad de atracción.
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Acuerdos de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México. Previa recepción de las demandas que anteceden y su registro bajo los expedientes
ST-JDC-518/2015 y ST-JDC-519/2015, por Acuerdos de Sala Regional de veinticuatro de agosto de dos mil quince, la referida Sala Regional determinó, atento a las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción de esta S. Superior planteadas en las demandas de ambos juicios ciudadanos federales, notificarle a este órgano jurisdiccional dichas solicitudes para los efectos de la resolución que conforme a Derecho corresponda.
Tales Acuerdos junto con las constancias respectivas, fueron remitidas a este Tribunal Electoral mediante los oficios TEPJF-ST-SGA-OA-3789/2015 y TEPJF-ST-SGA-OA-3791/2015, los cuales fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veinticinco de agosto de la presente anualidad.
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Trámite. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los presentes expedientes y turnarlos a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos a que se refiere el artículo 189 bis de la Ley Orgánica...
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