Sentencia nº ST-JIN-61-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Agosto de 2015

JurisdicciónESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha01 Agosto 2015
Número de resoluciónST-JIN-61-2015

ST-JIN-0061-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD. ST-JIN-61/2015

S e n t e n c i a

Índice

RESULTANDO:1

CONSIDERACIONES DE ESTA SALA13

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.13

SEGUNDO. C. de improcedencia.13

TERCERO. Estudio de fondo.15

  1. Orden de estudio de las causales de nulidad.16

  2. Recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas por la normativa aplicable (causal E).18

    2.1. C. en las que actuaron ciudadanos SÍ incluidos en el listado nominal del ámbito territorial correspondiente.21

    2.2.C. en las que actuaron ciudadanos NO incluidos en el listado nominal del ámbito territorial correspondiente.178

    2.3.C. que no fueron integradas con la totalidad de los funcionarios.191

  3. Ejercer violencia física o presión sobre el electorado (causal I).213

  4. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos. (causal J).214

    4.1 Alcance de la impugnación.214

    4.2 Análisis del retraso en el inicio de recepción de la votación.216

    4.3 Estimación de votación perdida.221

  5. Permitir sufragar a ciudadanos que no cuentan con credencial de elector

    o no aparecen en lista nominal de electores (causal G).243

    5.1 Alcance de la impugnación.243

    5.2. Caso concreto.244

    CUARTO. Modificación de los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital.249

    R E S U E L V E252

    JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ST-JIN-61/2015. DEMANDANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: 14 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIOS: H.M.G.R., R.J.G., J.V. DE LA PAZ, OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR Y KATHIA GONZÁLEZ FLORES.

    Toluca de L., Estado de México, a uno de agosto de dos mil quince.

    VISTOS

    los autos para resolver el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Revolucionario Institucional

    (D. o

    A.)

    a través de M.F.T.R., quien se ostenta como representante suplente de ese partido político ante el Consejo Distrital 14 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México

    (Responsable o

    Demandada), con cabecera en Atizapán de Zaragoza, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, su declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el citado consejo distrital; y

    RESULTANDO:

    I.

    Jornada electoral. Es un hecho notorio para esta S. Regional en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que el siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al

    14 Distrito Electoral Federal en el Estado de México.

    II.

    Cómputo distrital. El diez de junio siguiente, el 14 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México inició el cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, obteniéndose los resultados siguientes:

  6. Resultado total de votos en el distrito.

    Total votos INE
    Partido Votos Letra
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 40049 Cuarenta mil cuarenta y nueve
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 31066 Treinta y un mil sesenta y seis
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5589 Cinco mil quinientos ochenta y nueve
    PARTIDO DEL TRABAJO 1795 Mil setecientos noventa y cinco
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4386 Cuatro mil trescientos ochenta y seis
    MOVIMIENTO CIUDADANO 3398 Tres mil trescientos noventa y ocho
    NUEVA ALIANZA 4479 Cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve
    MORENA 13194 Trece mil ciento noventa y cuatro
    PARTIDO HUMANISTA 3137 Tres mil ciento treinta y siete
    ENCUENTRO SOCIAL 7729 Siete mil setecientos veintinueve
    PRI-PVEM 952 Novecientos cincuenta y dos
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 195 Ciento noventa y cinco
    VOTOS NULOS 6250 Seis mil doscientos cincuenta
    VOTACIÓN TOTAL 122219 Ciento veintidós mil doscientos diecinueve
  7. Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.

    Total votos INE
    Partido Votos Letra
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 40049 Cuarenta mil cuarenta y nueve
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 31542 Treinta y un mil quinientos cuarenta y dos
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5589 Cinco mil quinientos ochenta y nueve
    PARTIDO DEL TRABAJO 1795 Mil setecientos noventa y cinco
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4862 Cuatro mil ochocientos sesenta y dos
    MOVIMIENTO CIUDADANO 3398 Tres mil trescientos noventa y ocho
    NUEVA ALIANZA 4479 Cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve
    MORENA 13194 Trece mil ciento noventa y cuatro
    PARTIDO HUMANISTA 3137 Tres mil ciento treinta y siete
    ENCUENTRO SOCIAL 7729 Siete mil setecientos veintinueve
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 195 Ciento noventa y cinco
    VOTOS NULOS 6250 Seis mil doscientos cincuenta
  8. Resultados de votación final obtenida por candidatos.

    Total votos INE
    Partido Votos Letra
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 40049 Cuarenta mil cuarenta y nueve
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5589 Cinco mil quinientos ochenta y nueve
    PARTIDO DEL TRABAJO 1795 Mil setecientos noventa y cinco
    MOVIMIENTO CIUDADANO 3398 Tres mil trescientos noventa y ocho
    NUEVA ALIANZA 4479 Cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve
    MORENA 13194 Trece mil ciento noventa y cuatro
    PARTIDO HUMANISTA 3137 Tres mil ciento treinta y siete
    ENCUENTRO SOCIAL 7729 Siete mil setecientos veintinueve
    PRI-PVEM 36404 Treinta y seis mil cuatrocientos cuatro
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 195 Ciento noventa y cinco
    VOTOS NULOS 6250 Seis mil doscientos cincuenta

    El once de junio de dos mil quince, al finalizar el cómputo distrital, el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional, integrada por I.K.S.C. y M.G.M., como propietaria y suplente, respectivamente.

    III.

    Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con el cómputo anterior

    M.F.T.R., representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital de marras, mediante escrito presentado el quince de junio del año en curso, promovió juicio de inconformidad.

    En dicha demanda hizo valer las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisa en el siguiente cuadro:

    Número Entidad Distrito Casilla C) D) E) G) I)
    1 MEXICO 14 251-B1 X
    2 MEXICO 14 251-C1 X X
    3 MEXICO 14 251-C3 X
    4 MEXICO 14 252-B1 X
    5 MEXICO 14 252-C1 X
    6 MEXICO 14 252-C2 X
    7 MEXICO 14 252-C3 X
    8 MEXICO 14 253-B1 X
    9 MEXICO 14 253-C3 X
    10 MEXICO 14 254-C1
    11 MEXICO 14 254-C2 X
    12 MEXICO 14 254-C3 X
    13 MEXICO 14 255-B1
    14 MEXICO 14 255-C1 X
    15 MEXICO 14 255-C2 X X
    16 MEXICO 14 256-B1 X
    17 MEXICO 14 256-C1 X
    18 MEXICO 14 256-C2 X
    19 MEXICO 14 256-C3 X
    20 MEXICO 14 256-C4 X
    21 MEXICO 14 257-B1 X
    22 MEXICO 14
    ...

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