Sentencia nº ST-JIN-69-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Agosto de 2015
Ponente | MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. |
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | MICHOACÁN |
Tipo de proceso | Juicio de inconformidad |
ST-JIN-0069-2015
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-69/2015. ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. PARTE ACTORA: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIOS: MARAT PAREDES MONTIEL, LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO Y OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR. |
Toluca de L., Estado de México, a primero de agosto de dos mil quince.
VISTOS
para resolver los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Político Nacional MORENA, a través de
T.M.S.S., quien se ostenta como representante propietario de ese partido político ante el 05
Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, su declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán; y
R E S U L T A N D O:
I.
Jornada electoral. El pasado siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán.
II.
Cómputo distrital. El diez de junio siguiente, el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, realizó el cómputo distrital
de la elección señalada en el resultando anterior, con los resultados que a continuación se señalan en la tabla siguiente:
Partido | Votos | ||
Número | Letra | ||
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 34492 | Treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 36197 | Treinta y seis mil ciento noventa y siete | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 19316 | Diecinueve mil trescientos dieciseis | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 6482 | Seis mil cuatrocientos ochenta y dos | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 6975 | Seis mil novecientos setenta y cinco | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 3968 | Tres mil novecientos sesenta y ocho | |
NUEVA ALIANZA | 3378 | Tres mil trescientos setenta y ocho | |
MORENA | 10794 | Diez mil setecientos noventa y cuatro | |
PARTIDO HUMANISTA | 2064 | Dos mil sesenta y cuatro | |
ENCUENTRO SOCIAL | 2759 | Dos mil setecientos cincuenta y nueve | |
PRI-PVEM | 839 | Ochocientos treinta y nueve | |
COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA | 362 | Trescientos sesenta y dos | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 141 | Ciento cuarenta y uno | |
VOTOS NULOS | 5585 | Cinco mil quinientos ochenta y cinco | |
VOTACIÓN TOTAL | 133352 | Ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y dos | |
Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar en la siguiente forma:
Partido | Votación individual | Votación coalición | Votación final partido | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 36197 | 420 | 36617 | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 6975 | 419 | 7394 | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 19316 | 181 | 19497 | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 6482 | 181 | 6663 |
En ese sentido, la votación final obtenida por los candidatos quedó de la siguiente manera:
Partido | Votos | ||
Número | Letra | ||
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 34492 | Treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos | |
PRI-PVEM | 44011 | Cuarenta y cuatro mil once | |
COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA | 26160 | Veintiséis mil ciento sesenta | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 3968 | Tres mil novecientos sesenta y ocho | |
NUEVA ALIANZA | 3378 | Tres mil trescientos setenta y ocho | |
MORENA | 10794 | Diez mil setecientos noventa y cuatro | |
PARTIDO HUMANISTA | 2064 | Dos mil sesenta y cuatro | |
ENCUENTRO SOCIAL | 2759 | Dos mil setecientos cincuenta y nueve | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 141 | Ciento cuarenta y uno | |
VOTOS NULOS | 5585 | Cinco mil quinientos ochenta y cinco | |
VOTACIÓN TOTAL | 133352 | Ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y dos | |
El once de junio de dos mil quince el Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos; y expidió
la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrada por R.A.Á.P. y J.M.M. como propietaria y suplente, respectivamente.
III.
Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con el cómputo anterior, mediante escrito presentado el 15 de junio de 2015, el Partido Político Nacional MORENA promovió
juicio de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó pertinente
(páginas 7 a 53).
IV. Tercero Interesado.
Mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional compareció con el carácter de tercero interesado, alegando lo que a su interés estimó conveniente (páginas
100 a 126).
V.R. del expediente a esta S. Regional.
Mediante oficio INE/CD05/MICH/VS/366/2015 de fecha veinte de junio de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el mismo día, la autoridad responsable remitió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias que estimó pertinente (páginas 1 a la 2).
VI.
Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdo de veinte de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JIN-69/2015 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal (páginas 128 y 129).
VII.
Radicación y admisión. Mediante proveído de veintidós de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente, y admitió la demanda de juicio de inconformidad promovida por el Partido Político Nacional MORENA el veintitrés de junio del presente año.
VIII. Cierre de instrucción.
Al estar debidamente integrado el expediente, por acuerdo del treinta y uno de julio de este año, la Magistrada Instructora declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner el expediente en estado de resolución y se ordenó formular el proyecto de sentencia; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II,
185, 186, fracción I, 192, 193, 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, y 53, párrafo 1, inciso b), en relación con el 50, párrafo 1, inciso b) en de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, celebrada en el
06 distrito electoral federal en el Estado de Michoacán; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta S. Regional ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO.
Requisitos generales y especiales de la demanda promovida por el Partido Político Nacional MORENA.
Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.
A.R.G..
1. Forma.
La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable;
consta el nombre de la parte actora, firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a
la persona autorizada para tal efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.
2. Legitimación.
La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un partido político con registro ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
3. Personería.
Se tiene por acreditada la personería de T.M.S.S., quien compareció al presente juicio en representación del Partido Político Nacional MORENA, toda vez que la autoridad responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que la mencionada persona tiene acreditada su personería ante el 05
Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el...
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