Sentencia nº SUP-RAP-802-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0802-2015

RECURSOS DE APELACIÓN Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-RAP-802/2015 Y ACUMULADOS SUP-RAP-800/2015, SUP-JDC-4423/2015 Y SUP-JDC-4424/2015 RECURRENTES: MORENA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: R.J. REYES

México, Distrito Federal, en sesión pública de dieciséis de diciembre de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

S E N T E N C I A:

Que recae a los recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, incoados por diversos partidos políticos y ciudadanos a fin de controvertir las resoluciones INE/CG987/2015 e INE/CG988/2015, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto a los recursos de revisión interpuestos en contra de los acuerdos de los Consejo Locales de Veracruz y Puebla del referido Instituto, relacionados con la designación de Consejeros Distritales para los procesos electorales locales 2015-2016.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que integran los expedientes y de las afirmaciones de los recurrentes, se advierte lo siguiente:

  1. En el mes de diciembre de dos mil cinco, los Consejos Locales del entonces Instituto Federal Electoral, designaron a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales para los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009.

  2. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual previó

    que los Consejeros Electorales serían designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para uno más.

  3. El seis y siete de diciembre de dos mil once, los Consejos Locales del Instituto Federal Electoral de Veracruz y Puebla, respectivamente, emitieron los acuerdos por los que designaron a los Consejeros Electorales propietarios y suplentes para los procesos electorales federales

    2011-2012 y 2014-2015.

  4. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  5. El veintitrés de mayo de esa anualidad, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  6. El doce de noviembre de dos mil catorce, los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral en los Estados de Veracruz y Puebla, emitieron los acuerdos por los que declararon el total de vacantes de Consejos Electorales de los Consejos Distritales en esas entidades, designaron y, en su caso, ratificaron a los designados previamente, para el proceso electoral federal 2014-2015.

  7. En sesión extraordinaria del tres de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG830/2015 que contiene las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales locales 2015-2016.

  8. El catorce de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo INE/CG896/2015, por el que se ratifica y designa a las Consejeras y los Consejeros Electorales de los 12 Consejos Locales de las entidades de Baja California, Chihuahua, Durango, H., Oaxaca, Puebla, Q.R., Sinaloa,

    Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, para los procesos electorales locales 2015-2016.

  9. El diecinueve de octubre de dos mil quince, mediante acuerdo A03/INE/PUE/CL/19-10-15, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, ratificó a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales de la entidad previamente designados, declaró las vacantes existentes y, en su caso, designó a quienes fungirían como tales durante el proceso electoral local 2015-2016.

  10. En desacuerdo con lo anterior, se interpusieron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, las cuales mediante acuerdos recaídos a los expedientes SUP-JDC-4331/2015 y SUP-JDC-4332/2015, fueron reencauzadas por esta S. Superior a recursos de revisión administrativa.

  11. El mismo diecinueve de octubre de dos mil quince, mediante acuerdo A01/INE/VER/CL/19-10-15, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, ratificó y designó a las Consejeras y los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales de la entidad, para el proceso electoral local 2015-2016.

  12. En contra de dicha determinación, el Partido Verde Ecologista de México interpuso recurso de revisión, mismo que por acuerdo plenario recaído al expediente SUP-RRV-53/2015, se determinó reencauzar por parte de esta Sala Superior a recurso de revisión administrativo. La misma suerte aconteció con el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-4330/2015, que fue accionado por diversos ciudadanos.

    1. Resoluciones impugnadas. En sesión ordinaria de veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las resoluciones INE/CG987/2015 e INE/CG988/2015, relacionadas con los recursos antes señalados.

    2. Medios de impugnación. En desacuerdo con dichas determinaciones, diversos partidos políticos y ciudadanos formularon demandas de apelación y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    3. Integración de expedientes y turno. Por acuerdos signados por el Magistrado Presidente de esta S. Superior se acordó

      integrar los expedientes SUP-RAP-800/2015, SUP-RAP-802/2015, SUP-JDC-4423/2015 y SUP-JDC-4424/2015 y turnarlos a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R., admisión y cierre de instrucción.

      En su oportunidad, el Magistrado Instructor determinó radicar, admitir y declarar cerrada la instrucción de los asuntos.

    4. Engrose. En sesión pública de dieciséis de diciembre de dos mil quince, el Magistrado F.G.R., sometió a consideración del pleno de esta S. Superior el proyecto de sentencia relacionado con los medios de impugnación precisados, el cual fue rechazado por mayoría de votos, acordándose que la M.M. delC.A.F. realizara el engrose correspondiente, y C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 44, apartado 1, inciso a), 79, apartado 2, 83, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, incoados a fin de impugnar resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la cuales analizó los recursos de revisión que fueron interpuestos, a fin de controvertir los acuerdos emitidos por los Consejos Locales del Instituto en Veracruz y Puebla, relacionados con la designación de Consejeros Distritales para los procesos electorales locales 2015-2016.

      SEGUNDO. Acumulación. De la revisión de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes, se advierte que existe conexidad en la causa, ya que se controvierte los mismos actos, y señalan como responsable a la misma autoridad, de ahí que por economía procesal se estima procedente acumular los expedientes SUP-RAP-800/2015, SUP-JDC-4423/2015 y SUP-JDC-4424/2015, al diverso SUP-RAP-802/2015.

      Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      Por tanto, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución, a los autos de los medios de impugnación acumulados.

      TERCERO. Estudio de fondo. Del análisis de los escritos de demanda signados por los inconformes, se desprende que sus alegaciones se relacionan con las siguientes temáticas:

      - Interpretación del artículo 77, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      - Designación de Consejeros Electorales Distritales a partir de fórmulas.

      - Incongruencia de las resoluciones.

  13. El primero de sus disensos, se encamina a poner en evidencia la ilegalidad de las resoluciones dictadas por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las que determinó que se encontraban ajustadas a derecho las determinaciones de los Consejos Locales del citado Instituto en los Estados de Veracruz y Puebla, respectivamente, en las que consideraron que diversos ciudadanos habían actualizado la hipótesis prevista en el párrafo 2, del artículo 77, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo cual les impedía continuar en el cargo de Consejeros Distritales, para participar en los procesos electorales locales a desarrollarse en las citadas entidades.

    En su opinión, sólo los procesos electorales federales ordinarios acontecidos en los años dos mil doce y dos mil quince, son los que pueden computárseles, dado que los nombramientos para el proceso electoral federal del año dos mil nueve y anteriores, se rigieron bajo una legislación en la que no se disponía una limitante para poder ser reelecto como Consejeros Electoral Distrital, de ahí que estimen que se dio una...

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