Sentencia nº SUP-REC-677-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Septiembre de 2015
Ponente | CONSTANCIO CARRASO DAZA |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | GUERRERO |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-677/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL TERCERO INTERESADO: J.M.E.M. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: H.B. ALFONSECA |
México, Distrito Federal, doce de septiembre de dos mil quince.
VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves que se enlistan en la tabla que a continuación se inserta:
No. | EXPEDIENTE | RECURRENTE | |
1 | SUP-REC-677/2015 | Partido Revolucionario Institucional e I.R.C. | Por conducto de E.S.C., representante suplente del instituto político acreditado ante el citado Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero y la candidata en la sexta posición de la lista de diputados locales por el principio de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional. |
2 | SUP-REC-682/2015 | Movimiento Ciudadano | Por conducto de J.T.I. representante del instituto político acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de G.. |
3 | SUP-REC-683/2015 | Israel Romero Sierra | Candidato a diputado local por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática. |
4 | SUP-REC-684/2015 | Silvano Blanco Deaquino | Candidato a diputado local por el principio de representación proporcional del Partido Movimiento Ciudadano. |
Todos promovidos para controvertir la sentencia de siete de septiembre de dos mil quince, emitida por Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal,1 al resolver el juicio ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-646/2015 y sus acumulados.
1 En adelante "Sala Regional Distrito Federal" o "Sala responsable".
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- De las constancias que obran en el expediente en que se actúa y de los hechos narrados por los recurrentes, se desprende lo siguiente:
I.I. del proceso electoral. El once de octubre de dos mil catorce, se declaró el inicio formal del Proceso Electoral Ordinario
2014-2015, mediante el cual se elegiría a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo local y a los miembros de Ayuntamientos de los ochenta y un municipios que conforman el Estado de G..
II. Jornada electoral. El siete de junio del año siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Guerrero para elegir, entre otros cargos, a los diputados que integrarán el Congreso de la entidad federativa en comento.
III. Sesión de Cómputo Distrital. El diez de junio del año en curso, los Consejos Distritales electorales locales, realizaron los cómputos distritales correspondientes a las elecciones de diputados de mayoría relativa y entregaron las constancias de validez y mayoría respectivas.
IV. Medios de impugnación contra cómputos distritales. En contra de los resultados de los cómputos distritales, Movimiento Ciudadano promovió diversos juicios de inconformidad a fin de controvertir los resultados consignados en las actas de cómputo distrital.
V. Cómputo Estatal (Acuerdo 173/SE/14-06-2015). El catorce de junio posterior, el Consejo General, realizó el cómputo estatal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, cuyos resultados fueron los siguientes:
PartidoPolítico | Votación Recibida | (Con letra) |
PAN | 78,543 | Setenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres |
PRI | 431,557 | Cuatrocientos treinta y un mil quinientos cincuenta y siete |
PRD | 379,577 | Trescientos setenta y nueve mil quinientos setenta y siete |
PT | 66,234 | Sesenta y seis mil doscientos treinta y cuatro |
PVEM | 81,984 | Ochenta y un mil novecientos ochenta y cuatro |
Movimiento Ciudadano | 115,288 | Ciento quince mil doscientos ochenta y ocho |
Nueva Alianza | 33,833 | Treinta y tres mil ochocientos treinta y tres |
Morena | 50,984 | Cincuenta mil novecientos ochenta y cuatro |
Partido Humanista | 20,710 | Veinte mil setecientos diez |
Encuentro Social | 14,734 | Catorce mil setecientos treinta y cuatro |
Partido de los Pobres de Guerrero | 23,063 | Veintitrés mil sesenta y tres |
Candidatos no registrados | 930 | Novecientos treinta |
Votos nulos | 72,690 | Setenta y dos mil seiscientos noventa |
Asimismo, se declaró la validez de la elección, realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional y entregó las respectivas constancias, tal como se desprende del siguiente cuadro:
Partido | Votación obtenida | Total de curules asignados |
78,543 | 2 | |
431,557 | 5 | |
379,577 | 6 | |
66,234 | 1 | |
81,984 | 1 | |
115,288 | 2 | |
50,984 | 1 | |
TOTAL | 1,204,167 | 18 |
VI. Medios de impugnación contra el cómputo estatal.
Inconforme con el referido cómputo, Movimiento Ciudadano promovió juicio de inconformidad, el cual se radicó ante la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero con el número de expediente TEE/SSI/JIN/003/2015.
