Sentencia nº SUP-REC-654-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Septiembre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-654/2015

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-654/2015 Y SUP-REC-655/2015 ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y G.B. COBOS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

Ciudad de México, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

SENTENCIA

Que confirma la sentencia de tres de septiembre de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México1, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-503/2015, que a su vez, revoca la resolución de veinticinco de julio del año en curso, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima en el juicio de inconformidad identificado con la clave JI-24/2015, por lo cual se ordena a dicho

órgano jurisdiccional local que a la mayor brevedad posible emita una nueva sentencia en la cual, de no advertir la actualización de una diversa causal de improcedencia, admita y resuelva el referido juicio de inconformidad.

1 En adelante Sala Regional Toluca.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias de autos y de las afirmaciones de las partes, se desprenden los datos relevantes siguientes:

  1. Inicio del proceso electoral local. El catorce de octubre del dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral ordinario 2014-2015, en el Estado de Colima, para la renovación, entre otros cargos públicos, los correspondientes a los Ayuntamientos.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral en el mencionado estado para renovar, entre otros cargos, a los integrantes del Ayuntamiento de Manzanillo.

  3. Acta de cómputo municipal. Quien fue parte actora del expediente ST-JDC-503/2015 asevera que el dieciocho de junio de dos mil quince, el Consejo Municipal dio inicio al cómputo correspondiente a la elección del Ayuntamiento de Manzanillo, el cual concluyó el diecinueve del mismo mes y año.

  4. Interposición del juicio de inconformidad local.

    A las cero horas con cuarenta minutos del veintitrés de junio del año en curso, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional acreditado ante dicho consejo municipal electoral, interpuso juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección del referido ayuntamiento, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría.

  5. Resolución del juicio de inconformidad local.

    El veinticinco de julio del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió el expediente JI-24/2015, en el sentido de desechar de plano el medio de impugnación, en razón de que la demanda fue presentada de manera extemporánea.

  6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta y uno de julio del dos mil quince, F.A.Z.G., en su carácter de candidato a P.M. de Manzanillo, Colima, por la coalición conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, presentó ante el Tribunal Electoral local, demanda de juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, en contra de la resolución dictada dentro del expediente con número de registro JI-24/2015.

    Dicho medio de impugnación quedó registrado ante la Sala Regional Toluca, bajo la clave de expediente ST-JDC-503/2015.

  7. Sentencia de la Sala Regional Toluca en el expediente ST-JDC-503/2015. El tres de septiembre siguiente, la Sala Regional Toluca resolvió el expediente referido, al tenor de los resolutivos siguientes:

    PRIMERO. Se revoca la resolución de veinticinco de julio del año en curso, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima en el juicio de inconformidad identificado con la clave JI-24/2015.

    SEGUNDO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Colima que a la mayor brevedad posible emita una nueva sentencia en la cual, de no advertir la actualización de una diversa causal de improcedencia, admita y resuelva el referido juicio de inconformidad.

    Dicha sentencia se notificó a la ciudadana G.B.C., tercera interesada en el referido juicio constitucional, el cuatro de septiembre de dos mil quince2.

    2 Constancia de notificación visible a foja 158 del cuaderno accesorio 1 del expediente SUP-REC-654/2015,

    1. Recursos de reconsideración.

  8. Interposición de las demandas. El seis de septiembre del dos mil quince, el Partido Acción Nacional, por conducto de su Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de Colima, así como la ciudadana G.B.C., por conducto de su apoderado legal y en su carácter de Presidenta Municipal electa del Municipio de Manzanillo, Colima, interpusieron cada uno, demanda de reconsideración ante la Sala Regional Toluca.

  9. Recepción de los expedientes en la oficialía de partes de esta S. Superior. El siete de septiembre del dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio TEPJF-ST-SGA-3561/15, por medio del cual, el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca, remite los recursos de reconsideración a que se refiere el numeral que antecede, junto con los originales del expediente ST-JDC-503/2015

    y otras constancias relacionadas con el trámite de las referidas demandas.

  10. Integración, registro y turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes SUP-REC-654/2015

    y SUP-REC-655/2015, y turnarlos a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  11. Radicación y determinación de formular el proyecto de sentencia. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó

    los recursos de reconsideración previamente anotados y al determinar que se encuentran en estado de resolución, ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, cuarto párrafo, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4

    y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos recursos de reconsideración, respecto de los cuales, corresponde únicamente a esta autoridad jurisdiccional la competencia para conocerlos y resolverlos, porque se impugna la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-503/2015, que a su vez, revoca la resolución emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima en el juicio de inconformidad identificado con la clave JI-24/2015, por lo cual se ordena a dicho órgano jurisdiccional local que a la mayor brevedad posible emita una nueva sentencia en la cual, de no advertir la actualización de una diversa causal de improcedencia, admita y resuelva el referido juicio de inconformidad.

    SEGUNDO. Acumulación.

    De la lectura integral de las demandas, se advierte que impugnan, destacadamente, la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-503/2015, por lo que al existir identidad en la resolución impugnada, así como en la autoridad señalada como responsable y en las pretensiones de los recurrentes, esta S. Superior considera que se surte la conexidad de la causa.

    En consecuencia, con fundamento en los artículos

    189, fracción XIX y 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debe decretarse la acumulación del recurso de reconsideración SUP-REC-655/2015 al diverso recurso de reconsideración SUP-REC-654/2015, por ser éste el primero que se recibió en la oficialía de partes de esta S. Superior.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada TERCERO. Procedencia.

  12. Requisitos generales a) Requisitos formales. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 13, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en su escrito de impugnación, ambos recurrentes: (i) Precisan su nombre;

    (ii) Identifican la sentencia impugnada; (iii)

    Señalan a la Sala Regional responsable; (iv) Narran los hechos en que sustentan su impugnación; (v) Expresan conceptos de agravio;

    y, (vi) Los representantes asientan su nombre, firma autógrafa y la calidad jurídica con la que promueven.

    3 "Artículo 9 [-] 1.

    Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado […] y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

    [-]

    1. Hacer constar el nombre del actor; [-] b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; [-] c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente; [-] d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo; [-] e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos...

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