Sentencia nº SUP-REC-868-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Diciembre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0868-2015

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-868/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTES: MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, ESTADO DE VERACRUZ TERCEROS: PARTIDO DE LA REVOUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO, DANIEL PÉREZ PÉREZ Y RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de reconsideración identificados con la clave de expediente SUP-REC-868/2015,

SUP-REC-877/2015 y SUP-REC-878/2015 promovidos por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, a fin de impugnar la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil quince, emitida en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SX-JRC-185/2015 y RESULTANDO:

I.A.. De lo narrado por los partidos políticos recurrentes, en sus escritos de reconsideración, así como de las constancias de autos, se observa lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral local. El seis de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral local ordinario

2014-2015 (dos mil catorce-dos mil quince), en el Estado de Tabasco, para elegir diputados e integrantes de ayuntamientos.

2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral local para la elección, entre otros, de la fórmula de Diputados locales en el distrito electoral dieciséis

(XVI), con cabecera en Huimanguillo, Tabasco.

3. Sesión de cómputo. El diez de junio de dos mil quince, el respectivo Consejo Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, con sede en Huimanguillo inició la sesión permanente de cómputo distrital de la citada elección, en la que declaró la validez y se otorgó la respectiva constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

4. Juicios de inconformidad. Disconformes con lo anterior, el quince de junio de dos mil quince, los partidos políticos Nueva Alianza y Revolucionario Institucional, por conducto de sus representantes propietarios ante el Consejo Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en el distrito electoral dieciséis (XVI), con cabecera en Huimanguillo, respectivamente, promovieron juicio de inconformidad.

Los medios de impugnación quedaron radicados en el Tribunal Electoral de Tabasco con la clave de expediente TET-JI-18/2015-II y TET-JI-19/2015-II, respectivamente.

5. Sentencia de los juicios de inconformidad. El treinta de julio de dos mil quince, el Tribunal Electoral de Tabasco dictó sentencia en los juicios de inconformidad señalados en el apartado cuatro (4) que antecede, en el sentido de confirmar los actos impugnados.

6. Juicio de revisión constitucional electoral.

Disconforme con la sentencia precisada en el apartado que antecede, el cuatro de agosto de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de revisión constitucional electoral.

El medio de impugnación quedó radicado en Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, con la clave de expediente SX-JRC-185/2015.

7. Sentencia del juicio de revisión constitucional electoral.

El veintiocho de octubre de dos mil quince, la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral dictó sentencia en el juicio señalado en el apartado seis (6)

que antecede, cuyas consideraciones y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

[…]

QUINTO. Estudio de fondo. La pretensión del partido actor es que se revoque la sentencia impugnada, por carecer de una correcta fundamentación y motivación y que esta Sala Regional en plenitud de jurisdicción, estudie los agravios vertidos ante el Tribunal Electoral de Tabasco y como consecuencia declare la nulidad de la elección controvertida.

En razón de lo anterior, el actor hace valer en esencia el siguiente motivo de agravio.

1. Indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada. La resolución impugnada carece de una debida fundamentación y motivación, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los hechos materia de litis en el juicio de inconformidad interpuesto con motivo de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa correspondiente al distrito electoral XVI del Estado de Tabasco. En efecto, a foja 58 del cuaderno principal del expediente en que se actúa, el escrito inicial de demanda, se lee literalmente lo siguiente: "Lo anterior a mi parecer es violatorio de los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 de la Constitución para el Estado de Tabasco, además violenta los principios constitucionales de Legalidad y Seguridad Jurídica que se desprende de los numerales 14 y 16 de la Carta Magna."

2. Indebida valoración de pruebas. La autoridad responsable al emitir la resolución impugnada incurre en falta de fundamentación y motivación al momento de valorar los medios de prueba aportados en el juicio de inconformidad local.

Precisión del caso y metodología. La cuestión a dilucidar se circunscribe a analizar si lo resuelto por el Tribunal Electoral de Tabasco en la resolución impugnada es o no apegado a derecho, para lo cual, se estudiará en principio los agravios hechos valer por el actor en relación a la indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada, toda vez que de resultar fundado dicho motivo de disenso, traerá como consecuencia, la revocación de la resolución controvertida y, en plenitud de jurisdicción analizar los agravios hechos valer por el accionante en la instancia local, sin embargo, en caso de considerarse infundadas las alegaciones del actor, se procederá al estudio de los agravios hechos valer en contra de la indebida valoración de los medios de prueba aportados en el juicio de inconformidad local.

Toda vez que en el estudio de los agravios lo importante es que todos sean analizados, sin que cause afectación que se realice de manera conjunta o separada o incluso en un orden diverso al planteado por el impugnante. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 04/2000 de rubro: "AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O

SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN".1

1 Consultable en la Compilación

1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

Jurisprudencia, Volumen 1, página 125.

Al respecto esta Sala Regional considera fundado el motivo de agravio relacionado con la indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada, el cual, es identificado con el

numeral 1, de la síntesis respectiva, de conformidad con lo siguiente.

En efecto, el Partido Revolucionario Institucional hizo valer como motivos de inconformidad ante la autoridad responsable, los siguientes.

1. Violación a los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad, por existir irregularidades en el procedimiento de recuento de votos.

2. El estudio de las causales nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 67, párrafo 1, incisos a), f), h) y k), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

3. Nulidad de elección conforme a lo previsto por el precepto 71 de la referida Ley de Medios, por actualizarse violaciones sustanciales durante la preparación y desarrollo de la elección.

Ahora bien, es criterio de este Tribunal Electoral que la fundamentación y motivación que debe contener los actos de autoridad que causen molestias, se debe hacer conforme lo prevé el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto es, conforme con el mencionado precepto, los actos o resoluciones deben ser emitidos por autoridad competente, así

como estar debidamente fundados y motivados; es decir, el mandato constitucional impone a la autoridad emisora de un acto, la obligación de expresar las normas que sustentan su actuación, además de exponer con claridad y precisión las consideraciones que le permiten tomar las medidas adoptadas, estableciendo su vinculación y adecuación con los preceptos legales aplicables al caso concreto, es decir, que se configuren las hipótesis normativas.

En ese tenor, todo acto de autoridad se debe sujetar a lo siguiente:

1. La autoridad emisora del acto debe ser legalmente competente para emitirlo;

2. En la emisión del acto se deben establecer los fundamentos legales aplicables al caso en concreto; y,

3. Se deben explicitar las razones que sustentan el dictado del acto o determinación respectiva.

Para que exista motivación y fundamentación sólo se requiere que quede claro el razonamiento sustancial sobre los hechos y causas, así como los fundamentos legales aplicables, sin que se pueda exigir formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que se comprenda el argumento manifestado;

en este tenor, la ausencia total de motivación o de la argumentación legal, o bien, que las mismas sean tan imprecisas que no den elementos a los recurrentes para defender sus derechos o impugnar el razonamiento aducido por las autoridades, da lugar a considerar la ausencia de motivación y fundamentación.

En tal sentido, por fundamentación se entiende la exigencia a cargo de la autoridad de señalar el precepto legal aplicable al caso concreto, en tanto que la motivación se traduce en demostrar que el caso está comprendido en el supuesto de la norma.

La falta de tales elementos ocurre cuando se omite argumentar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR