Sentencia nº SUP-JRC-745-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Diciembre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA.
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0745-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-745/2015. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA. SECRETARIOS: ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ Y JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR.

México, Distrito Federal, dos de diciembre de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral expediente SUP-JRC-745/2015 al rubro indicado,

interpuesto por el Partido Acción Nacional a fin de impugnar la sentencia recaída al recurso de apelación identificado bajo la clave SAE-RAP-016/2015, mediante la cual la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes confirmó la designación de Fiscal Especial en Delitos Electorales de la citada entidad federativa.

A N T E C E D E N T E S

  1. Antecedentes. De lo expuesto por el promovente y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

    1. Reforma al Código Electoral de Aguascalientes.

      El dos de marzo de dos mil quince fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Código Electoral en donde se prevé y regula a la Fiscalía Especial en Delitos Electorales.

    2. Rechazo de la terna. El veintitrés de junio de dos mil quince, se sometió a consideración del Pleno del Congreso de A. la respectiva terna, sin que alguno de sus integrantes alcanzara el voto de las terceras partes de los diputados.

    3. Comunicación al F. General. Lo anterior, se hizo del conocimiento del F. General de la entidad para que conforme con el último párrafo de la fracción III del artículo 295 del código electoral local, en un término no mayor a cinco días naturales, designara al Fiscal Especial, de entre los candidatos que integraron la terna.

    4. Designación impugnada. El veintiséis de julio del año en curso, el F. General del Estado de Aguascalientes designó a G.R.E.Á., como F.E..

    5. Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-677/2025. El cuatro de agosto del presente año, P.G.M.L., en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la referida designación, y solicitó la inaplicación del último párrafo de la fracción III del artículo 295 del Código Electoral local, por considerarlo contrario a la Constitución General de la República.

      Dicho medio de...

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