Sentencia nº SUP-REC-820-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0820-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-820/2015 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: MARIE-ASTRID KAMMERMAYR GONZÁLEZ Y JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR

México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil quince.

SENTENCIA

Que recae al recurso de reconsideración interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal en Toluca, Estado de México1dentro del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-243/2015, la cual confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, la que a su vez había confirmado los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría entregada a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, en la elección de miembros del Ayuntamiento de San Simón de Guerrero, en la mencionada entidad federativa.

1 En lo sucesivo Sala Regional Toluca.

R E S U L T A N D O

I.ANTECEDENTES.

De las constancias del expediente y de las afirmaciones del recurrente, se advierten los datos relevantes siguientes:

  1. Hechos2

    2 Según se tuvieron por probados durante la sustanciación y resolución del ST-JRC-243/2015.

    Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince, se celebró la jornada electoral, para renovar, entre otros cargos, a los miembros del Ayuntamiento de San Simón de Guerrero, Estado de México.

    Cómputo municipal. El diez de junio, el Consejo Municipal realizó el cómputo respectivo, el cual arrojó los siguientes resultados:

    VOTACIÓN TOTAL EN EL MUNICIPIO DE SAN SIMÓN DE GUERRERO, ESTADO DE MÉXICO
    PARTIDO NÚMERO LETRA
    1,258 MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
    1,510 MIL QUINIENTOS DIEZ
    25 VEINTICINCO
    649 SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
    14 CATORCE
    170 CIENTO SETENTA
    20 VEINTE
    0 CERO
    0 CERO
    0 CERO
    Candidatos no registrados 0 CERO
    Votos nulos 80 OCHENTA
    Votación total 3,726 TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS

    Juicio de inconformidad (local). El quince de junio, el partido ahora recurrente promovió, por conducto de su representante ante el Consejo Municipal de San Simón de Guerrero, Estado de México, juicio de inconformidad en contra del cómputo municipal de la elección de miembros del referido Ayuntamiento en el que solicitó la declaración de nulidad de la elección.

    Dicho juicio fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de México con el número de expediente JI/33/2015, y resuelto el diecisiete de septiembre, en el sentido de confirmar los resultados de la elección impugnada.

    Juicio de revisión constitucional electoral (Sala Regional Toluca). El veintidós de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca el escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral suscrito por el ahora recurrente, a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto que antecede.

    Con motivo del referido escrito, la Sala Regional Toluca integró el juicio identificado con la clave ST-JRC-243/2015, el cual fue resuelto el primero de octubre, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.

  2. Recurso de reconsideración.

    Disconforme con la determinación emitida por la Sala Regional Toluca, el tres de octubre, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, interpuso demanda de recurso de reconsideración.

  3. Integración, registro y turno a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR