Sentencia nº SUP-REC-542-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Octubre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0542-2015

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-542/2015 Y SUP-REC-543/2015, ACUMULADO RECURRENTES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y A.I.C. ESPINOSA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIAS: M.E.F.D. Y NANCY CORREA ALFARO

México, Distrito Federal, veintitrés de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-542/2015 y SUP-REC-543/2015, interpuestos por el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante propietario ante la Comisión Municipal Electoral de Mina, Nuevo León y A.I.C.E., por propio derecho, en su calidad de candidato postulado por el mencionado partido político, respectivamente, para impugnar la sentencia de trece de agosto de dos mil quince, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales, identificado con el número de expediente SM-JDC-550/2015, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los recurrentes en sus escritos de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos de los expedientes al rubro indicados, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral local ordinario dos mil catorce–dos mil quince, en el Estado de Nuevo León, para elegir a los diputados al Congreso local, miembros de los ayuntamientos y Gobernador de la citada entidad federativa.

    2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada comicial para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Mina, Nuevo León, para el periodo dos mil quince–dos mil dieciocho.

    3. Declaración de validez. El once de junio de dos mil quince, la respectiva Comisión Municipal Electoral declaró la validez de la elección del ayuntamiento citado y otorgó la constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional, encabezada por D.A.C.G..

    4. Juicio de inconformidad. El veinte de junio de dos mil quince, A.I.C.E., otrora candidato por el Partido Verde Ecologista de México por el municipio de Mina, Nuevo León, promovió juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa en contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez correspondiente y la entrega de la constancia de mayoría relativa, a la fórmula ganadora.

      El medio de impugnación se radicó con la clave JI-163/2015.

      El trece de julio, el tribunal electoral local resolvió el juicio de inconformidad JI-163/2015, declarando infundados e inoperantes los agravios planteados por el actor, por lo que confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, correspondientes a la renovación del ayuntamiento de Mina, Nuevo León.

    5. Juicio de revisión constitucional electoral.

      Inconforme con la resolución anterior, el dieciocho de julio de dos mil quince,

      A.I.C.E. presentó juicio de revisión constitucional ante la Sala Regional Monterrey a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el juicio de inconformidad JI-163/2015.

      S.R.M. declaró la improcedencia del medio de impugnación por falta de legitimación del actor y lo reencauzó a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; el cual quedó

      radicado con el número de expediente SM-JDC-550/2015.

    6. Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en materia de fiscalización. En sesión extraordinaria de doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG793/2015, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña respecto de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador,

      Diputados y Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral ordinario

      2014-2015 en el Estado de Nuevo León, de cuya revisión se constata que el candidato del Partido Revolucionario Institucional para el Ayuntamiento de Mina,

      Nuevo León no rebasó el tope de gastos de campaña para el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince.

      Ahora bien, en sesión extraordinaria de catorce de octubre de dos mil quince, el Consejo General del citado Instituto emitió la resolución

      INE/CG881/2015 en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-530/2015, que declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización INE/Q-COF-UTF/309/2015/NL promovido por el Partido Verde Ecologista de México contra el otrora candidato D.A.C.G., derivado del presunto rebase al tope de gastos de campaña...

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