Sentencia nº SUP-REC-569-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Septiembre de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDURANGO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0569-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-569/2015 RECURRENTE: PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN LERDO, DURANGO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO MAGISTRADO: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: B.G. HUANTE

México, Distrito Federal, a veintidos de septiembre de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el sentido de reencauzar la demanda a juicio electoral, al impugnarse por el órgano partidario responsable la multa que le fue impuesta en la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio ciudadano SG-JDC-11350/2015, por la omisión de cumplir con diversos requerimientos, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Proceso de afiliación. El veintiuno de abril de dos mil quince, L.F.D.C. inició el proceso de afiliación al Partido Acción Nacional vía internet.

    2. Validación de registro. El veintidós de abril siguiente, L.F.D.C. recibió un correo electrónico de validación de registro en el que se le informó que recibieron su información satisfactoriamente y que para seguir con el proceso de afiliación debía confirmar la propiedad de un correo electrónico.

      En esa misma fecha, el aludido ciudadano recibió

      otro correo electrónico en el que le informaron la validación de su información, asimismo se le asignó un folio para continuar con el proceso de afiliación, y que, la siguiente etapa era el curso "Taller de Introducción al Partido".

    3. Registro del curso. El trece de junio siguiente, se le comunicó a L.F.D.C. que se había recibido su registro al curso "Taller de Introducción al Partido", que se llevaría a cabo el veintisiete de junio de dos mil quince, en el inmueble ubicado en Av.

      Z. número 2437, colonia Z., en Chihuahua, C..

    4. Cancelación del curso. El ciudadano señala que se presentó en el lugar, día y hora indicados, y una persona que se encontraba en la recepción le informó que el curso de referencia había sido cancelado.

    5. Juicio ciudadano. El primero de julio, L.F.D.C. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la cancelación de su proceso de afiliación y la no aplicación del curso "Taller de introducción al partido"

    6. Sentencia de la Sala Regional -SG-JDC-11350/2015-.

      El quince de agosto siguiente, la Sala Regional dictó sentencia en el juicio ciudadano señalado en el numeral anterior, cuyos puntos resolutivos son:

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se ordena al Comité Directivo Municipal que, en un plazo no mayor a siete días naturales, contado a partir de que surta efecto la notificación del presente fallo, cite al ciudadano actor en las oficinas del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Ciudad Lerdo, Durango, e imparta el curso Taller de Introducción al Partido, para que el ciudadano esté en aptitud de continuar con las etapas siguientes del procedimiento de afiliación.

      SEGUNDO. Se vincula a la Secretaría de Formación y Capacitación del Comité Ejecutivo Nacional así como al Registro Nacional de Militantes, ambos del Partido Acción Nacional, para que, en el ámbito de sus competencias, auxilien al Comité Directivo Municipal responsable en el debido cumplimiento de esta ejecutoria.

      TERCERO. El Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Ciudad Lerdo, Durango, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la impartición del curso, deberá

      informar a esta Sala Regional del cumplimiento dado a la presente sentencia.

      CUARTO. Se impone al Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Ciudad Lerdo, Durango, a través de su titular, una multa por la suma de $14,020.00 (CATORCE MIL VEINTE

      PESOS 00/100) moneda nacional, equivalente a doscientos veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, por los motivos expresados en el considerando séptimo de la presente ejecutoria.

      QUINTO. Se instruye al S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo determinado en el considerando séptimo de esta resolución.

    7. Recurso de reconsideración. Inconforme, el veintidós de agosto siguiente, el Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Lerdo, D. interpuso el medio impugnativo bajo análisis ante la Sala Regional responsable.

    8. Turno. Recibido por este órgano jurisdiccional el escrito de demanda y sus anexos, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó formar y registrarlo con la clave SUP-REC-569/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G. para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo cual fue cumplimentado mediante acuerdo suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia identificada 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA

      MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE

      LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.1

      1

      Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, volumen 1 Jurisprudencia, páginas 447 a 449.

      Lo anterior, porque en el particular, se trata de determinar cuál es la vía idónea para resolver sobre la pretensión planteada en la vía de recurso de reconsideración presentado por el Presidente del Comité

      Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, en Lerdo, Durango, para impugnar la multa que le fue impuesta en la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, en el juicio ciudadano SG-JDC-11350/2015, por la...

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