Sentencia nº SUP-REC-677-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Septiembre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASO DAZA
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-677/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL TERCERO INTERESADO: J.M.E.M. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: H.B. ALFONSECA

México, Distrito Federal, doce de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves que se enlistan en la tabla que a continuación se inserta:

No. EXPEDIENTE RECURRENTE
1 SUP-REC-677/2015 Partido Revolucionario Institucional e I.R.C. Por conducto de E.S.C., representante suplente del instituto político acreditado ante el citado Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero y la candidata en la sexta posición de la lista de diputados locales por el principio de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional.
2 SUP-REC-682/2015 Movimiento Ciudadano Por conducto de J.T.I. representante del instituto político acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de G..
3 SUP-REC-683/2015 Israel Romero Sierra Candidato a diputado local por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática.
4 SUP-REC-684/2015 Silvano Blanco Deaquino Candidato a diputado local por el principio de representación proporcional del Partido Movimiento Ciudadano.

Todos promovidos para controvertir la sentencia de siete de septiembre de dos mil quince, emitida por Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal,1 al resolver el juicio ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-646/2015 y sus acumulados.

1 En adelante "Sala Regional Distrito Federal" o "Sala responsable".

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- De las constancias que obran en el expediente en que se actúa y de los hechos narrados por los recurrentes, se desprende lo siguiente:

I.I. del proceso electoral. El once de octubre de dos mil catorce, se declaró el inicio formal del Proceso Electoral Ordinario

2014-2015, mediante el cual se elegiría a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo local y a los miembros de Ayuntamientos de los ochenta y un municipios que conforman el Estado de G..

II. Jornada electoral. El siete de junio del año siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Guerrero para elegir, entre otros cargos, a los diputados que integrarán el Congreso de la entidad federativa en comento.

III. Sesión de Cómputo Distrital. El diez de junio del año en curso, los Consejos Distritales electorales locales, realizaron los cómputos distritales correspondientes a las elecciones de diputados de mayoría relativa y entregaron las constancias de validez y mayoría respectivas.

IV. Medios de impugnación contra cómputos distritales. En contra de los resultados de los cómputos distritales, Movimiento Ciudadano promovió diversos juicios de inconformidad a fin de controvertir los resultados consignados en las actas de cómputo distrital.

V. Cómputo Estatal (Acuerdo 173/SE/14-06-2015). El catorce de junio posterior, el Consejo General, realizó el cómputo estatal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, cuyos resultados fueron los siguientes:

PartidoPolítico Votación Recibida (Con letra)
PAN 78,543 Setenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres
PRI 431,557 Cuatrocientos treinta y un mil quinientos cincuenta y siete
PRD 379,577 Trescientos setenta y nueve mil quinientos setenta y siete
PT 66,234 Sesenta y seis mil doscientos treinta y cuatro
PVEM 81,984 Ochenta y un mil novecientos ochenta y cuatro
Movimiento Ciudadano 115,288 Ciento quince mil doscientos ochenta y ocho
Nueva Alianza 33,833 Treinta y tres mil ochocientos treinta y tres
Morena 50,984 Cincuenta mil novecientos ochenta y cuatro
Partido Humanista 20,710 Veinte mil setecientos diez
Encuentro Social 14,734 Catorce mil setecientos treinta y cuatro
Partido de los Pobres de Guerrero 23,063 Veintitrés mil sesenta y tres
Candidatos no registrados 930 Novecientos treinta
Votos nulos 72,690 Setenta y dos mil seiscientos noventa

Asimismo, se declaró la validez de la elección, realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y entregó las respectivas constancias, tal como se desprende del siguiente cuadro:

Partido Votación obtenida Total de curules asignados
78,543 2
431,557 5
379,577 6
66,234 1
81,984 1
115,288 2
50,984 1
TOTAL 1,204,167 18

VI. Medios de impugnación contra el cómputo estatal.

Inconforme con el referido cómputo, Movimiento Ciudadano promovió juicio de inconformidad, el cual se radicó ante la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero con el número de expediente TEE/SSI/JIN/003/2015.

