Sentencia nº SUP-JDC-958-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Septiembre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0958-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-958/2015 ACTORA: X.P.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO Y SECRETARIA: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ Y MARCELA TALAMÁS SALAZAR

Ciudad de México, a veinte de mayo de dos mil quince.

S E N T E N C I A

Que se dicta en el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado en el rubro, promovido por X.P.H., por la que se modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el expediente del juicio ciudadano identificado con la clave TEE/JDC/069/2015-3, por la que ordenó reponer el procedimiento para cubrir la vacante de la Regiduría de Igualdad y Equidad de Género y Asuntos Metropolitanos del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, M., con motivo de la ausencia definitiva de su titular y su suplente.

R E S U L T A N D O

  1. De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se desprende que:

    1. El doce de febrero de dos mil quince, T.V.R.R., C.R. de Cuernavaca, M., solicitó

      licencia definitiva para separarse del cargo que desempeñaba, la cual fue autorizada en sesión de Cabildo de veintiséis de febrero del año en curso.

    2. Mediante oficio de veintitrés de febrero de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal del Estado de Morelos, informó al Ayuntamiento de Cuernavaca, M., que el lugar ocupado por la suplente correspondiente a la Cuarta Regiduría por el Partido del Trabajo

      –M.T.D.R.- quedó cancelado.1

      1 Resulta un hecho notorio que la ciudadana M.T.D.R. ejerce el cargo de Diputada local, electa por el principio de mayoría relativa en el distrito VI, con cabecera en Cuernavaca, M..

      http://www.congresomorelos.gob.mx/diputados/teresadominguez/comision.html

    3. El veintisiete de febrero del presente año, el Secretario del Ayuntamiento de Cuernavaca, remitió al Gobernador del Estado el acuerdo que aprobó la licencia definitiva de la R.T.V.R.R., así como la propuesta de terna planteada por dicha Regidora.

    4. El cuatro de marzo del año en curso, el Gobernador sometió a consideración del Legislativo local la terna para la designación de quien substituiría la regiduría del Ayuntamiento de Cuernavaca.

    5. En sesión iniciada el cuatro y concluida el once de marzo del presente año, el Congreso Estatal designó a N.G.R.V. como regidor sustituto en el Ayuntamiento de Cuernavaca; y el doce de marzo, rindió la protesta de Ley.

    6. El diez de marzo del mismo mes y año, la actora, en su carácter de suplente de la Tercera Regiduría del Municipio de Cuernavaca por el Partido del Trabajo, promovió juicio ciudadano local, a fin de controvertir la designación mencionada.

    7. El ocho de abril, el Tribunal responsable resolvió el juicio ciudadano local TEE/JDC/069/2015-3, en el sentido de reponer el procedimiento de designación para la vacante de la regiduría.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El doce de abril de dos mil quince, la ciudadana X.P.H. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la determinación antes referida. El señalado medio de impugnación se radicó ante la Sala Regional Distrito Federal en el expediente identificado con la clave SDF-JDC-279/2015.

  3. Acuerdo sobre competencia. Por acuerdo de treinta de abril del año en curso, la Sala Regional con sede en el Distrito Federal, determinó remitir a esta S. Superior el medio de impugnación, a fin de someter a consideración la competencia del asunto.

  4. Turno. Por acuerdo del primero de mayo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-958/2015 y turnarlo a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos de que propusiera la determinación que en derecho correspondiera respecto al planteamiento de incompetencia formulado y, en su caso, para lo previsto en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Tramitación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora, radicó, admitió y declaró cerrada la instrucción del asunto, quedando en estado de dictar sentencia, y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por una ciudadana, quien aduce la presunta vulneración a su derecho político-electoral de ser votada, en su vertiente de integrar la terna que el Gobernador del Estado de Morelos remitirá al Congreso de esa entidad federativa para la designación de la persona que habrá de ocupar la vacante de la Regiduría de Igualdad y Equidad de Género y Asuntos Metropolitanos del Municipio de Cuernavaca, M..

