Sentencia nº SUP-JDC-1205-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Septiembre de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

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SUP-JDC-1205/2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1205/2015 ACTOR: J.M.Á.F. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: A.D. GARCÍA

México, Distrito Federal, cinco de agosto de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio ciudadano promovido por J.M.Á.F., en el sentido de declarar FUNDADA la omisión atribuida a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática de "dar el trámite estatutario y reglamentario que corresponde al oficio CEN-SG-031/06/2015 del Comité Ejecutivo Nacional… relativo al auto admisorio y acuerdo emitido… en el procedimiento sancionatorio expediente CEN-PS-001/2015", mediante el cual se admite a trámite la queja interpuesta en contra del actor y otros, y se les impone una sanción consistente en la suspensión de sus derechos partidistas, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS

      INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO

      NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E

      INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y

      MUNICIPALES,TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA".

    2. Celebración de la jornada electoral partidista.

      El siete de septiembre de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral llevó

      a cabo en todo el territorio nacional, la celebración de la jornada electoral mediante la cual el Partido de la Revolución Democrática eligió a sus Congresistas Nacionales, Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales.

    3. Denuncias. El primero de mayo de dos mil quince, E.E.P.R. en su carácter de afiliado del Partido de la Revolución Democrática e integrante de la Comisión Provisional del Comité

      Ejecutivo Nacional en el Estado de Sonora y anexo presentó sendas quejas en contra de los CC. J.G.C., J.C.A.P., PORFIRIO

      VILLA BRITO, O.L.P., P.S.O., V.M.M., JESÚS

      ANTONIO DORAME ACEVEDO, J.L.G.C., D.R.G., JESÚS

      BENJAMÍN HURTADO AGUIRRE, G.G.C., E.Á.R., ALBERTO

      CAÑEDO ÁLVAREZ, I.R.M.R., M.Á.H.M., FABIOLA

      SANTOYO ROJAS, B.P.S., J.M.Á.F., JOSÉ LUIS

      PADILLA VEGA, T.C.F.C., J.R.C.J.,

      F.J.B.H., LILIA DIANA MIRANDA ANDURO Y LUISA MARÍA

      ROMO MORALES, a quienes les atribuye un actuar ilegal en la sesión y los acuerdos para la integración de la Mesa Directiva del IX Consejo Estatal, la elección de Presidente, S. General y los integrantes del Comité

      Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Sonora, que determinó el Octavo Pleno del VIII Consejo Estatal en esta entidad federativa.

    4. Resolución del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. El cuatro de mayo, el citado Comité

      partidista determinó cancelar la membresía al partido de los sujetos denunciados en el procedimiento partidista identificado con la clave RES-CEN-005/2015.

    5. Sentencia del diverso SUP-JDC-981/2015 y SUP-JDC-998/2015 acumulados. Inconformes con lo anterior, J.G.C. y otros promovieron sendos juicios ciudadanos ante este tribunal especializado.

      El diecinueve de mayo siguiente, esta S. Superior concluyó mediante acuerdo de sala que, al versar sobre la expulsión de los actores como miembros del Partido de la Revolución Democrática, lo procedente era reencauzar el medio impugnativo al recurso de queja previsto en el artículo

      17, inciso b), del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional del aludido instituto político, a fin que la citada Comisión, en breve plazo, emitiera la determinación que conforme a su normativa interna correspondiera.

    6. Incidente de inejecución -SUP-JDC-981/2015 y SUP-JDC-998/2015 acumulados-. El ocho de junio, previa interposición de incidente de inejecución de sentencia, esta S. Superior declaró parcialmente fundado el incidente, al advertir que el órgano partidista responsable había realizado acciones tendientes a la sustanciación del recurso; sin embargo, no había resuelto el mismo, razón por la cual se ordenó que dentro del plazo de cinco días, una vez que le fuera notificada la determinación, emitiera la resolución respectiva.

    7. Resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática -PE-CEN/NAL/190/2015

      y su acumulado-. El doce de junio posterior, la aludida Comisión Nacional Jurisdiccional declaró, entre otras cuestiones, la nulidad del resolutivo del procedimiento partidista sancionador RES-CEN-005/2015 emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del aludido instituto político, así como ordenar la debida sustanciación de las quejas ante dicho Comité de conformidad con la normatividad partidista aplicable.

    8. Auto admisorio emitido por el Comité Ejecutivo Nacional. El diecisiete de junio del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional el Partido de la Revolución Democrática dictó auto admisorio en el expediente CEN/PS-001/2015 en el que acordó, entre otras cosas, iniciar el procedimiento sancionador correspondiente, así como la suspensión de los derechos partidistas de los sujetos denunciados, entre ellos, el promovente, en tanto se resolviera en forma definitiva el aludido procedimiento.

    9. Informe del Comité Ejecutivo Nacional a la Comisión Nacional Jurisdiccional. El veintidós de junio del dos mil quince, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática mediante oficio CEN-SG-031/06/2015 informó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del aludido instituto político del acuerdo descrito en el párrafo que antecede.

    10. Acuerdo de la Comisión Nacional Jurisdiccional.

      El veinticuatro de junio de dos mil quince, la aludida Comisión Jurisdiccional emitió un acuerdo dentro del procedimiento especial sancionatorio PE-CEN-/NAL/190/2015 y su acumulado en el que, entre otras cosas, acordó agregar a los autos el oficio remitido por el Comité Ejecutivo Nacional, así como copia del acuerdo admisorio remitida por éste último al expediente de mérito.

    11. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de julio del año en curso, J.M.Á.F. promovió juicio ciudadano a fin de controvertir la supuesta omisión de dar trámite al oficio CEN-SG-031/06/2015 atribuida a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.

    12. Trámite. Una vez recibida la demanda y sus anexos en esta S. Superior, el Magistrado Presidente ordenó la integración del expediente SUP-JDC-1205/2015, mismo que fue turnado a la ponencia del Magistrado S.O.N.G..

    13. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el M.S.O.N.G. acordó la radicación, así como la admisión a trámite de la demanda y, al no existir trámite pendiente por desahogar, declaró

      cerrada la instrucción.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

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