Sentencia nº SUP-JRC-739-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0739-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-739/2015 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIO: MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, promovido por el Partido Acción Nacional, contra el sobreseimiento decretado por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el procedimiento especial sancionador iniciado contra la empresa "Autoediciones Originales, S.A. de C.V.", por aportaciones en especie al PRI y a su candidata a la gubernatura del Estado en el proceso electoral

2014-2015.

A N T E C E D E N T E S

  1. Denuncia. El once de marzo de mil quince, el PAN

    presentó queja ante la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral contra el PRI, su entonces candidata a la gubernatura, I.L.Á.G., y la empresa Autoediciones Originales, S.A. de C.V., por recibir aportaciones en especie mediante la publicación de un desplegado propagandístico en diversos periódicos locales, el cual contenía una encuesta titulada "Aventaja Ivonne con 12 puntos".1

    1 La Comisión Estatal Electoral de Nuevo León registró la denuncia bajo el número de expediente POS-008/2015 para, una vez tramitada, remitirla a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

  2. Resolución del INE. El doce de agosto siguiente, el Consejo General del INE declaró fundado el procedimiento sancionador en materia de fiscalización, al acreditarse la existencia de aportaciones en especie por parte de la referida sociedad mercantil, consistente en la contratación de los espacios publicitarios en los que apareció la encuesta en favor de la referida candidata.

    Como consecuencia, impuso al partido una multa por $709,412

    pesos y en relación a la conducta de la sociedad mercantil, dio vista de la resolución a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León para que determinara lo que en derecho correspondiera, toda vez que quedó acreditada la aportación de un ente prohibido por la normatividad a un partido político.

  3. Recurso de apelación. Inconformes, el PRI y su candidata interpusieron recursos de apelación ante esta S. Superior, en los cuales se confirmó la resolución del INE.2

    2 Sentencia emitida en el expediente SUP/RAP/499-2015 y acumulados.

  4. Procedimiento Especial Sancionador. El diez de octubre siguiente, con base en la vista dada y la denuncia de once de marzo de dos mil quince, la Comisión inició procedimiento especial sancionador contra la sociedad mercantil por la presunta aportación no autorizada por la ley.

    Una vez desahogada la audiencia de pruebas y alegatos, la Comisión remitió los autos del PES-291/2015, al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, para que emitiera la resolución correspondiente. 3

    3 En lo sucesivo tribunal local.

  5. Acto Impugnado. El diez de noviembre, el tribunal local decretó el sobreseimiento en el procedimiento, al considerar que no era un asunto competencia de la Comisión, porque los actos denunciados no constituyen violaciones a la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, toda vez que el asunto se encuentra vinculado con la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y candidatos, lo cual es competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

  6. Juicio de revisión constitucional electoral.

    Inconforme, el trece de noviembre, el PAN interpuso el presente medio de impugnación, ante la Sala Regional Monterrey, la cual remitió las constancias a esta S. Superior para que determinara la competencia.

  7. Turno a ponencia. El diecisiete de noviembre, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó formar el expediente SUP-JRC-739/2015 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado P.E.P.L..

    C O N S I D E R A C I O N E S

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se controvierte una...

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