Sentencia nº ST-JIN-61-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Agosto de 2015
Jurisdicción | ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Fecha | 01 Agosto 2015 |
Número de resolución | ST-JIN-61-2015 |
ST-JIN-0061-2015
JUICIO DE INCONFORMIDAD. ST-JIN-61/2015 |
S e n t e n c i a
Índice
RESULTANDO:1
CONSIDERACIONES DE ESTA SALA13
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.13
SEGUNDO. C. de improcedencia.13
TERCERO. Estudio de fondo.15
-
Orden de estudio de las causales de nulidad.16
-
Recepción de la votación por personas distintas a las autorizadas por la normativa aplicable (causal E).18
2.1. C. en las que actuaron ciudadanos SÍ incluidos en el listado nominal del ámbito territorial correspondiente.21
2.2.C. en las que actuaron ciudadanos NO incluidos en el listado nominal del ámbito territorial correspondiente.178
2.3.C. que no fueron integradas con la totalidad de los funcionarios.191
-
Ejercer violencia física o presión sobre el electorado (causal I).213
-
Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos. (causal J).214
4.1 Alcance de la impugnación.214
4.2 Análisis del retraso en el inicio de recepción de la votación.216
4.3 Estimación de votación perdida.221
-
Permitir sufragar a ciudadanos que no cuentan con credencial de elector
o no aparecen en lista nominal de electores (causal G).243
5.1 Alcance de la impugnación.243
5.2. Caso concreto.244
CUARTO. Modificación de los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital.249
R E S U E L V E252
JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ST-JIN-61/2015. DEMANDANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: 14 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIOS: H.M.G.R., R.J.G., J.V. DE LA PAZ, OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR Y KATHIA GONZÁLEZ FLORES. Toluca de L., Estado de México, a uno de agosto de dos mil quince.
VISTOS
los autos para resolver el juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Revolucionario Institucional
(D. o
A.)
a través de M.F.T.R., quien se ostenta como representante suplente de ese partido político ante el Consejo Distrital 14 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México
(Responsable o
Demandada), con cabecera en Atizapán de Zaragoza, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, su declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el citado consejo distrital; y
RESULTANDO:
I.
Jornada electoral. Es un hecho notorio para esta S. Regional en términos de lo establecido en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que el siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al
14 Distrito Electoral Federal en el Estado de México.
II.
Cómputo distrital. El diez de junio siguiente, el 14 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México inició el cómputo distrital de la elección señalada en el resultando anterior, obteniéndose los resultados siguientes:
-
Resultado total de votos en el distrito.
Total votos INE Partido Votos Letra PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 40049 Cuarenta mil cuarenta y nueve PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 31066 Treinta y un mil sesenta y seis PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5589 Cinco mil quinientos ochenta y nueve PARTIDO DEL TRABAJO 1795 Mil setecientos noventa y cinco PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4386 Cuatro mil trescientos ochenta y seis MOVIMIENTO CIUDADANO 3398 Tres mil trescientos noventa y ocho NUEVA ALIANZA 4479 Cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve MORENA 13194 Trece mil ciento noventa y cuatro PARTIDO HUMANISTA 3137 Tres mil ciento treinta y siete ENCUENTRO SOCIAL 7729 Siete mil setecientos veintinueve PRI-PVEM 952 Novecientos cincuenta y dos CANDIDATOS NO REGISTRADOS 195 Ciento noventa y cinco VOTOS NULOS 6250 Seis mil doscientos cincuenta VOTACIÓN TOTAL 122219 Ciento veintidós mil doscientos diecinueve -
Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.
Total votos INE Partido Votos Letra PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 40049 Cuarenta mil cuarenta y nueve PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 31542 Treinta y un mil quinientos cuarenta y dos PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5589 Cinco mil quinientos ochenta y nueve PARTIDO DEL TRABAJO 1795 Mil setecientos noventa y cinco PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4862 Cuatro mil ochocientos sesenta y dos MOVIMIENTO CIUDADANO 3398 Tres mil trescientos noventa y ocho NUEVA ALIANZA 4479 Cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve MORENA 13194 Trece mil ciento noventa y cuatro PARTIDO HUMANISTA 3137 Tres mil ciento treinta y siete ENCUENTRO SOCIAL 7729 Siete mil setecientos veintinueve CANDIDATOS NO REGISTRADOS 195 Ciento noventa y cinco VOTOS NULOS 6250 Seis mil doscientos cincuenta -
Resultados de votación final obtenida por candidatos.
Total votos INE Partido Votos Letra PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 40049 Cuarenta mil cuarenta y nueve PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 5589 Cinco mil quinientos ochenta y nueve PARTIDO DEL TRABAJO 1795 Mil setecientos noventa y cinco MOVIMIENTO CIUDADANO 3398 Tres mil trescientos noventa y ocho NUEVA ALIANZA 4479 Cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve MORENA 13194 Trece mil ciento noventa y cuatro PARTIDO HUMANISTA 3137 Tres mil ciento treinta y siete ENCUENTRO SOCIAL 7729 Siete mil setecientos veintinueve PRI-PVEM 36404 Treinta y seis mil cuatrocientos cuatro CANDIDATOS NO REGISTRADOS 195 Ciento noventa y cinco VOTOS NULOS 6250 Seis mil doscientos cincuenta El once de junio de dos mil quince, al finalizar el cómputo distrital, el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional, integrada por I.K.S.C. y M.G.M., como propietaria y suplente, respectivamente.
III.
Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con el cómputo anterior
M.F.T.R., representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital de marras, mediante escrito presentado el quince de junio del año en curso, promovió juicio de inconformidad.
En dicha demanda hizo valer las causas de nulidad de la votación recibida en casilla, en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se precisa en el siguiente cuadro:
Número Entidad Distrito Casilla C) D) E) G) I) 1 MEXICO 14 251-B1 X 2 MEXICO 14 251-C1 X X 3 MEXICO 14 251-C3 X 4 MEXICO 14 252-B1 X 5 MEXICO 14 252-C1 X 6 MEXICO 14 252-C2 X 7 MEXICO 14 252-C3 X 8 MEXICO 14 253-B1 X 9 MEXICO 14 253-C3 X 10 MEXICO 14 254-C1 11 MEXICO 14 254-C2 X 12 MEXICO 14 254-C3 X 13 MEXICO 14 255-B1 14 MEXICO 14 255-C1 X 15 MEXICO 14 255-C2 X X 16 MEXICO 14 256-B1 X 17 MEXICO 14 256-C1 X 18 MEXICO 14 256-C2 X 19 MEXICO 14 256-C3 X 20 MEXICO 14 256-C4 X 21 MEXICO 14 257-B1 X 22 MEXICO 14
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