Sentencia nº SUP-RRV-49-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-0049-2015

RECURSO DE REVISIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RRV-49/2015. RECURRENTE: PARTIDO POLÍTICO CONCIENCIA POPULAR. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: E.C.O..

México, Distrito Federal, en sesión pública de a diecinueve de agosto de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

VISTOS los autos del recurso de revisión al rubro indicado, promovido por el Partido Político Conciencia Popular para controvertir la resolución número INE/CG495/2015, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, D.L. y Ayuntamientos correspondientes al Proceso electoral Local Ordinario 2014-2015 en San Luis Potosí.

A N T E C E D E N T E S:

  1. Presentación del informe. El Partido Político Conciencia Popular1 presentó los informes de campaña relativos a los candidatos para Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos en San Luis Potosí.

    1 En lo sucesivo Conciencia Popular.

  2. Acto impugnado. El veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral2 emitió la "Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los informes de campaña de ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados, Ayuntamientos y Candidatos Independientes correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en San Luis Potosí", por la que se sancionó a Conciencia Popular.

    2 En lo sucesivo Consejo General.

  3. Recurso de apelación. Inconforme, el doce de agosto,

    Conciencia Popular promovió el presente recurso.

  4. Trámite y sustanciación. El catorce siguiente, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-RRV-49/2015 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado P.E.P.L..

  5. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 4,

    40, apartado 1, inciso b), y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral3, por tratarse de un recurso...

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