Sentencia nº SUP-JRC-719-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Octubre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0719-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-719/2015 PROMOVENTE: MARCO ANTONIO CUATE ROMERO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: M.E.F.D., NANCY CORREA ALFARO Y ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por M.A.C.R., en su carácter de candidato propietario a la primera regiduría al Ayuntamiento de Axochiapan postulado por el Partido del Trabajo, a fin de impugnar la sentencia de ocho de octubre del año en curso, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, dentro del expediente SDF-JDC-684/2015 y,

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral local del proceso ordinario dos mil catorce-dos mil quince, en el Estado de Morelos, para elegir, entre otros, a los miembros de los ayuntamientos de la entidad federativa.

  2. Acuerdo IMPEPAC/CEE/180/2015. Una vez concluido el cómputo total de los resultados electorales, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/180/2015, por el que emitió la declaración de validez y calificación de la elección efectuada, respecto del cómputo total y la asignación de regidores en el Municipio de Axochiapan, M., así como la entrega de las constancias de asignación respectivas.

  3. Juicio ciudadano local. Inconforme con el acuerdo IMPEPAC/CEE/180/2015 aprobado por el Consejo Estatal, el treinta de agosto de la presente anualidad, el promovente presentó juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el cual quedó radicado bajo el número de expediente TEE/JDC/394/2015, por considerar que en la asignación de regidurías se violó en su perjuicio el orden de prelación de la lista respectiva al Partido del Trabajo.

    El primero de septiembre de dos mil quince, el tribunal electoral local resolvió el juicio ciudadano mencionado en el sentido de desechar de plano la demanda, por haberse presentado de manera...

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