Sentencia nº SUP-REP-568-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Diciembre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0568-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-568/2015 RECURRENTE: LUISA YANIRA ALPÍZAR CASTELLANOS. RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIA: MA. LUZ S.S..

México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro identificado, interpuesto por L.Y.A.C., a fin de impugnar el acuerdo de catorce de noviembre de dos mil quince, emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el expediente UT/SCG/PE/LYAC/CG/493/2015.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados por la recurrente en su demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Postulación de la recurrente a un cargo de elección popular. En el pasado proceso electoral local 2014-2015 del Distrito Federal, L.Y.A.C. fue postulada por el partido Encuentro Social para contender a un cargo de elección popular.

  2. Designación de diputada de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La recurrente resultó electa como diputada propietaria del partido Encuentro Social para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de representación proporcional para el periodo comprendido del 2015-2018, por lo que rindió la protesta correspondiente.

  3. Renuncia al partido Encuentro Social. El veintiuno de septiembre de dos mil quince, la inconforme presentó su renuncia a la Secretaría General del Comité Directivo del Partido Encuentro Social en el Distrito Federal.

  4. Solicitud de afiliación al Partido de la Revolución Democrática. El veintiuno del propio mes, la impugnante presentó

    solicitud para afiliarse al Partido de la Revolución Democrática, la cual fue aceptada y, el día veintinueve siguiente, el instituto político mencionado le expidió la constancia de afiliación.

  5. Pautado del promocional. Después del seis de noviembre del año en curso, el partido Encuentro Social pautó como parte de sus prerrogativas el promocional denominado T. identificado con las claves RV02318-15 y RV03500-15.

  6. Denuncia y solicitud de medidas cautelares.

    El trece de noviembre del presente año, la inconforme presentó denuncia ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en contra del partido político Encuentro Social por la difusión de promocionales en radio, televisión,

    Y., así como en las redes sociales Facebook y T., por considerar que podrían constituir violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que, entre otras, generan calumnia a su persona al descalificarla públicamente.

  7. Registro de queja. El catorce de noviembre en cita, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral registró el expediente del procedimiento especial sancionador con la clave UT/SCG/PE/LYAC/CG/493/2015, y desechó la queja en lo concerniente a la calumnia denunciada.

    SEGUNDO. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. El diecinueve de noviembre de este año, L.Y.A.C. presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, escrito por el que interpuso el presente medio de impugnación para combatir el acuerdo de desechamiento aludido.

  8. Remisión de expediente. En esa fecha, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral remitió el expediente integrado con motivo del aludido recurso de revisión.

  9. Turno de expediente. Mediante el proveído correspondiente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-REP-568/2015, y ordenó turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El acuerdo de mérito se cumplimentó mediante oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior.

  10. Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 y 189, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 109, apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse del recurso de revisión interpuesto para combatir un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en un procedimiento especial sancionador.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El recurso cumple los requisitos previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 45, párrafo 1, inciso b); 109...

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