    Lo anterior, por considerar que la regiduría que actualmente se encuentra vacante fue asignada por una fórmula integrada por mujeres postuladas por el Partido del Trabajo en la elección local celebrada el primero de julio de dos mil doce, de manera que, en su concepto, las personas que en su oportunidad se propongan por el ejecutivo local, necesariamente deberán ser mujeres integrantes de la lista de candidaturas propuestas por el partido político en la mencionada elección y atendiendo al orden en que fueron postuladas.

    Este órgano jurisdiccional ha sostenido el criterio de que cuenta con competencia originaria para conocer impugnaciones en las que se plantee la presunta violación al derecho a ser votado en su vertiente de acceso y desempeño de un cargo de elección popular, tal y como se sustenta en la Jurisprudencia 19/2010 de rubro: "COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA

    SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO POR VIOLACIONES AL DERECHO DE SER VOTADO, EN SU

    VERTIENTE DE ACCESO Y DESEMPEÑO DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR"2.

    2 Compilación 1997-2013.

    Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tomo Jurisprudencia,

    Volumen 1, páginas 192 y 193.

    No obstante lo anterior, esta S. Superior emitió

    el Acuerdo General 3/2015 por el que ordenó la remisión de asuntos de su competencia a las salas regionales, respecto de los medios de impugnación en los que se plantee la violación al derecho antes mencionado.

    En el caso bajo estudio, corresponde a este

    órgano colegiado resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por X.P.H. en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el expediente del juicio ciudadano identificado con la clave TEE/JDC/069/2015-3, por la que ordenó reponer el procedimiento para cubrir la regiduría vacante del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, con motivo de la ausencia definitiva de una de sus integrantes y respecto del que, la Sala Regional de este Tribunal correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, estimó que carecía de competencia.

    Lo anterior es así, en razón de que no se actualiza el supuesto establecido en el acuerdo general mencionado, toda vez que la cuestión a resolver en el presente medio de impugnación no consiste en determinar si la ciudadana actora cuenta con el derecho para ejercer y desempeñar el cargo de integrante del ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca,

    Morelos, por haber resultado electa en la jornada electoral celebrada en esa entidad federativa el primero de julio de dos mil doce.

    En efecto, el aspecto esencial que debe resolverse consiste en dilucidar, entre otros, si la actora cuenta con el derecho para que el Gobernador de esa entidad federativa la incluya en la terna que en su oportunidad será sometida al Congreso local para la designación de la persona que ocupará la regiduría vacante.

    Por ello, si la controversia que se plantea guarda relación con la manera en que el titular del ejecutivo del Estado de Morelos debe proceder para cubrir la vacante de un municipio, respecto de la que, la justiciable alega contar con derecho a ser propuesta para eventualmente ser designada y ejercer el cargo, la competencia para conocer y resolver del medio impugnativo corresponde a esta S. Superior. Esto es así porque lo que se debe determinar es si el derecho a ser electa implica que, quienes participaron en una contienda electiva sin haber alcanzado una asignación, pueden considerarse para cubrir vacantes generadas con posterioridad a la instalación del órgano respectivo.

    SEGUNDO. Acto impugnado. Sentencia de ocho de abril de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local radicado en el expediente TEE/JDC/069/2015-3, por la que se ordenó al Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, M., reponer el procedimiento para notificar al Gobernador de esa entidad de la licencia definitiva otorgada a una ciudadana que ejercía la Regiduría de Igualdad y Equidad de Género y Asuntos Metropolitanos del Municipio de Cuernavaca, M., así como de la ausencia de la suplencia respectiva, para que dicho funcionario remitiera la terna correspondiente al Congreso del Estado de Morelos, para la designación de la persona que ejercería la señalada regiduría.

    El órgano jurisdiccional local determinó dejar insubsistente todo lo actuado a partir de la sesión de veintiséis de febrero de...

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