Por su parte, el dieciocho de junio del año en curso, diversos ciudadanos impugnaron mediante la presentación de las respectivas demandas de juicios electorales ciudadanos el acuerdo 173/SE/14-06-2015. Los medios de impugnación se radicaron ante la Sala de Segunda Instancia con las claves de identificación de TEE/SSI/JEC/083/2015 a TEE/SSI/JEC/087/2015.

VII. Resolución de medios de impugnación contra cómputos distritales. En distintas fechas, se resolvieron los juicios de inconformidad en el sentido de desecharlos de plano.

En contra de las resoluciones de desechamiento, Movimiento Ciudadano promovió ante la Sala Regional Distrito Federal diversos juicios de revisión, que fueron radicados en los expedientes identificados con las claves SDF-JRC-103/2015 al SDF-JRC-109/2015, así como SDF-JRC-121/2015,

SDF-JRC-123/2015 y SDF-JRC-124/2015.

Por Acuerdos Plenarios de tres de julio del año en curso, la Sala Regional responsable acordó reencausar los medios de impugnación señalados a recursos de reconsideración local, competencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

VIII. Juicios electorales locales.

1. Reencausamiento local. Mediante sendos proveídos, el tribunal local, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por la señalada Sala Regional, ordenó integrar los expedientes de los recursos de reconsideración correspondientes.

En las resoluciones de siete, nueve y dieciocho de julio del año en curso, la autoridad jurisdiccional local determinó reencausar los citados recursos a juicios de inconformidad.

2. Resolución de juicio local. El veinticinco de agosto del año en curso, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero emitió sentencia, en la cual, entre otras cuestiones, modificó el acuerdo 173/SE/14-06-2015, dictado por el Consejo General local y revocó las constancias de asignación de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Guerrero, con base en la votación estatal modificada, quedando de la siguiente manera:

Partido Votación obtenida Total de curules asignados
78,524 2
430,763 6
378,078 5
66,026 1
81,806 1
114,894 2
50,815 1
TOTAL 1,204,167 18

IX. Juicios ciudadanos federales y de revisión constitucional.

1. Demandas. En contra de la referida resolución, diversos ciudadanos y partidos políticos promovieron demanda de juicios ciudadanos federales y de revisión constitucional, respectivamente, ante la autoridad responsable, entre el veintiocho y el treinta de agosto del presente año.

Los ciudadanos que promovieron los juicios de mérito, fueron F.G.G., I.R.S., M.M.R.M. y E.A.R.S., M.A.D.A., G.J.S.G., M.B.U., M.R.A..

Los partidos que promovieron juicio de revisión fueron Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano.

X. Sentencia impugnada. El siete de septiembre de dos mil quince, la Sala Regional Distrito Federal resolvió los juicios ciudadanos y de revisión constitucional electoral identificados con la clave SDF-JDC-646/2015 y acumulados, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

RESUELVE

PRIMERO. Se acumulan los expedientes SDF-JDC-648/2015, SDF-JDC-649/2015, SDF-JDC-650/2015,

SDF-JDC-656/2015, SDF-JDC-657/2015, SDF-JDC-659/2015, SDF-JRC-278/2015,

SDF-JRC-289/2015 y SDF-JRC-290/2015 al diverso SDF-JDC-646/2015;

por lo que deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se modifica la sentencia dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en los términos de lo considerado en la presente ejecutoria.

TERCERO. Se revocan las constancias de asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional ordenadas con base en el acto reclamado.

CUARTO. Se confirma el acuerdo

173/SE/14-06-2015 emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en los términos precisados en la presente resolución.

De conformidad con la resolución de la Sala Regional Distrito Federal, el acta de cómputo estatal de diputados locales de representación proporcional en el Estado de Guerrero se hicieron constar los siguientes resultados:

Total de votos en el Estado
Partido Votación
Partido Acción Nacional 78,543
Partido Revolucionario Institucional 431,557
Partido de la Revolución Democrática 379,577
Partido del Trabajo 66,234
Partido Verde Ecologista de México 81,984
Movimiento Ciudadano 115,288
Nueva Alianza 33,833
Partido Morena 50,984
Partido Humanista 20,710
Partido Encuentro Social 14,734
Partido de los Pobres de Guerrero 23,063
No registrados 930
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