Sentencia nº SUP-REP-573-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0573-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-573/2015 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERO INTERESADO: MOVIMIENTO CIUDADANO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: H.F.A. GALICIA

México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SUP-REP-573/2015, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución de tres de diciembre de dos mil quince, emitida en el procedimiento especial sancionador, identificado con la clave de expediente SRE-PSC-269/2015.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos del recurso al rubro indicado, se constata lo siguiente:

    1. Nulidad de la elección de Gobernador de Colima.

    El veintidós de octubre de dos mil quince, esta S. Superior dictó

    sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SUP-JRC-678/2015 y su acumulado, en la cual declaró la nulidad de la elección ordinaria de Gobernador en el Estado de Colima. En esa sentencia, este órgano colegiado instruyó al Instituto Nacional Electoral para que organizara la elección extraordinaria correspondiente.

    2. Convocatoria a elección extraordinaria. El cuatro de noviembre de dos mil quince, el Congreso del Estado de Colima emitió

    el Decreto número 9 (nueve), por el que convocó a la elección extraordinaria para elegir al Gobernador del Estado de Colima.

    3. Acuerdo INE/CG954/2015 .

    El once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG954/2015, por el que aprobó el plan y calendario integral para la elección extraordinaria de Gobernador en el Estado de Colima.

    4. Convocatoria para postularse como candidatos independientes. El once de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la " CONVOCATORIA

    A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS

    O CANDIDATOS INDEPENDIENTES AL GOBERNADOR (

    1. DEL ESTADO DE COLIMA EN LA

    ELECCIÓN EXTRAORDINARIA 2015-2016".

    5. Denuncia. El veintiuno de noviembre de dos mil quince, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó

    denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de ese Instituto, en contra del partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano y su precandidato a Gobernador del Estado de Colima, L.A.M.S., por la difusión, en radio y televisión, del promocional identificado como "Son lo mismo" que, en opinión del partido político denunciante, contiene imputaciones calumniosas e implica actos anticipados de campaña.

    La denuncia quedó radicada, ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/506/2015 .

    6. Resolución impugnada. El tres de diciembre de dos mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, dictó resolución en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SRE-PSC-269/2015, cuya parte considerativa y resolutiva, en lo que interesa, es al tenor siguiente:

    […]

    CUARTA. LITIS

    Una vez que se desestimaron las causales de improcedencia que hizo valer la parte denunciada y dado que esta S. Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna, se estima que los aspectos a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal son los siguientes:

    - Calumnia atribuible a Movimiento Ciudadano, por la difusión del promocional "Son lo mismo", en su versión de radio y televisión identificado con los folios RA03596-15 y RV02381-15, respectivamente, en perjuicio de J.L.P.R., precandidato a Gobernador del Estado de Colima postulado por el Partido Acción Nacional, lo que presuntamente vulnera lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado C, de la Constitución Federal; 247, párrafo 2; 443, párrafo 1, incisos a), j) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así

    como 25, párrafo 1, incisos o) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, con su referente respectivo en el artículo 286, fracción VIII, del Código Electoral del Estado de Colima.

    - Actos anticipados de campaña atribuibles a Movimiento Ciudadano y a su precandidato a la gubernatura del Estado de Colima, L.A.M.S., por la difusión del mencionado promocional, lo que presuntamente vulnera lo previsto en los artículos 286, fracciones I, IV y XI, y 288, fracción I y IV, del Código Electoral del Estado de Colima.

    QUINTA. VALORACIÓN PROBATORIA

    1. Difusión del promocional De los informes rendidos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DAI/5487/2015 y INE/DEPPP/DE/DAI/5571/2015, de veintidós y veinticuatro de noviembre, respectivamente, se tiene por acreditado que el promocional denunciado fue pautado por Movimiento Ciudadano como parte de sus prerrogativas de acceso a la radio y la televisión para la etapa de precampaña del proceso electoral extraordinario de Gobernador del Estado de Colima.

