Sentencia nº SUP-RAP-797-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Diciembre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0797-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-797/2015 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-797/2015, promovido por el partido político nacional denominado MORENA en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el acuerdo identificado con la clave INE/CG997/2015 "…POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG229/2014, A

EFECTO DE ORDENAR LA INSTRUMENTACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN A LOS CIUDADANOS

QUE ACUDAN A VOTAR EN LAS JORNADAS ELECTORALES EXTRAORDINARIAS A CELEBRARSE

DURANTE EL AÑO 2015 Y 2016 Y NO SE ENCUENTREN EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES

DE LA SECCIÓN ELECTORAL CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO", aprobado el veintiséis de noviembre de dos mil quince, y RESULTANDO:

  1. Acto Impugnado. El veintiséis de noviembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo identificado con la clave INE/CG997/2015,

    "…POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG229/2014, A EFECTO DE ORDENAR LA

    INSTRUMENTACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN A LOS CIUDADANOS QUE ACUDAN A VOTAR

    EN LAS JORNADAS ELECTORALES EXTRAORDINARIAS A CELEBRARSE DURANTE EL AÑO 2015 Y

    2016 Y NO SE ENCUENTREN EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE LA SECCIÓN ELECTORAL

    CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO", cuya parte considerativa y puntos de acuerdo son los siguientes:

    […]

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia.

    Este Consejo General es competente para modificar el Acuerdo INE/CG229/2014, a efecto de ordenar la instrumentación de acciones de orientación a los ciudadanos que acudan a votar en las jornadas electorales de las elecciones extraordinarias a celebrarse durante el año 2015 y 2016 y no se encuentren en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral correspondiente a su domicilio, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo,

    Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, numerales 1, incisos a), d) y f) y 2;

    31, numeral 1; 34, numeral 1, inciso a); 35; 44, numeral 1, incisos gg)

    y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

    4, numeral 1, fracción 1, Apartado A), inciso a) y 5, numeral 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, así como en los acuerdos INE/CG839/2015 e INE/CG954/2015, aprobados por este órgano de dirección superior.

    SEGUNDO. Razones jurídicas que sustenten la determinación.

    El artículo 41, párrafo segundo, Base V,

    Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el artículo 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismo públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución.

    El Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1

    y 4, de la Carta Magna, corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los términos que establece la propia Constitución General y las leyes, para los Procesos Electorales Federales y Locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.

    Así, acorde a lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 50; 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 14, numeral 1 de la ley comicial electoral, en las elecciones federales de 2015 se elegirán Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

    En ese sentido, el artículo 5, numerales 1

    y 2, de la ley general electoral, dispone que la aplicación de las normas de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará

    conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

    El artículo 29 de la citada ley, establece que el Instituto es un Organismo Público Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena esa ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

    Bajo ese orden de ideas, el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    En esa línea, el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones l, III, IV y V de la ley electoral aludida, dispone que para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, L., criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

    Asimismo, el artículo 33, numeral 1 del propio ordenamiento electoral, establece que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, incisos a) al d)., de la ley general comicial, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

    Según lo dispuesto por el artículo 35, numeral 1 de la ley en la materia, el Consejo General, en su calidad de

    órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    Asimismo., el artículo 51, numerales 1, incisos f) y I) de la ley de la materia, establece que son atribuciones del Secretario Ejecutivo, orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General; así como proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

    El artículo 61, numeral 1, del multicitado ordenamiento legal, en cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas, el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.

    El mismo ordenamiento jurídico, en el artículo 71, numeral 1, incisos a), b) y c), dispone que en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales el Instituto contará con una subdelegación integrada por una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Distrital.

    Bajo ese tenor, el artículo 73, numeral 1, inciso b) de la ley comicial electoral, refiere que corresponde a las Juntas Distritales Ejecutivas, proponer al Consejo Distrital respectivo, el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 256 de esta Ley.

    En función a lo establecido en el artículo

    79, numeral 1, inciso c) de la ley multicitada, corresponde a los Consejos Distritales determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 256 y 258 de dicha ley.

    El artículo 81 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República; y que como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la Jornada Electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo; debiendo instalarse una casilla en cada sección electoral para recibir la...

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