Sentencia nº SUP-REC-479-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-479/2015

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-479/2015 Y SUP-REC-480/2015, ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDOS POLÍTICOS MORENA Y ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, en sesión pública de diecinueve de agosto de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en los expedientes en que se actúa.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves de expediente SUP-REC-479/2015 y SUP-REC-480/2015, promovidos respectivamente, por los partidos políticos MORENA

y Acción Nacional, por conducto de sus representantes, del primero de ellos ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, y el segundo, ante el Consejo Distrital de ese Instituto en el distrito electoral federal cuatro (4) del Estado de Yucatán, con sede en Mérida, a fin de controvertir la sentencia de dos de agosto de dos mil quince, emitida por la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, al resolver los juicios acumulados de inconformidad identificados con las claves de expediente SX-JIN-125/2015, SX-JIN-126/2015,

SX-JIN-127/2015, SX-JIN-128/2015 y SX-JIN-129/2015.

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus escritos de reconsideración, así como de las constancias de autos de los expedientes al rubro indicados, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral federal.

    El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para elegir diputados al Congreso de la Unión.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince

    (2014-2015).

    3 Sesión de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince inició la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales, por el principio de mayoría relativa, en el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal cuatro (4) del Estado de Yucatán, con cabecera en Mérida, la cual concluyó el inmediato día once.

    En la mencionada sesión de cómputo se llevó a cabo nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de la votación recibida en las mesas directivas de casilla.

    La votación final obtenida por los candidatos fue la siguiente:

    […]

    Total de votos en el distrito.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    76,338 Setenta y seis mil trescientos treinta y ocho
    70,914 Setenta mil novecientos catorce
    2,083 Dos mil ochenta y tres
    4,203 Cuatro mil doscientos tres
    955 Novecientos cincuenta y cinco
    5,521 Cinco mil quinientos veintiuno
    2,360 Dos mil trescientos sesenta
    6,775 Seis mil setecientos setenta y cinco
    1,372 Mil trescientos setenta y dos
    2,001 Dos mil uno
    2,429 Dos mil cuatrocientos veintinueve
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 128 Ciento veintiocho
    VOTOS NULOS 5,768 Cinco mil setecientos sesenta y ocho
    VOTACIÓN TOTAL 180,847 Ciento ochenta mil ochocientos cuarenta y siete

    Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    76,338 Setenta y seis mil trescientos treinta y ocho
    72,129 Setenta y dos mil ciento veintinueve
    2,083 Dos mil ochenta y tres
    5,417 Cinco mil cuatrocientos diecisiete
    955 Novecientos cincuenta y cinco
    5,521 Cinco mil quinientos veintiuno
    2,360 Dos mil trescientos sesenta
    6,775 Seis mil setecientos setenta y cinco
    1,372 Mil trescientos setenta y dos
    2,001 Dos mil uno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 128 Ciento veintiocho
    VOTOS NULOS 5,768 Cinco mil setecientos sesenta y ocho

    Votación final obtenida por los candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    76,338 Setenta y seis mil trescientos treinta y ocho
    77,546 Setenta y siete mil quinientos cuarenta y seis
    2,083 Dos mil ochenta y tres
    955 Novecientos cincuenta y cinco
    5,521 Cinco mil quinientos veintiuno
    2,360 Dos mil trescientos sesenta
    6,775 Seis mil setecientos setenta y cinco
    1,372 Mil trescientos setenta y dos
    2,001 Dos mil uno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 128 Ciento veintiocho
    VOTOS NULOS 5,768 Cinco mil setecientos sesenta y ocho

    […]

    Al finalizar el cómputo, se declaró la validez de la elección y se otorgó la respectiva constancia de mayoría a los candidatos de la fórmula postulada por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  3. Juicios de inconformidad. El quince de junio de dos mil quince, los partidos políticos MORENA, Revolucionario Institucional,

    Verde Ecologista de México, del Trabajo y Acción Nacional, respectivamente, presentaron demandas de juicio de inconformidad para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

    Los medios de impugnación quedaron radicados en la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, con las claves de expediente SX-JIN-125/2015,

    SX-JIN-126/2015, SX-JIN-127/2015, SX-JIN-128/2015 y SX-JIN-129/2015.

  4. Sentencia impugnada. El dos de agosto de dos mil quince, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en los juicios acumulados de inconformidad mencionados en apartado cuatro (4) que antecede, cuyos puntos resolutivos son al tenor siguiente:

    […]

    RESUELVE

    PRIMERO. Se acumulan los juicios de inconformidad SX-JIN-126/2015, SX-JIN-127/2015, SX-JIN-128/2015 y SX-JIN-129/2015 al diverso SX-JIN-125/2015 por ser éste el más antiguo. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los expedientes de los juicios acumulados.

    SEGUNDO. Se tiene por no presentado al Partido Revolucionario Institucional como tercero interesado en el juicio de inconformidad SX-JIN-125/2015.

    TERCERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 278 C5, 300 B, 301 B, 303 C4, 322

    C1, 336 B, 397B, 402 B, 406 B, 408 C1, 431 B, 438 B, 454 B, 486 B, 506

    C1, 510 C10, 520 B, 530 C1, 531 C1 y 642 B, por las razones precisadas en este fallo.

    CUARTO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados Federales, correspondiente al 04 Distrito Electoral Federal en Mérida, Yucatán, en términos de esta sentencia.

    QUINTO. Se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada a favor de la fórmula de candidatos postulada por la coalición de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 04 Distrito Electoral Federal en Mérida,

    Yucatán.

    SEXTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional para que, una vez que se reciban las constancias pendientes por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral las agregue al expediente SX-JIN-129/2015, para su legal y debida constancia.

    […]

    1. Recursos de reconsideración. Disconformes con la sentencia mencionada en el apartado 5 (cinco) del resultando que antecede, por sendos escritos presentados el cinco de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, los partidos políticos MORENA y Acción Nacional, promovieron los recursos de reconsideración que se resuelven.

    2. Recepción de los recursos de reconsideración.

      El siete de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibieron los oficios SG-JAX-1136/2015 y SG-JAX-1135/2015, de la misma fecha, por los cuales los Actuarios adscritos a la Sala Regional Xalapa notificaron a esta S. Superior los acuerdos dictados por el Magistrado Presidente de esa Sala Regional, en los que ordenó dar trámite y remitir a este

      órgano colegiado los recursos de reconsideración, así como sus anexos.

      La citada Sala Regional integró, con los escritos de demanda, así como diversas constancias relacionadas con los recursos, respectivamente, los cuadernos de antecedentes identificados con las claves SX-165/2015 y SX-166/2015.

    3. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de siete de agosto de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-REC-479/2015 y SUP-REC-480/2015 con motivo de los recursos de consideración precisados en el resultando que antecede; asimismo, ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y radicación. Por acuerdos de diez de agosto de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción de los expedientes precisados en el resultando que antecede, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

    4. Incomparecencia de terceros interesados.

      Durante la tramitación de los recursos de reconsideración al rubro indicados, no compareció tercero interesado alguno.

    5. Admisión y reserva...

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