Sentencia nº SUP-RAP-786-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0786-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-786/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCÓN DEMOCRÁTICA TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARIA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRIGUEZ

México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil quince.

SENTENCIA:

Que modifica el acuerdo INE/CG954/2015, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral1, por medio del cual, aprobó el plan y calendario integral para la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento al acuerdo INE/CG902/2015 y a la convocatoria emitida por el Congreso de dicha entidad federativa; específicamente en la parte relacionada con la exigencia de tener domicilio en la entidad federativa para aquellos ciudadanos que sea acreditados como representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y generales.

1 En adelante CG del INE

RESULTANDOS:

1. Antecedentes. Del escrito recursal y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

1.1 Elección extraordinaria. Con motivo de la declaración de nulidad de la elección de Gobernador del estado de Colima realizada el 7 de junio de 2015, esta S. Superior, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales -del ciudadano, identificados con las claves de los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, se dio vista a la Legislatura del estado de Colima a efecto de que procediera a la brevedad posible, a convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del estado de Colima.

1.2 Asunción de funciones. El 30 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG902/2015, el CG del INE asumió

directamente las funciones de la organización electoral y dio inició a la realización de las actividades inherentes a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia antes precisada.

1.3 Convocatoria a elección extraordinaria. El

4 de noviembre de 2015, mediante Dictamen número 03, el Congreso del estado de Colima emitió convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria de Gobernador en dicha entidad, la cual se llevaría a cabo el próximo 17 de enero del 2016.

2. Acto impugnado. En cumplimiento a la instrucción del CG del INE emitida en el acuerdo INE/CG902/2015, la Secretaría Ejecutiva coordinó los trabajos para la integración del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Extraordinario y el 10 de noviembre de 2015, la Junta General Ejecutiva aprobó someter a consideración de este Consejo General el proyecto de Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Extraordinario, para la elección de Gobernador en el estado de Colima. Luego, el pasado 1 de noviembre el CG del INE aprobó el referido plan y calendario integral.

3. Recurso de apelación y escrito de tercero interesado. En contra del Plan y Calendario integral antes referido, el Partido de la Revolución Democrática2 interpuso recurso de apelación, respecto del cual el Partido Revolucionario Institucional3 presentó

escrito de tercero interesado.

2 En adelante PRD

3 En adelante PRI

4. Trámite y sustanciación.

4.1 Recepción. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio INE/SCG/2552/2015

mediante el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral remitió, entre otra documentación, los originales del medio impugnativo en cuestión, así como el informe circunstanciado, escrito de tercero interesado y demás documentación que estimó pertinente.

4.2 Turno. Asimismo, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente SUP-RAP-786/2015 y dispuso turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

4.3 Proveído de instrucción en ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió a trámite el recurso de apelación, asimismo declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y CONSIDERANDOS:

1. Competencia.

Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación precisado en el preámbulo de esta sentencia, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III, y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción I, inciso c), y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se tratan de recursos de apelación promovidos en contra de una resolución emitida por el CG del INE, órgano central del aludido Instituto, relacionado con la emisión actos vinculados con sus funciones de asunción en el proceso electoral extraordinario para la elección de Gobernador Constitucional del estado de Colima, particularmente, el relativo a la exigencia del requisito de pertenecer al listado nominal de la entidad para poder ser registrado como representante de partido político, colación o candidato independiente ante las mesas directivas de casilla o generales.

2. Requisitos de procedencia.

Se colman los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos , 9°, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

2.1 Forma. La demanda se presentó por escrito, ante la autoridad señalada como responsable, y en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de quien la promueve en representación del partido político apelante; el domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado, así como la autoridad responsable y se mencionan los hechos y...

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