Sentencia nº SUP-REC-1069-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

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SUP-REC-1069-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-1069/2015 RECURRENTE: A.N.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: B.C.Z. PÉREZ

México, Distrito Federal, en sesión pública de dieciséis de diciembre de dos mil quince, la S. Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de DESECHAR DE PLANO

la demanda del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por A.N.P., en contra de la sentencia dictada el diecinueve de noviembre de dos mil quince por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal con sede en el Distrito Federal1, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-761/2015, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

1 En adelante S. Regional o S. responsable

  1. ANTECEDENTES

    1. Jornada electoral. El siete de junio del presente año, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de M. para elegir, entre otros, a los miembros de los Ayuntamientos de la entidad.

    2. Asignación de regidores de representación proporcional.

      El Consejo Municipal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana2, con sede en Huitzilac,

      M., realizó el cómputo de la elección y remitió los resultados al Consejo Estatal Electoral, el cual, el catorce de junio, mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/186/2015, declaró la validez de la elección y aprobó la asignación de regidores de representación proporcional del citado municipio.

      2 En lo sucesivo Instituto Electoral local

      Cabe precisar que el veinte de agosto posterior, el hoy recurrente presentó ante la S. Regional escrito al que denominó "Derecho de petición", con el propósito de impugnar el acuerdo referido. Este escrito fue reencauzado por la S. Regional a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, con el cual el Tribunal Electoral del Estado de M.3 integró el expediente TEE/JDC/392/2015. Dicho juicio fue resuelto el primero de septiembre de dos mil quince, en el sentido de desechar la demanda, por haberse presentado de manera extemporánea.

      El siete de septiembre, el hoy recurrente presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales contra la citada resolución, con la cual se integró el expediente SDF-JDC-685/2015. Esta demanda también se desechó de plano, en virtud de que se presentó extemporáneamente.

      3 En adelante Tribunal local

    3. Otras asignaciones de regidurías y decisiones del Tribunal Electoral de M.. El Consejo Estatal Electoral realizó la declaración de validez y la asignación de regidurías en otros municipios del Estado de M., entre ellos, los municipios de Cuautla, Cuernavaca, Jiutepec, Jojutla, Ocuituco,

      Temixco, Tlaltizapan, Tlalquitenango, Y., Yecapixtla y Z.. En su momento, estos actos fueron impugnados ante el Tribunal local, a través de diversos medios de impugnación. Entre otras cuestiones, en las sentencias emitidas en esos juicios y recursos, el Tribunal local revocó los acuerdos emitidos por el Consejo Estatal Electoral y, en consecuencia, le ordenó emitiera un nuevo acuerdo en el cual procediera a realizar lo ordenado en la sentencia respectiva.

    4. Sesión del Consejo Estatal para dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal local. El tres de septiembre del presente año, el Consejo Estatal Electoral llevó a cabo una sesión en la que, entre otras cuestiones, aprobó los acuerdos emitidos en cumplimiento a diversas sentencias del Tribunal local y realizó una nueva asignación de regidores de representación proporcional, en los Municipios de Cuautla, Cuernavaca, Jiutepec, Jojutla,

      Ocuituco, Temixco, Tlaltizapán, Tlaquiltengo, Y., Yecapixtla y Z..

    5. Juicio ciudadano. El veintinueve de septiembre siguiente, el recurrente presentó ante esta S. Superior demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar la sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral, de tres de septiembre del año en curso, por considerar que se omitió

      emitir pronunciamiento sobre la reasignación de regidores del Municipio de Huitzilac, M.. En esa misma fecha, el M.P. de la S. Superior ordenó remitir el medio de impugnación a la S. Regional.

    6. Acuerdo de la S. Regional. El seis de octubre del presente año, la S. Regional determinó reencauzar el medio de impugnación al juicio ciudadano local, cuya competencia corresponde al Tribunal local.

    7. Resolución del Tribunal local. El veintinueve de octubre del año en curso, el Tribunal local resolvió el juicio ciudadano local, en el sentido de sobreseerlo por inexistencia del acto impugnado.

    8. Juicio de revisión constitucional electoral.

      Inconforme con la sentencia citada en el punto anterior, el tres de noviembre del presente año el recurrente promovió juicio de revisión constitucional electoral.

      El seis de noviembre siguiente, el citado juicio de revisión fue reencauzado a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave SDF-JDC-761/2015.

    9. Sentencia impugnada. El diecinueve de noviembre del año en curso, la S. responsable resolvió el citado medio de impugnación, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia impugnada.

    10. Recurso de reconsideración. El veintitrés de noviembre del presente año, A.N.P. promovió recurso de reconsideración, a fin de impugnar la sentencia señalada en el antecedente anterior.

    11. Recepción y turno a ponencia. Una vez recibido el medio de impugnación en esta S. Superior, el M.P. ordenó

      formar el SUP-REC-1069/2015, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador O.

      Nava Gomar para que, de ser el caso, lo sustanciara y resolviera.

    12. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación.

  2. CONSIDERACIONES

    1. COMPETENCIA.

      Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción...

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