Sentencia nº SUP-REC-506-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-506/2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-506/2015 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: E.F.Á. Y C.V. BACA

México Distrito Federal, en sesión pública de diecinueve de agosto de dos mil quince la S. Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

SENTENCIA

Que confirma la sentencia recaída en los juicios de inconformidad registrados con las claves SM-JIN-58/2015 y acumulado SM-JIN-59/2015, promovidos por PAN1

y PRI2, respectivamente, la cual fue emitida por la S. Regional Monterrey3

el tres de agosto de dos mil quince, por medio de la cual se controvirtieron los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 01 distrito electoral federal, con cabecera en Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas, así

como la declaración de validez de la citada elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, todos los cuales fueron realizados por el correspondiente Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral4.

1 Partido Acción Nacional, en adelante, PAN.

2 Partido Revolucionario Institucional, en adelante, PRI.

3 S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en adelante S. Regional Monterrey.

4 Otorgada a la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por las ciudadanas por Y.A.C. como propietaria y C.J.O.I. como suplente.

RESULTANDO5

5

Antecedentes que se obtienen de las constancias que integran el presente expediente SUP-REC-506/2015 y sus tres cuadernos accesorios.

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral federal ordinario 2014-2015, para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Jornada electoral federal. El siete de junio del año que transcurre, tuvo verificativo en todo el territorio nacional la jornada electoral ordinaria, para elegir diputados federales por ambos principios.

3. Cómputo distrital.

El diez de junio del año actual, se celebró la sesión de cómputo en el 01

Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, para las elecciones de diputados federales por ambos principios, cuyo cómputo de votación para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, concluyó al día siguiente y arrojó los resultados siguientes:

PARTIDOS POLÍTICOS VOTACIÓN
NÚMERO LETRA
53,567 Cincuenta y tres mil quinientos sesenta y siete
56,350 Cincuenta y seis mil trescientos cincuenta
2,104 Dos mil ciento cuatro
3,858 Tres mil ochocientos cincuenta y ocho
659 Seiscientos cincuenta y nueve
1,072 Mil setenta y dos
2,198 Dos mil ciento noventa y ocho
2,333 Dos mil trescientos treinta y tres
934 Novecientos treinta y cuatro
2,362 Dos mil trescientos sesenta y dos
CANDIDATOS INDEPENDIENTES 3,110 Tres mil ciento diez
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 139 Ciento treinta y nueve
VOTOS NULOS 4,735 Cuatro mil setecientos treinta y cinco
VOTACIÓN TOTAL 133,421 Ciento treinta y tres mil cuatrocientos veintiuno

Al concluir los cómputos distritales de las elecciones de diputados por ambos principios el mismo once de junio pasado, el

01 Consejo Distrital señalado como responsable declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, y su Presidente, previa constatación de la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, entregó la correspondiente constancia de mayoría y validez como diputadas federales electos, a la fórmula registrada por el PRI, integrada por las ciudadanas Y.A.C. como propietaria y C.J.O.I. como suplente.

4. Juicios de inconformidad. El quince de junio de dos mil quince, el PAN y PRI ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas, presentaron juicios de inconformidad –registrados con las claves SM-JIN-58/2015 y SM-JIN-59/2015– en contra del cómputo distrital de la elección de diputados federales electos por el principio de mayoría relativa, en la cual hicieron valer ambos, en resumen, la nulidad de votación recibida en diversas casillas y, específicamente el PAN planteó

también, la compra de tiempos en radio y televisión que favorecieron al PRI así

como la nulidad de la elección por el rebase del tope de gastos de campaña.

5. Sentencia impugnada. El tres de agosto del año en curso, los juicios de inconformidad de referencia fueron resueltos por la S. Regional Monterrey, conforme a los puntos resolutivos siguientes:

[…]

PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SM-JIN-59/2015 a su similar SM-JIN-58/2015, por ser éste el primero que recibió en esta S., en consecuencia, se ordena agregar copia certificada de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 762 contigua 1, 765 extraordinaria 1

contigua 4, 853 contigua 1 y 872 contigua 2 instaladas en el 01 Distrito Electoral Federal en el estado de Tamaulipas, correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

TERCERO. En consecuencia, se modifican, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, para quedar en los términos del apartado 5 de esta sentencia, la cual sustituye a dicha acta de cómputo distrital.

CUARTO. Se confirma en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatas postuladas por el Partido Revolucionario Institucional integrada por Y.A.C. como propietaria y C.J.O.I. como suplente.

QUINTO. Se ordena hacer del conocimiento a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de esta sentencia, para los efectos precisados en el apartado 5 de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE ….

Como resultado de lo anterior, el cómputo modificado quedó de la manera siguiente:

PARTIDOS POLÍTICOS VOTACIÓN
NÚMERO LETRA
53,129 Cincuenta y tres mil ciento veintinueve
55,931 Cincuenta y cinco mil novecientos treinta y uno
2,085 Dos mil ochenta y cinco
3,815 Tres mil ochocientos quince
652 Seiscientos cincuenta y dos
1,063 Mil sesenta y tres
2,189 Dos mil ciento ochenta y nueve
2,310 Dos mil trescientos diez
921 Novecientos veintiuno
2,333 Dos mil trescientos treinta y tres
CANDIDATOS INDEPENDIENTES 3,085 Tres mil ochenta y cinco
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 137 Ciento treinta y siete
VOTOS NULOS 4,706 Cuatro mil setecientos y seis
VOTACIÓN TOTAL 132,356 Ciento treinta y dos mil trescientos cincuenta y seis

La resolución fue notificada al PRI y al PAN el cuatro de agosto de dos mil quince6.

6 Las constancias de notificación son consultables en las fojas 924 y 925, así como 941 a 943 del Cuaderno Accesorio 1 del expediente SUP-REC-506/2015.

6. Recurso de reconsideración. Inconforme con lo anterior, el siete de agosto siguiente, el PAN presentó ante la S. Regional Monterrey, demanda de recurso de reconsideración a fin de controvertir la sentencia antes precisada, en resumen, porque: (i) no comparte el estudio realizado en torno a la compra de tiempos en radio; y, (ii)

indebidamente determinó que no existió rebase al tope de gastos de campaña.

7. Recepción del expediente en S. Superior.

El nueve de agosto del año que transcurre se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el recurso de reconsideración de que se trata, así

como los expedientes

SM-JIN-58/2015 y SM/JIN/59/2015, los cuales fueron remitidos por la S. Regional Monterrey.

8. Turno a Ponencia. El nueve de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de la S. Superior ordenó formar el expediente SUP-REC-506/2015 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.d.C.A.F. para los efectos previstos en los artículos 19

y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En la misma fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-7006/15, la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior dio cumplimiento a dicho acuerdo.

9. Tercero Interesado. Mediante oficio TEPJF-SGA-7099/15, la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior remitió a la ponencia de la Magistrada Electoral, diversa documentación relacionada con el presente expediente, entre la cual figura, el escrito de comparecencia del Partido Revolucionario Institucional quien solicita se le reconozca el carácter de tercero interesado.

10. Trámite del recurso de reconsideración. Por acuerdo de trece de agosto de dos mil quince, la Magistrada Electoral determinó, entre otras cosas, formular requerimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral para que informara a esta S. Superior sobre el estado que guardaban diversos procedimientos sancionadores.

11. Desahogo de requerimiento y determinación de formular proyecto de sentencia. En su oportunidad la Magistrada Instructora acordó, entre otras cosas, tener por desahogado el requerimiento a que se refiere el punto que antecede, así como formular el proyecto de sentencia que conforme a derecho proceda.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo tercero y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución...

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