Sentencia nº SUP-REC-450-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0450-2015

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-450/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, ACCIÓN NACIONAL Y M.A.R. LUNA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LACUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL TERCERO INTERESADO: E.G.P.R. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: A.F.M., GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ Y MÓNICA LOURDES DE LA SERNA GALVÁN

México, Distrito Federal, en sesión pública de diecinueve de agosto de dos mil quince la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en el que se actúa.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-450/2015,

SUP-REC-451/2015 y SUP-REC-452/2015, interpuestos, respectivamente, por MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal; el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla; y, por M.A.R.L., en su carácter de candidata a diputada federal, por el principio de mayoría relativa en el 11 distrito electoral de la citada entidad federativa;

a fin de controvertir la sentencia de treinta y uno de julio del año en curso, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, recaída en el juicio de inconformidad identificado con la clave SDF-JIN-37/2015 y SDF-JIN-44/2015, acumulados; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos de los recurrentes en sus respectivos libelos, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral federal.- El siete de octubre de dos mil catorce inició el proceso electoral ordinario dos mil catorce-dos mil quince para renovar, entre otros cargos de elección popular, a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Jornada electoral.- El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  3. Sesión de cómputo distrital.- El once de junio del año en curso, el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, realizó el cómputo distrital de la elección en cuestión y determinó

    que la votación final obtenida fue la siguiente:

    VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS
    PARTIDO NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS (LETRA)
    Partido Acción Nacional 27,393 Veintisiete mil trescientos noventa y tres
    Coalición 27,737 Veintisiete mil setecientos treinta y siete
    Partido de la Revolución Democrática 2,563 Dos mil quinientos sesenta y tres
    Partido del Trabajo 3,055 Tres mil cincuenta y cinco
    Movimiento Ciudadano 5,122 Cinco mil ciento veintidós
    Nueva Alianza 4,836 Cuatro mil ochocientos treinta y seis
    M. 17,416 Diecisiete mil cuatrocientos dieciséis
    Partido Humanista 4,094 Cuatro mil noventa y cuatro
    Encuentro social 6,877 Seis mil ochocientos setenta y siete
    Candidatos no registrados 358 Trescientos cincuenta y ocho
    Votos nulos 9,544 Nueve mil quinientos cuarenta y cuatro
  4. Declaración de validez de la elección y expedición de constancia de mayoría.- En esa misma fecha, el Consejo Distrital en comento declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la coalición integrada por E.G.P.R., como propietaria y A.F.Z., como suplente.

  5. Juicio de inconformidad.- El quince siguiente, MORENA

    y el Partido Acción Nacional, presentaron ante el referido Consejo Distrital, demandas de juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital antes descrita.

    A. efecto, la mencionada Sala Regional integró los expedientes y los radicó en el índice de ese órgano jurisdiccional, con las claves SDF-JIN-37/2015 y SDF-JIN-44/2015.

  6. Sentencia impugnada.- El treinta y uno de julio de dos mil quince, la Sala Regional referida resolvió el citado juicio de inconformidad, al tenor literal siguiente:

    "PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad expedientes SDF-JIN-44/2015 al diverso expediente SDF-JIN-37/2015, debiendo glosar copia certificada de la presente ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

    SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las seis casillas que se identifican en la parte final de esta sentencia.

    TERCERO. Se modifican los resultados del acta del cómputo distrital de la elección de diputados federales realizado por el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla, en términos de la presente sentencia.

    CUARTO. Se confirma la declaración validez de la elección de diputados federales correspondiente y, en consecuencia, se confirma la entrega de la constancia de mayoría y validez respectiva."

    SEGUNDO. Recursos de reconsideración. Mediante escrito presentado el tres de agosto del año en curso, en la Oficialía de Partes de la citada Sala Regional, M., por conducto de C.E.O.B., representante ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución citada.

    Asimismo, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante ante el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla y M.A.R.L., respectivamente, presentaron en misma fecha, demanda de recurso de reconsideración en contra de la resolución antes mencionada.

    TERCERO. Remisión, trámite y sustanciación. El tres y cuatro de agosto de dos mil quince, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, los oficios suscritos por el actuario de la indicada Sala Regional, por el cual dio cumplimiento al acuerdo de tres de agosto del año en curso, suscrito por la Magistrada Presidenta del citado órgano jurisdiccional electoral federal, y remitió los escritos recursales antes mencionados y los expedientes relativos a los juicios de inconformidad, identificados con las clave SDF-JIN-37/2015 y SDF-JIN-44/2015.

    CUARTO. Turno. Por acuerdos de tres y cuatro de agosto de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta S. Superior tuvo por recibidos los recursos de reconsideración, registrándolos con los números de expediente SUP-REC-450/2015, SUP-REC-451/2015 y SUP-REC-452/2015;

    y ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicha determinación se cumplimentó mediante oficios TEPJF-SGA-6812/15 de tres de agosto; TEPJF-SGA-6921/15 y TEPJF-SGA-6922/15 de seis de agosto, todos del presente año, respectivamente.

    QUINTO. Tercero interesado. Mediante oficio TEPJF/SDF/SGAV/722/2015, de cinco de agosto de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal en esa misma fecha, el S. General de Acuerdos de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, remitió los escritos de tercero interesado presentados por E.G.P.R., quien se ostenta como diputada electa en el 11 Distrito Electoral Federal en Puebla, Puebla, postulada por la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

    SEXTO. Radicación y requerimiento. Por auto de seis de agosto de dos mil quince, el Magistrado Instructor ordenó radicar el citado expediente SUP-REC-450/2015 y requerir al Partido Político MORENA, a través de su representante ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente proveído, realizara lo siguiente:

    1) Informara a esta S. Superior si, el hecho de que la numeración de dicho ocurso se encuentre establecida de forma irregular, faltando las fojas 72, 73, 74, 75, 76 y 77, ello impacta en el texto y contenido de la demanda.

    2) De ser cierto lo anterior, remitiera a esta S. Superior las fojas faltantes, la cuales corresponderían a los numerales 72, 73, 74, 75,

    76 y 77.

    Lo anterior, con el apercibimiento que, en caso de incumplimiento, se realizaría el estudio del ocurso de demanda en los términos en los cuales se encuentra integrada a los autos del expediente citado al rubro.

    SÉPTIMO. Contestación del requerimiento. Mediante escrito recibido el siete de agosto del año en curso en la Oficialía de Partes de ésta S. Superior, el Partido político MORENA dio contestación al requerimiento señalado en el considerando anterior.

    OCTAVO. Segundo requerimiento. Por auto de dieciocho de agosto del año en curso el Magistrado Instructor ordenó requerir al Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal para que, en un término de seis horas (6), contadas a partir de que surtiera efectos la notificación, informara a esta S. Superior respecto si la ciudadana C.E.O.B. tiene acreditada la personería con la que se ostenta; debiendo informar inmediatamente y sin dilación alguna remitiendo la documentación soporte.

    Asimismo, se ordenó requerir a C.E.O.B. para que, en un término de seis horas (6), contadas a partir de que surtiera efectos la notificación, remitiera a esta S. Superior el o los documentos que acrediten el carácter con el que se ostenta, aperciba que, en caso de no cumplir, se tendría por no presentada la demanda.

    NOVENO. Cumplimiento del requerimiento. En misma fecha, tanto J.M.C.S., autorizado de C.E.O.B., como el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Nacional...

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