Por su parte, el dieciocho de junio del año en curso, diversos ciudadanos impugnaron mediante la presentación de las respectivas demandas de juicios electorales ciudadanos el acuerdo 173/SE/14-06-2015. Los medios de impugnación se radicaron ante la Sala de Segunda Instancia con las claves de identificación de TEE/SSI/JEC/083/2015 a TEE/SSI/JEC/087/2015.
VII. Resolución de medios de impugnación contra cómputos distritales. En distintas fechas, se resolvieron los juicios de inconformidad en el sentido de desecharlos de plano.
En contra de las resoluciones de desechamiento, Movimiento Ciudadano promovió ante la Sala Regional Distrito Federal diversos juicios de revisión, que fueron radicados en los expedientes identificados con las claves SDF-JRC-103/2015 al SDF-JRC-109/2015, así como SDF-JRC-121/2015,
SDF-JRC-123/2015 y SDF-JRC-124/2015.
Por Acuerdos Plenarios de tres de julio del año en curso, la Sala Regional responsable acordó reencausar los medios de impugnación señalados a recursos de reconsideración local, competencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
VIII. Juicios electorales locales.
1. Reencausamiento local. Mediante sendos proveídos, el tribunal local, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por la señalada Sala Regional, ordenó integrar los expedientes de los recursos de reconsideración correspondientes.
En las resoluciones de siete, nueve y dieciocho de julio del año en curso, la autoridad jurisdiccional local determinó reencausar los citados recursos a juicios de inconformidad.
2. Resolución de juicio local. El veinticinco de agosto del año en curso, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero emitió sentencia, en la cual, entre otras cuestiones, modificó el acuerdo 173/SE/14-06-2015, dictado por el Consejo General local y revocó las constancias de asignación de las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Guerrero, con base en la votación estatal modificada, quedando de la siguiente manera:
Partido | Votación obtenida | Total de curules asignados |
78,524 | 2 | |
430,763 | 6 | |
378,078 | 5 | |
66,026 | 1 | |
81,806 | 1 | |
114,894 | 2 | |
50,815 | 1 | |
TOTAL | 1,204,167 | 18 |
IX. Juicios ciudadanos federales y de revisión constitucional.
1. Demandas. En contra de la referida resolución, diversos ciudadanos y partidos políticos promovieron demanda de juicios ciudadanos federales y de revisión constitucional, respectivamente, ante la autoridad responsable, entre el veintiocho y el treinta de agosto del presente año.
Los ciudadanos que promovieron los juicios de mérito, fueron F.G.G., I.R.S., M.M.R.M. y E.A.R.S., M.A.D.A., G.J.S.G., M.B.U., M.R.A..
Los partidos que promovieron juicio de revisión fueron Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano.
X. Sentencia impugnada. El siete de septiembre de dos mil quince, la Sala Regional Distrito Federal resolvió los juicios ciudadanos y de revisión constitucional electoral identificados con la clave SDF-JDC-646/2015 y acumulados, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
RESUELVE
PRIMERO. Se acumulan los expedientes SDF-JDC-648/2015, SDF-JDC-649/2015, SDF-JDC-650/2015,
SDF-JDC-656/2015, SDF-JDC-657/2015, SDF-JDC-659/2015, SDF-JRC-278/2015,
SDF-JRC-289/2015 y SDF-JRC-290/2015 al diverso SDF-JDC-646/2015;
por lo que deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes acumulados.
SEGUNDO. Se modifica la sentencia dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en los términos de lo considerado en la presente ejecutoria.
TERCERO. Se revocan las constancias de asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional ordenadas con base en el acto reclamado.
CUARTO. Se confirma el acuerdo
173/SE/14-06-2015 emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en los términos precisados en la presente resolución.
De conformidad con la resolución de la Sala Regional Distrito Federal, el acta de cómputo estatal de diputados locales de representación proporcional en el Estado de Guerrero se hicieron constar los siguientes resultados:
Total de votos en el Estado | |
Partido | Votación |
Partido Acción Nacional | 78,543 |
Partido Revolucionario Institucional | 431,557 |
Partido de la Revolución Democrática | 379,577 |
Partido del Trabajo | 66,234 |
Partido Verde Ecologista de México | 81,984 |
Movimiento Ciudadano | 115,288 |
Nueva Alianza | 33,833 |
Partido Morena | 50,984 |
Partido Humanista | 20,710 |
Partido Encuentro Social | 14,734 |
Partido de los Pobres de Guerrero | 23,063 |
No registrados | 930 |
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