    La información relacionada con la difusión del promocional "Son lo mismo", en su versión de radio (RA03596-15) y televisión (RV02381-15), se sintetiza en el siguiente cuadro:

    FECHA SON LO MISMO TOTAL DE IMPACTOS
    RA03596-15 RV02381-15
    22 NOVIEMBRE 2015 32 18 50
    23 NOVIEMBRE 2015 30 18 48
    TOTAL GENERAL 62 36 98

    En atención a que, los informes del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral constituyen documentales públicas de pleno valor probatorio, al ser emitidos por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones y no estar contradichos por elemento alguno, se tiene acreditada la existencia y difusión del promocional, en radio y televisión, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a), así

    como 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    A través de los discos que el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral adjuntó a sus informes, los cuales también cuentan con valor probatorio pleno8 se advierte que el contenido auditivo y visual del promocional, en sus versiones de radio y televisión, es del tenor siguiente:

    8 En términos de la jurisprudencia

    24/2010, de rubro: "MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN, LOS TESTIGOS DE

    GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR

    PROBATORIO PLENO".

    Voz en off hombre: Dicen que son la mejor opción.

    Voz hombre 1: Me gusta la gente, la gente cabrona.

    Voz en off hombre: Dicen que van a ayudar a la gente, pero no hacen nada. Dicen hacer lo correcto y no son capaces ni de respetar la Ley.

    Voz hombre 2: Te parecen la mejor opción para Colima, Preciado y P., son exactamente lo mismo. En tus manos está que se les acabe la fiesta.

    Voz en off mujer: L.M., precandidato a Gobernador Movimiento Ciudadano. Propaganda dirigida a militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano.

    DESCRIPCIÓN DE IMÁGENES REPRESENTATIVAS Y AUDIO
    Se observa a cuadro diversas imágenes en las que aparece J.L.P.R., precandidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Colima. Aparecen la leyenda "DICEN QUE SON LA MEJOR OPCIÓN" y en la parte inferior el cintillo "Propaganda dirigida a militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano". Voz en off hombre: Dicen que son la mejor opción.
    Se observa a J.L.P.R., en compañía de otros dos sujetos, con micrófono en mano. También se advierte el cintillo referido. Voz hombre 1: Me gusta la gente, la gente cabrona.
    Se observan diversas imágenes de José Ignacio Peralta Sánchez, precandidato del Partido Revolucionario Institucional a la gubernatura del Estado de Colima. Aparece la leyenda: "DICEN QUE VAN A AYUDAR A LA GENTE", así como cintillo referido en la parte inferior. Voz en off hombre: Dicen que van a ayudar a la gente….
    Aparece la imagen de J.I.P.S., quien porta una camisa blanca, con los emblemas de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza. También se advierte el cintillo referido. Voz en off hombre: …pero no hacen nada.
    Se observan imágenes en las que aparecen J.L.P.R. y J.I.P.S.. Se advierte la leyenda "DICEN HACER LO CORRECTO", así como cintillo en la parte inferior. Voz en off hombre: Dicen hacer lo correcto…
    Aparece a cuadro la imagen en la que se lee "Que Nacho infringe la Ley Electoral al utilizar símbolos religiosos". También se advierte el cintillo referido. Voz en off hombre: …y no son capaces ni de respetar la Ley.
    Se observa una imagen en la que se lee: En Colima "hasta los muertos votaron", impugna el PAN. También se advierte el cintillo referido.
    Aparece L.A.M.S., precandidato de Movimiento Ciudadano a la Gubernatura del Estado de Colima. También se advierte el cintillo referido. Voz hombre 2: ¿Te parecen la mejor opción para Colima? Preciado y P. son exactamente lo mismo. En tus manos está que se les acabe la fiesta.
    Finalmente, se observa a cuadro el emblema de Movimiento Ciudadano. Voz en off mujer: L.M., precandidato a Gobernador, Movimiento Ciudadano. Propaganda dirigida a militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano.

    2. Calidad de L.A.M.S.D. citado informe rendido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante oficio...

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